Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

Podrán asignársele tanto la dirección de servicios mediales como finalistas, o la de aquellos que se presten a través de organismos autónomos, sociedades o patronatos, en consonancia en este último caso con los estatutos y la normativa que les sea de aplicación.

DECIMOQUINTO. Los responsables de los servicios administrativos mediales están obligados a mantener la máxima coordinación, ya que su buen funcionamiento es esencial para toda la organización a la que deben facilitar el cumplimiento de sus objetivos. Los mecanismos para esta coordinación serán establecidos por la Presidencia y entre sus contenidos estarán el desarrollo de paquetes informáticos, control presupuestario, certificaciones ISO, simplificación de procedimientos, diseños de documentación, actuaciones conjuntas permanentes o programas de actuación compartidos.

DECIMOSEXTO. La principal función de la Diputación Provincial es la cooperación, asistencia y asesoramiento municipal, en su sentido más amplio, que se recoge en el concepto de concertación, y que se realiza mediante planes o programas en cuya elaboración participan los municipios, fijando sus prioridades.

Por tanto resulta también imprescindible la coordinación y la colaboración para la consecución de este objetivo, de todos los servicios de la Corporación, incluidos los que se prestan a través de órganos con personalidad jurídica propia, a través de los medios que determine la Presidencia.

DECIMOSÉPTIMO. En desarrollo de lo establecido en el apartado e del Art. 85 bis.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, añadido por el Art. 1.3 de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal de los organismos autónomos y sociedades mercantiles de la Diputación Provincial, se ajustaran a las normas que se determinen por la Junta de Gobierno, teniendo en cualquier caso como límite máximo lo establecido en este Estatuto.

DECIMOCTAVO. Una Comisión Técnica de Valoración cuya composición y funcionamiento será determinada por la Junta de Gobierno y en la que estarán integrados los máximos responsables de los Servicios Administrativos de carácter medial que se estime oportuno, informará necesariamente sobre la modificación, supresión o creación de los servicios que se prestan a través de organismos con personalidad jurídica propia, con carácter previo y no vinculante para el órgano al que corresponda adoptar el acuerdo.

DECIMONOVENO. Las funciones correspondientes a la Secretaria e Intervención, en los organismos autónomos y las de Secretaría en las sociedades mercantiles, serán ejercidas de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por personal adscrito a la Secretaria y la Intervención de la Corporación.

DEBERES Y OBLIGACIONES

VIGESIMO. Los cargos del personal que se recogen en este Estatuto serán ejercidos en régimen de dedicación exclusiva, no pudiendo, en consecuencia, realizar cualquier otra actividad privada que no sea la administración de su propio patrimonio.

VIGÉSIMO PRIMERO. El personal funcionario que ocupa estos puestos deberá tener en el desarrollo del ejercicio de sus funciones, una especial dedicación, total disponibilidad y flexibilidad en el horario y la jornada laboral, acorde con la responsabilidad que tienen atribuidas.

VIGÉSIMO SEGUNDO. Les corresponderá la jefatura inmediata del personal asignado a los servicios o departamentos a su cargo, responsabilizándose directamente de la distribución de funciones y del cumplimiento de las normas que estén establecidas tanto para el funcionamiento concreto y singular del servicio, como las de carácter general que emanen de los órganos correspondientes de la Corporación.

VIGÉSIMO TERCERO. Respecto del personal a su cargo deberán fomentar el trabajo en equipo y un buen clima en las relaciones laborales, favoreciendo el desarrollo de las capacidades de las personas y su formación profesional permanente, así como su promoción laboral en la organización.

VIGÉSIMO CUARTO. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de los resultados en relación con los objetivos que hayan sido fijados, siempre que ello sea posible.

VIGÉSIMO QUINTO. Serán responsables de la ejecución presupuestaria que corresponda a los departamentos asignados, debiendo realizarla con una utilización eficiente de los recursos tanto personales como materiales.

VIGÉSIMO SEXTO. Supervisarán personalmente, avalando con su firma, toda la documentación que se presente a la consideración de los órganos de gobierno, ya sean propuestas de acuerdo al Pleno, Comisiones Informativas o Junta de Gobierno, resoluciones de la Presidencia o de Diputados/as-Delegados/as.

VIGÉSIMO SEPTIMO. Para mayor agilidad en el funcionamiento de los servicios, la Presidencia podrá delegar la firma de determinados actos administrativos en el personal directivo que se regula en este Estatuto, que deberá hacer constar la autoridad de procedencia. Aunque la delegación de firma no supone alteración de la titularidad de la competencia, el personal funcionario que la tuviera se responsabilizará de la variación en los elementos determinantes de su ejercicio.

OTRAS DISPOSICIONES

VIGÉSIMO OCTAVO. La denominación de Directores/as de Servicios sustituye a todos los efectos la de Jefes de Administración de Servicios que se utilizaba en el anterior estatuto.

VIGÉSIMO NOVENO. Los puestos de carácter directivo que aquí se describen, no podrán en ningún caso ser ocupados por personal eventual.

TRIGÉSIMO. Al personal regulado en el Estatuto aprobado el 19 de Septiembre de 2001 que hubiese sido cesado durante su vigencia, le será de aplicación lo establecido en el párrafo segundo en el apartado décimo de estas normas a partir de su entrada en vigor.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Estas normas podrán ser desarrolladas por acuerdo de la Junta de Gobierno.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Entrará en vigor una vez sea publicado en el BOP de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases
3 de mayo de 2019

de Régimen Local.

Por el área de Función Pública, se procederá a publicar el expediente para general conocimiento, en la siguiente dirección de la página web: gobiernoabierto.
dipucadiz.es/catálogo-de-informacion-publica.

Contra la presente aprobación definitiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado que corresponda de conformidad con el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

A 26/4/2019. La Vicesecretaria General. Marta Álvarez-Requejo Pérez.
Firmado. La Presidenta. Irene García Macías. Firmado.
Nº 33.942

ADMINISTRACION LOCAL
Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN
MATERIA DE JUVENTUD AÑO 2019
BDNSIdentif.:451019
Extracto del acuerdo de 9 de abril de 2019 de la Junta de Gobierno Local del Excmo.
Ayto. de Chiclana mediante el que fueron aprobadas las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud para el año 2019 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Fra., publicada en el BOP Cádiz n.º 60 de 30 de marzo de 2009.
Primero.- Objeto y finalidad La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo previsto en los artículos 25
de la LRBRL y 9 de la LAULA, al constituir el objeto de la subvención la promoción de actividades culturales y deportivas, competencias propias municipales conforme a dichos preceptos. Tiene por objeto regular la concesión de subvenciones del Área de Juventud, en régimen de concurrencia competitiva dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal. Están destinadas a apoyar económicamente a las Asociaciones o Grupos Juveniles para la realización de actividades culturales y deportivas que tengan incidencia en nuestra localidad y vayan dirigidas a la juventud.
Las Asociaciones o grupos deberán tener capacidad para realizar las actividades subvencionadas.
Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio 2019. El periodo para el que se concede la subvención abarca los gastos del ejercicio comprendido entre los meses de Enero a Diciembre ambos inclusive del año 2019.
Segundo.-Requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos.
Podrán ser beneficiarios las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes:
a Las Asociaciones o grupos juveniles deberán estar legalmente constituidos.
b Deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento en el momento de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.
Deberán haber presentado justificación de las subvenciones concedidas el año anterior cuando el plazo de presentación de las mismas haya finalizado, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por parte de la Junta de Gobierno Local.
Cuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los solicitantes además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, 17 Noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:
Prestar su consentimiento para acceder a la información de la BDNS, en cuanto que no esté sancionado ni inhabilitado.
Aceptar las normas fijadas en las presentes bases, así como las instrucciones emitidas por el Área de Juventud.
Recoger expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Delegación de Juventud, en todas las acciones de difusión y publicidad de la actividad.
Incluir el logotipo del Ayuntamiento en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.
Tener ámbito local y que propongan proyectos o actividades a desarrollar en Chiclana de la Frontera.
Carecer de ánimo de lucro.
Quinto.- Recepción y valoración inicial de solicitudes y proyectos.
1.- La ordenación e instrucción recepción y análisis de la documentación presentada para garantizar que los solicitantes pueden tener la condición de beneficiarios del procedimiento corresponde al Delegado de Juventud.
2.- Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por el Concejal al que corresponda la instrucción u otro miembro de la Corporación en quien éste delegue, e integrada por el Jefe de Servicios correspondientes y el Secretario de la Corporación, o funcionarios en quienes estos dos últimos deleguen, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada 3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, previo informe de fiscalización limitada de la Intervención, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la Convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo en la misma un plazo de diez días para presentar alegaciones.
4.- La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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