Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

3 de mayo de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 82

durante el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el mismo y presentar reclamaciones que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. La modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

El expediente se encuentra en la Secretaría General y se publicará por el Área de Servicios Económicos, en cumplimiento de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en la siguiente dirección de la página web:
gobiernoabierto.dipucadiz.es/catalogo-de-informacion-publica, para su examen por los interesados, a que hace referencia el número 1 del artículo 170 del RDL 2/2004 y por las causas que se detallan en el número 2 del citado artículo.

A 26/4/2019. La Vicesecretaria. Marta Álvarez-Requejo Pérez. Firmado.
La Presidenta. Irene García Macías. Firmado.
Nº 33.941


Area de Presidencia Secretaria General EDICTO

El Pleno de esta Diputación Provincial en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2018, acordó aprobar inicialmente la modificación del Estatuto del personal con funciones directivas profesionales de especial responsabilidad, ordenándose su publicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49. b de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Habiéndose publicado Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, número 243 de fecha 20 de diciembre de 2018, a efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias durante el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a dicha inserción, sin que se hayan presentado alegaciones, se considera definitivamente aprobado dicho Estatuto, por lo que se procede a la publicación íntegra del texto consolidado en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

TEXTO CONSOLIDADO DEL ESTATUTO DEL PERSONAL
CON FUNCIONES DIRECTIVAS PROFESIONALES DE ESPECIAL
RESPONSABILIDAD

INTRODUCCION

El Pleno de la Diputación Provincial, en la sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2001, aprobó un estatuto que tenía por objeto delimitar aquellos puestos de trabajo que por su contenido tenían una especial responsabilidad y que exigía al personal funcionario que los desempeñara un mayor interés, dedicación y disponibilidad.
Dicho estatuto fue revisado en noviembre de 2006, ampliando la definición y contenido de las competencias de este tipo de personal, sus obligaciones y la posición que ocupan en el conjunto de la organización de la Diputación Provincial, y se vio afectado por el expediente de revisión de oficio tramitado en 2011 el cual concluyó con una nueva modificación aprobada en el pleno de 18 de abril de 2012.

Paulatinamente ha ido evolucionando la configuración de este tipo de personal, viéndose reflejada en cambios normativos como el contenido en el artículo 32.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

En consecuencia, estas normas tienen la finalidad de regular el personal con funciones directivas de la Corporación Provincial sobre la base de la facultad de organización establecida en el Art. 33 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y de acuerdo con los siguientes contenidos.

DESCRIPCIÓN DE PUESTOS

PRIMERO. Son puestos de trabajo con funciones directivas profesionales, aquellos que tienen encomendados la ejecución de los objetivos generales que marcan los Órganos de Gobierno de la Diputación Provincial de Cádiz.

Se caracterizan por la singular posición que ocupan en el ámbito de la organización de los servicios de la Corporación, siguiendo criterios e instrucciones que emanan directamente de dichos Órganos de Gobierno y que deben desarrollar a través de los Servicios cuya dirección tienen encomendados, marcando a su vez criterios y dando instrucciones con plena responsabilidad, que incluye la de ajustar sus actuaciones a la legislación vigente para el Régimen Local.

SEGUNDO. Su número, denominación y características, así como la forma de provisión, quedarán reflejadas en un apartado singularizado de la Relación de Puestos de Trabajo, que se aprueba anualmente a través del Presupuesto.

TERCERO. Tendrán la consideración de puestos de trabajo con funciones directivas profesionales y de especial responsabilidad, con la asignación del complemento de destino que se señala a continuación, los siguientes:
1. DIRECTORES/AS DE SERVICIOS C:D. N.30
2. SECRETARIO/A C:D. N.30
3. INTERVENTOR/A C:D. N.30
4. TESORERO/A C:D. N.30
5. VICEDIRECTORES/AS C:D. N.29
6. VICEINTERVENTOR/A-HABILITADOS DE COLABORACION DE LA
INTERVENCIÓN GENERAL C:D. N.29
. 7. VICESECRETARIO/A-HABILITADOS DE COLABORACION DE LA
SECRETARÍA GENERAL C:D. N.29

CUARTO. Los puestos de Director/a y Vicedirector/a de Servicios serán ocupados según lo establecido en el artículo 32 bis de la Ley de Bases de Régimen Local.
Los puestos de Secretario/a, Interventor/a, Tesorero/a, Viceinterventor/a, Vicesecretario/a y demás Habilitados de Colaboración, serán ocupados por personal funcionario con habilitación de carácter nacional. En todos los casos su forma de provisión será la que se establece en las normas de este Estatuto.

ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

QUINTO.- Directores/as de Servicios son los máximos responsables
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de aquellos que tengan asignados. La denominación concreta de estos puestos, sus funciones y contenidos, la asignación de recursos y su organización, corresponde a la Presidencia, según lo establecido en el Art. 61 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de Noviembre.

SEXTO. A los puestos de Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a, y Habilitados de Colaboración, independientemente de las funciones que tienen asignadas en el régimen jurídico del personal Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, les será de aplicación lo establecido en estas normas, siempre que sean compatibles con aquel.

SÉPTIMO. Vicedirectores/as ocupan puestos de apoyo, colaboración y sustitución en los servicios a los que se asignen por la Presidencia, que también podrá encomendarles otras funciones directivas que se ejercerán con esta categoría, en cuyo caso serán definidos como se establece en el apartado quinto.

OCTAVO. Vicesecretario/a y Viceinterventor/a y demás Habilitados de Colaboración, son puestos que tienen atribuidas las funciones de colaboración inmediata y auxiliar de los de Secretaría e Intervención, a los que les corresponderá su sustitución, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria. Estos puestos están reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la Subescala correspondiente, y de categoría superior en el caso de la Vicesecretaría y la Viceintervención.

FORMA DE PROVISIÓN

NOVENO. Los puestos de Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a serán cubiertos por el procedimiento de libre designación y los de Vicesecretario/a y Viceinterventor/a y demás Habilitados de Colaboración, por el procedimiento de concurso que podrá ser ordinario o unitario, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo.

DECIMO. Los puestos de Directores/as y Vicedirectores/as de Servicios serán cubiertos por el procedimiento de libre designación. La designación se realizará previa convocatoria pública y publicación en el B.O.P. de las bases aprobadas de conformidad con el apartado g del Art. 34 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril y su nombramiento se realizará por la Presidencia atendiendo a criterios de idoneidad, basada en la apreciación de la capacidad, experiencia y méritos de los aspirantes.

Al procedimiento le será de aplicación lo establecido en el Art. 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995 de 10 de Marzo. Podrán ser cesados con carácter discrecional, en resolución motivada en referencia a la competencia para adoptarla. Con efectos del día siguiente a la fecha del cese les será asignadas funciones y adscripción a un servicio determinado con una categoría no inferior en más de dos niveles a la del puesto que ocupaba, como complemento de destino, debiendo figurar estos puestos de reserva y las condiciones descritas, en la relación singularizada de puestos de trabajo y en igual número a los puestosde carácter estatutario existentes en cada momento ocupados por funcionarios de la Diputación. Idénticas condiciones serán de aplicación a los funcionarios que ocupen los puestos a que se refieren estas normas que estén reservados a los de habilitación de carácter nacional.

En los supuestos de cese de funcionarios no pertenecientes a la Diputación Provincial en puestos de carácter directivo de libre designación, se les comunicará en la resolución de cese que no se va a proceder a su adscripción a otro puesto de la Corporación, debiendo el funcionario solicitar en el plazo máximo de un mes desde la notificación el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
UNDECIMO. La denominación de los puestos, su descripción, número, contenido y funciones, así como las retribuciones complementarias del personal que los ocupen, tendrán una consideración diferenciada.

Las retribuciones básicas serán las establecidas para el personal funcionario del Grupo A, al que deben pertenecer, siendo el complemento de destino el asignado en el apartado tercero de estas bases y el específico un módulo de ciento ochenta y seis unidades para los puestos del Nivel 30 y de ciento sesenta y cinco unidades para los de Nivel 29, con el valor establecido en los presupuestos anuales y que serán actualizados en cada ejercicio, con la media de aumento para el complemento específico del funcionariado de la Corporación adscrito al Grupo A.

DUODECIMO. Al personal estatutario, en lo no establecido en estas normas, les serán de aplicación los acuerdos de mejoras para el personal funcionario de la Diputación Provincial.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DECIMOTERCERO. La estructura básica de la organización de la Diputación Provincial, para la ejecución de las políticas que marcan los Órganos de Gobierno, es la siguiente.

1. Areas. Son distribuciones de competencias de carácter político, que se realizan por delegación de la Presidencia y tienen al frente a un/a Diputado/a Provincial, Vicepresidente/a, o se reserva la propia Presidencia. Esta distribución conlleva la asignación de uno o varios servicios, que pueden ser de distinto nivel secciones, unidades, departamentos etc. y/o también la adscripción de organismos autónomos o sociedades propias y/o la representación en organismos participados.

2. Servicios Administrativos de Carácter Medial. Son los que se prestan transversalmente a toda la organización y deben servir de apoyo y también de control interno a los de carácter finalista. Entre estos servicios están los de Régimen Interno, Recursos Humanos, Secretaría, Hacienda, Contratación y Compras, Intervención, Tesorería, Sistemas Informáticos o Asesoría Jurídica.

3. Servicios Finalistas. Se pueden prestar a través de los distintos sistemas de gestión, ya sean directo con servicios propios o mediante organismos autónomos, sociedades públicas provinciales o patronatos. Entre ellos están los de carácter social, juventud, políticas de igualdad y solidaridad, consumo, educación, promoción turística y deportiva, cooperación y asistencia municipal, cultura, fomento del empleo, nuevas tecnologías y medio ambiente.

DECIMOCUARTO. Los/as directores/as tendrán asignados los servicios que se determinen en la resolución que describa singularizadamente cada uno de los puestos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 3/5/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha03/05/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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