Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

7 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 84

indicados en "Cl@ve permanente".

No obstante, también se podrá presentar mediante procedimiento no electrónico, presentando el modelo establecido en el Anexo I en el Registro General de la Diputación Provincial, sito en Edificio Roma, Avenida Cuatro de Diciembre de 1977, nº 11 y 12, CP 11071 de Cádiz, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Tanto el Anexo I, como los demás anexos se podrán descargar desde la Sede Electrónica de la Diputación o a través de la dirección URL http:/www.dipucadiz.
es/deportes.

Podrán asimismo presentarse por alguno de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto el solicitante notificará el trámite realizado al Servicio de Deportes, dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante correo electrónico a la dirección deportes@dipucadiz.es.

El impreso de solicitud de subvención llevará firma autorizada de la persona física del solicitante o del representante legal del deportista, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados deberán indicar claramente en la solicitud de subvención la autorización o denegación de autorización a la Diputación Provincial de Cádiz para recabar, a través de redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las certificaciones de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda Estatal y de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. En ausencia de oposición del interesado, la Diputación Provincial deberá recabar la documentación antes citada. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
7.3.- Documentación. La solicitud se acompañará de la documentación que se detalla a continuación:
- Fotocopia del NIF de la persona solicitante, y del representante legal en su caso.
- Fotocopia de la Licencia Federativa de la persona solicitante.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Certificado federativo expedido por la Federación deportiva nacional y/o autonómica correspondiente, donde se especifique que la actividad objeto de subvención está dentro del ámbito de dicha Federación Deportiva o circular federativa firmada por el Secretario de la Federación correspondiente.
- Certificado federativo o Acta de la Competición expedidos por la Federación deportiva nacional y/o autonómica correspondiente que acredite que el deportista estuvo, en la campaña anterior a esta convocatoria de Subvenciones, inscrito en prueba de ámbito similar a la que presenta en esta convocatoria, con expresión de los resultados obtenidos por el deportista en cuestión.
- Documento acreditativo de la inscripción en la competición objeto de subvención en caso de que el deportista, en el momento de la solicitud, no haya formalizado todavía la inscripción en la competición objeto de la subvención, deberá presentarla posteriormente junto a la justificación.
- Proyecto de la actividad objeto de subvención modelo Anexo II, firmado por la persona solicitante, detallando:

. Denominación de la actividad.

. Objetivos que se pretenden conseguir.

. Lugar y fecha de celebración.

. Deportistas a los que va dirigida la actividad categorías.

. Desarrollo de la actividad. Indicar el número de pernoctaciones.

. Desplazamiento: Indicar número de kilómetros previstos realizar hasta el lugar de competición ida y vuelta.

. Instalaciones donde se desarrollará.

. Medios de difusión y publicidad.
- Presupuesto equilibrado o donde resulten más gastos que ingresos, detallado por conceptos modelo Anexo III. Dicho presupuesto no excederá de dos mil euros 2.000.00
€ y deberá presentarse firmado por la persona solicitante.
- Declaración responsable detallada del cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos establecidos en la base 4 de las presentes Bases y de su compromiso de hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que ésta se realiza con la colaboración de la Diputación Provincial de Cádiz modelo Anexo IV. La declaración se emite en los términos del artículo 69.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.4.- Subsanación: Efectuadas las comprobaciones, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial, para que en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
El citado requerimiento contendrá indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y así se reflejará en la resolución del expediente conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación se realizará mediante oficio de remisión Anexo V presentado por los mismo medios ya detallados para la solicitud en la Base 7.1, acompañado de la documentación que se aporta. El oficio de remisión hará referencia al requerimiento expresado en el párrafo anterior y relacionará los documentos que se acompañan.
8.-INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Las subvenciones que se regulan en las presentes Bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme al procedimiento que se regula en las presentes bases, siendo de aplicación supletoria la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
8.1.- Órganos competentes: La ordenación e instrucción de los procedimientos de
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concesión de las subvenciones acogidas a las presentes Bases corresponde, como órgano instructor, al Diputado que tiene delegadas las atribuciones en materia de deporte. El órgano instructor, en el ejercicio de sus funciones, interpretará las presentes Bases y resolverá aquellos aspectos no recogidos en las mismas, con respeto a la legislación vigente.

El otorgamiento de las subvenciones corresponderá al Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos.
8.2.- Instrucción del procedimiento: El Órgano Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. A tal efecto solicitará del personal técnico del Servicio de Deportes la emisión de cuantos informes sean necesarios para resolver, y específicamente se acreditará la observación del procedimiento establecido en las presentes bases, el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención así como, en su caso, las subsanaciones o documentos que debe presentar el solicitante.
8.3.- Valoración de las solicitudes: La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: Director del Área de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.
- El Vicedirector del Área de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía o persona en quien delegue.
- Vocales: Dos técnicos del Servicio de Deportes designados por el Diputado Delegado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se recogen en el punto 8.4 Criterios de Valoración de estas Bases. La Comisión emitirá un informe con una propuesta motivada de concesión de subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios, valoración obtenida y cuantía de la ayuda concedida, así como la relación de solicitudes desestimadas. Durante el periodo de valoración la Comisión podrá recabar de los solicitantes información complementaria que sirva para un mejor conocimiento del proyecto o actividad.

Para la concesión de las subvenciones se puntuará cada solicitud sobre una puntuación máxima de 100 puntos, teniendo que igualar o superar de forma obligatoria para ser beneficiario de subvención alguna, el 40%, es decir, obtener 40 o más puntos.

La puntuación obtenida determinará el importe total de la subvención a otorgar según el siguiente criterio de reparto: el importe del crédito total de la convocatoria se dividirá entre la suma del total de puntos asignados en la valoración a los solicitantes de la convocatoria, de cuyo cálculo se obtendrá un valor del punto. El importe de la subvención a otorgar será el resultado de multiplicar, para cada solicitante, los puntos obtenidos en la valoración por el valor del punto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar el asesoramiento de profesionales o expertos de reconocido prestigio para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
8.4.- Criterios de Valoración:

Se seguirán los siguientes criterios de valoración:
A. Nivel y ámbito territorial de la competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. Competición de carácter internacional . 25 puntos.
b. Competición nacional 15 puntos.
c. Competición autonómica 10 puntos.
B. Según el número de kilómetros, de ida y vuelta, realizados por la persona solicitante, al objeto de desplazarse al municipio sede de la competición. El número de kilómetros se contabilizará, desde el municipio donde se encuentre empadronada la persona solicitante, hasta el municipio sede de la competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. Más de 2000 kilómetros 25 puntos.
b. Entre 1999 y 1500 kilómetros 15 puntos.
c. Entre 1499 y 1000 kilómetros 10 puntos.
d. Menos de 1000 kilómetros . 5 puntos.
C. Según el número de pernoctaciones por jornada de competición. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. 4 o más noches 25 puntos.
b. 3 noches 20 puntos.
c. 2 noches 10 puntos.
d. 1 noche 5 puntos.
D. Rendimiento Deportivo. Se valorará el rendimiento deportivo del deportista en la temporada inmediatamente anterior a la Convocatoria presente. Hasta un máximo de 25 puntos, valorándose de la siguiente manera:
a. Por haber conseguido el primer puesto en esa fase final o final 25 puntos.
. b. Por haber conseguido el segundo o tercer puesto en esa fase final o final
. 15 puntos.
c. Por haber participado en la fase final o final de la competición correspondiente
10 puntos.
d. Por su participación en actividades objeto de esta Convocatoria de Subvenciones .
5 puntos.
8.5-Propuesta de Resolución: El Órgano Instructor, a la vista del expediente, de los informes técnicos y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que contendrá, al menos los siguientes extremos:
- Convocatoria y aplicación presupuestaria a los que se imputa la subvención.
- Indicación del beneficiario o beneficiarios de la subvención, de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. Se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes.
- La cuantía de la subvención concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
- La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo a

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha07/05/2019

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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