Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 16

B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podr interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podr deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la accin ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del ttulo, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución
Igualmente y con fecha 11 de abril de 2019 se dictó Decreto cuya Parte Dispositiva contiene el siguiente particular:

SE DECLARAN EMBARGADOS como propiedad de la ejecutada AURASER 24 SL y en cantidad suficiente a cubrir la suma de CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS EUROS con NOVENTA CÉNTIMOS 46290 € de principal más SESENTA Y NUEVE EUROS 69 € presupuestados para intereses legales y costas ,los siguientes bienes :

-SALDOS EN CUENTAS A LA VISTA Y OTROS PRODUCTOS
BANCARIOS que conste en la base de datos de la Agencia Tributaria, y para garantizar la traba se remite via telemática solicitud de orden de embargo a los Servicios del PNJ.

-Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Igualmente conforme se interesa por la parte ejecutante acuerdo REQUERIR
a la ejecutada para que, en el plazo máximo de CINCO DIAS , manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, art. 188.2
LJS. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº. 1255/0000/64/0137/18 del JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, abierta en BANCO SANTANDER S.A.
, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.-

Y para que sirva de notificación al demandado AURASER 24 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN
OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a once de abril de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JOSÉ MANUEL SEOANE
SEPÚLVEDA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 31.970


Juzgado de lo Social Nº 2
Algeciras EDICTO

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 87/2019 Negociado: 5. N.I.G.:
1100444420190000223. De: DIU. CESAR AUGUSTO GALIANA PEREIRA. Abogado:
JUAN MIGUEL CAMACHO RODRIGUEZ. Contra: D/W.NYDAM COCINAS SL.

D/D. CARMEN ORTEGA DE COSSIO, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE
ALGECIRAS

HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 87/2019 se ha acordado citar a NYDAM COCINAS, S.L. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día DIA

3 de mayo de 2019

8 DE JULIO DE 2019 A LAS 13:00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en AVDA.
VIRGEN DEL CARMEN 55, EDIFICIO AUDIENCIA PROVINCIAL debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a la empresa NYDAM COCINAS, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Cádiz y para su colocación en el tablón de anuncios.

En ALGECIRAS, a veintidós de abril de dos mil diecinueve. EL/LA
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. CARMEN ORTEGA DE
COSSIO. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 32.114

VARIOS
Junta Electoral de Zona de Sanlucar de Barrameda ACTA DE CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DE LA JUNTA
ELECTORAL DE ZONA DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

En Sanlúcar de Barrameda, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

Constituida esta Junta Electoral de Zona, se da cuenta del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Cádiz de fecha de hoy por el que se nombra como nuevo vocal no judicial de esta Junta Electoral de Zona a D. Irene Enríquez García, al haber presentado su renuncia D. José Antonio Rodríguez García, y se acuerda:

Proceder a la constitución definitiva de esta Junta Electoral de Zona de Sanlúcar de Barrameda en los siguientes términos:

Como Presidenta D. MARÍA DEL PILAR NETO SANTIZO MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta Ciudad, como Vocales Judiciales D. SARA MARTÍN MILLÁN Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de esta Ciudad y D. ALEXANDER CODES TRUJILLO
magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de esta Ciudad, como Vocales no Judiciales D. REYES BORALLA RIVERA y D. IRENE ENRÍQUEZ
GARCÍA, como Secretario, D. IGNACIO FRANCISCO VILLUENDAS RUIZ Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3
de esta Ciudad.
Se acuerda, asimismo, participar la presente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a la Junta Electoral Provincial, así como insertar la relación definitiva de los miembros de esta Junta Electoral de Zona en el Boletín oficial de la Provincia de Cádiz, conforme previene el art. 14.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
No habiendo mas asuntos que tratar se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme la firman todos los asistentes. Doy fe.
Nº 34.708


Junta Electoral de Zona de San Roque
En San Roque, a 30 de abril de 2019.

Reunida la Junta Electoral de Zona con todos sus miembros, Presidente, vocales judiciales, vocales no judiciales , y asistidos por mi, la Secretaria de la Junta Electoral de Zona de San Roque, acuerdan:

Habiéndose producido un error material, en la proclamación de la candidata número 2 del Partido Socialista Obrero Español, por la Línea de la Concepción, "MARÍA
DEL ÁNGELES RECIO CANO", siendo correcto, MARÍA DE LOS ÁNGELES
RECIO CANO.

Se acuerda, su subsanación en la lista de candidatos proclamados. Nº 34.838

.
.P

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Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
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.O
B

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INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6006

Primera edición02/01/2001

Ultima edición29/04/2024

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