Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

5.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local cuya resolución pone fin a la vía administrativa 6.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
7.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Sexto.- Aplicación presupuestaria.
La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 2317 489.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento en vigor para el presente ejercicio año 2019.
Séptimo.- Cuantía total máxima de la subvenciones convocadas.
El Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad máxima de 9.500 euros.
Octavo.- Incompatibilidad con otras subvenciones.
Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
Noveno.- Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
Las SOLICITUDES se presentarán por medios electrónicos, a través de la correspondiente Oficina Virtual http ventanillavirtual.chiclana.es, según lo dispuesto en el art. 14 de la ley 39/2015, durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
Décimo.- Documento e informaciones que deben acompañarse.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Modelo de solicitud Anexo IV
Proyecto de actividades a subvencionar que contenga al menos:
Nombre de la actividad Objetivos Desarrollo Calendario Presupuesto detallado de gastos e ingresos Certificado del Secretario de la Asociación que acredite el cargo que ostenta el solicitante que debe ser el presidente de la misma.
Certificado del Secretario de la Asociación de que no percibe subvención o ayuda de otra entidad.
Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.
La Delegación de Juventud cotejará el proyecto del ejercicio anterior con la memoria de ejecución para valorar el grado de cumplimiento del mismo. El incumplimiento de los proyectos subvencionados dará lugar a la aplicación de un indice corrector a la baja en los porcentajes que determine la Comisión Técnica.
ACTIVIDADES

60% Hasta 6 puntos
Actividades solidarias
Hasta 0,5 puntos por actividad
Actividades sociales
Hasta 1 punto por actividad
Actividades culturales
Hasta 1 punto por actividad
Actividades deportivas
Hasta 1 punto por actividad
Actividades formativas
Hasta 1 punto por actividad
Actos festivos
Hasta 0,5 puntos por actividad
Excursiones y actividades de convivencia MEMORIA beneficiarios año anterior
Hasta 1 punto por actividad 20% Hasta 2 puntos
Realización de todas las actividades descritas en el proyecto a que corresponde
Máximo 1 punto
Descripción de las actividades, fecha, lugar, participación, incidencias, valoración de las mismas, presentación de documentos gráficos fotografías, recortes de prensa, etc

Máximo 1 punto
OTROS

20% Hasta 2 puntos
Actividades que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres.

Hasta 0,5 puntos por actividad
Actividades que promuevan la integración social y no discriminación
Hasta 0,5 puntos por actividad
Actividades desarrolladas al aire libre respetando el medio ambiente
Hasta 0,5 puntos por actividad
Recuperación y/o mantenimiento de tradiciones enraizadas en la cultura popular
Hasta 0,5 puntos por actividad
No serán subvencionables las aportaciones o donaciones dinerarias a otras entidades
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sociales sin ánimo de lucro u ONGs.
Una vez hecha la baremación, el importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada proyecto presentado y con el límite máximo de la cantidad solicitada en cada uno de ellos.
Duodécimo.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La notificación se efectuará en virtud de lo dispuesto en la ley 39/2015.
Decimotercero.- Abono de las subvenciones.
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal reguladoras de subvenciones, apartado 3, el pago se realizará de manera anticipada por el 100%
de la subvención concedida. Se eximen de la prestación de garantía a las entidades que resulten beneficiarias.
No se realizará el pago de la subvención si existe justificación pendiente o si existe expediente de reintegro.
Decimocuarto.- Plazo y forma de justificación.
a El plazo establecido para la justificación del 100 por 100 del proyecto será, dado el carácter anual de esta subvención, hasta el 1 de marzo de 2.020.
La documentación justificativa se presentará a través de la ventanilla virtual http
ventanillavirtual.chiclana.es, las facturas escaneadas con sello y firma de pagado, haciendo constar que su importe se imputa como gasto a la subvención otorgada y que el mismo no se ha imputado a otro proyecto subvencionado, además se presentará declaración responsable de que las facturas escaneadas coinciden con las originales ANEXO V
b La justificación consistirá:
1. En una MEMORIA DE ACTUACIÓN, que justifique el cumplimiento y realización de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. ANEXO I
2. En una MEMORIA ECONÓMICA ANEXO II que justifique el coste de las actividades realizadas y que contendrá una relación de facturas con identificación de la entidad proveedora, n.º de documento, concepto, fecha, importe con el IVA desglosado, fecha de pago y medio de pago. No se admitirán pagos en efectivo por importe superior a 2.500 € o la que en su caso se fije por la Ley 7/2012 de 29 de octubre de Prevención de Fraude Fiscal.
Desaparece el sistema de validación y estampillado respecto de los beneficiarios del art. 14 de la Ley 39/2015.
3. En la acreditación de las MEDIDAS DE DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD adoptadas INCLUSIÓN LOGO ANEXO III. Proyecto de Difusión en la localidad de Chiclana de la Fra, Art. 18.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, Art. 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones - Si se trata de difusión y publicidad a través de prensa se concretarán las actividades a las que se destina la subvención.
- Si los medios de difusión consisten en trípticos, cartelería etc, deberá constar el logotipo del Ayuntamiento de Chiclana con la leyenda Actividad/Proyecto subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.
- El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida y ello de conformidad con la Ley General de Subvenciones Art. 18.4 y Art. 37. En todo caso se estará a lo dispuesto en el art. 31 del Reglamento General de Subvenciones para el supuesto de incumplimiento de la referida obligación.
c La justificación, para que surta efectos de plena eficacia, deberá acreditar el gasto del total del proyecto en su integridad, siendo de aplicación en caso contrario los criterios reductores y porcentajes resultantes de la justificación presentada y la que habría que haber presentado.
d Será de obligado cumplimiento el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual: Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Decimoquinto.- Procedimiento de aprobación de la justificación y liquidación.
La Delegación de Juventud llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV, del Título II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, según se disponga en la convocatoria, convenio o resolución de la concesión.
La Delegación de Juventud comprobará la justificación presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de justificación. Una vez finalizado dicho plazo emitirá informe de justificación de la subvención correspondiente presentada por el beneficiario y de la correspondiente liquidación, y remitirá el expediente completo a la intervención de fondos, donde una vez fiscalizado e informado, se remitirá nuevamente a la Delegación de Juventud para la propuesta y elevación a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.
Decimosexto.- Criterios de graduación de incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas .
Procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora desde el pago de la misma, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38, General de Subvenciones, entre las que destacan:
a Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
b Incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo a la concesión de la subvención.
c Incumplimiento de presentación en plazo: reducción/pérdida del derecho al cobro automática del 20%; una vez requerida su presentación si no se presenta en el plazo reintegro/pérdida derecho al cobro por el 100%.
d Incumplimiento de la obligación de difusión o publicidad: reintegro/pérdida derecho al cobro del 100%

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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