Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 81

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Hacienda Secretaria General Patrimonio del Estado cadiz ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz por la que se convoca la venta en pública subasta, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, de varios inmuebles propiedad de la Administración General del Estado.

Se convoca la venta en pública subasta, mediante el procedimiento de presentación de ofertas en sobre cerrado, subasta nº 3/19, de los bienes que se describen a continuación, propiedad de la Administración General del Estado, y cuya enajenación ha sido autorizada por acuerdo de la Delegación de Economía y Hacienda de fecha 11
de julio de 2017 lote 1 y 5 de febrero de 2019 lotes 2 y 3.
Descripción de lote/inmuebles objeto de la subasta LOTE: 1

BIENES INMUEBLES

Expdte Enajenación: 2017-011-00294
Tipo de finca: URBANA, solar con una superficie de 200 m.
Municipio: San Fernando Cádiz Localización: Cl. Dr. Francisco Cobos, 23
Ref. Catastral: 1501803QA5410B0001GU
Datos Registrales: Figura inscrita en Registro de la Propiedad de San Fernando, nº 1, Finca: 6331 Libro; 1455 Folio: 208 Código Registral único: 11011000380616
Inventario General de bienes y derechos del Estado: 2015 724 11 011 0000 027
Condiciones Urbanísticas: Las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el Ayuntamiento.
Cargas y gravámenes: No tiene Otros Datos: Si bien existe una construcción en parte del solar, ésta se encuentra en estado ruinoso.
CONVOCATORIA TIPO DE LICITACIÓN IMPORTE DE LA FIANZA 5%
SEGUNDA

122.400,00.-€

LOTE: 2

6.120,00.-€

BIENES INMUEBLES

Expdte Enajenación: 2017-011-00460
Tipo de finca: URBANA, parcela de terreno sin ninguna construcción con una superficie de 322 m.
Municipio: Medina Sidonia Cádiz Localización: Cl. Arrieros, 16
Ref. Catastral: 7989003TF3378N0001RG
Datos Registrales: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, Finca: 19830 Tomo: 982 Libro; 472 Folio:70
Inventario General de bienes y derechos del Estado: 2015 724 11 011 0000 030
Condiciones Urbanísticas: Las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el Ayuntamiento.
Cargas y gravámenes: No tiene Otros Datos:
CONVOCATORIA TIPO DE LICITACIÓN IMPORTE DE LA FIANZA 5%
PRIMERA

101.269,00.-€

LOTE: 3

5.063,45.-€

BIENES INMUEBLES

Expdte Enajenación: 2019 011 00024
Tipo de finca: URBANA, Vivienda adosada de 124,85 m2 sobre parcela de 131,50
m2.Cocina, Salón, aseo, 3 dormitorios, 2 cuartos de baño, patio delantero y trasero Municipio: Sanlúcar de Barrameda Cádiz Localización: Cl. Chirla, 7
Ref. Catastral: 7148605QA3774G0001AB
Datos Registrales: Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda Finca: 46369 Tomo: 1590 Libro; 910 Folio:36
Inventario General de bienes y derechos del Estado: 2015 724 11 011 0000 033
Condiciones Urbanísticas: Las que se derivan del planeamiento urbanístico, a verificar por los interesados en el Ayuntamiento.
Cargas y gravámenes: El inmueble tiene inscrita una carga en el Registro de la Propiedad, consistente en una hipoteca a favor de la entidad financiera BBVA, que en la actualidad y según certificación de deuda a fecha 20/03/2019, asciende a la cantidad de 15.918,35 €, más intereses de demora, costas y gastos que se generen hasta su completo pago y que se encuentra reclamada en vía judicial.
La Administración General del Estado es conocedora de otros gravámenes del inmueble, tales como débitos de IBI 2014, 2015, 2017 y 2018 por importe de 2.158,22 €
y débito con la empresa Aqualia Servicio de Gestión de Agua en Sanlúcar de Barrameda por importe de 385,38 €.
Otros Datos:
CONVOCATORIA TIPO DE LICITACIÓN IMPORTE DE LA FIANZA 5%
PRIMERA

106.538,05.-€

5.326,90.-€

2 de mayo de 2019

La celebración de la subasta se regirá por el pliego de condiciones particulares aprobado con fecha 25 de marzo de 2019 previo informe favorable de la Abogacía del Estado de fecha 13 de junio de 2017, que podrá consultarse en las Secciones de Patrimonio del Estado de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz y de su Sede en Jerez de la Frontera, o bien en la página web del Ministerio de Hacienda www.
hacienda.gob.es.

El plazo para la presentación de ofertas comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de celebración de la subasta, y finalizará a las 14 horas del día 17 de mayo de 2019.

El acto de apertura pública de los sobres que contengan las propuestas económicas presentadas por los licitadores admitidos se celebrará el día 11 de junio de 2019, a las 11,00 horas, en el Salón de Actos de la Delegación de Economía y Hacienda en Cádiz, sito en Plaza de la Constitución nº 1 - planta sótano Cádiz.

Cádiz, a 25 de marzo de 2019. EL DELEGADO DE ECONOMIA Y
HACIENDA, Firmado electrónicamente: Miguel Gómez Martínez Nº 24.326


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz RESOLUCIÓN DE LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN CON
MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DEL GRAN PREMIO DE ESPAÑA DE
MOTOCICLISMO, EN JEREZ, 03, 04 Y 05 DE MAYO DE 2019
ANTECEDENTES DE HECHO.
La celebración del Gran Premio de España de Motociclismo supone que se incrementen notablemente los niveles de movilidad en la provincia de Cádiz, por desplazamientos de vehículos de dos y cuatro ruedas durante los días 03, 04 y 05 de mayo de 2019, lo que supone la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.

3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.

4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.

3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/05/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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