Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 93
JUNTA DE ANDALUCIA

ConsejerIa de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
Convenio o Acuerdo: Segundo Convenio Colectivo de Empresa TTIA
Expediente: 11/01/0283/2017
Fecha: 20/04/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: ALONSO LUQUE JIMENEZ
Código 11100262012013.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa TOTAL TERMINAL
INTERNATIONALALGECIRAS S.A.U. TTIA, de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 27-10-2017 y subsanado con fecha 17-04-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 25-07--2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo;
Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 20 de abril de 2018. DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: María Gema Pérez Lozano.
TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U.
II CONVENIO TTIA
31 Julio 2017
INDICE:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.-AMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 2.- GARANTIA AD PERSONAM
ARTICULO 3.- COMISION PARITARIA
CAPITULO II: CLASIFICACION DEL PERSONAL
ARTICULO 4.- CLASIFICACION PROFESIONAL
ARTICULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES
ARTICULO 6.- MOVILIDAD FUNCIONAL
ARTICULO 6.1 - REMUNERACIÓN DESDE EL PRIMER DIA DE LAS TAREAS
QUE SE REALICEN DE SUPERIOR PUESTO DE TRABAJO.
CAPITULO III: JORNADA, VACACIONES, EXCEDENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 7.- JORNADA LABORAL
ARTICULO 8.- HORARIOS
ARTICULO 9.- INTERRUPCION POR BOCADILLO
ARTICULO 10.- DISFRUTE DE DIAS COMPENSATORIOS
ARTICULO 11.- JORNADA PROLONGADA
ARTICULO 12.- VACACIONES
ARTICULO 13.- LICENCIAS
ARTICULO 14.- EXCEDENCIAS.
CAPITULO IV: ESTRUCTURA SALARIAL
ARTICULO 15 - SALARIO
ARTICULO 15.1 RETRIBUCIÓN DE LAS NUEVAS INCORPORACIONES
ARTICULO 15.2 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 16 - PLUS DE TURNO
ARTICULO 17 - PLUS DE PRODUCTIVIDAD.
ARTICULO 18 - COMPENSACION DE DISPONIBILIDAD.
ARTICULO 19 - HORAS EXTRAS
ARTICULO 20 - AUMENTOS PERIODICOS POR TIEMPO DE SERVICIO
ARTICULO 21 - COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.
ARTICULO 22 ANTICIPOS
CAPITULO V CONTRATACION, FORMACION, PROMOCION INTERNA Y
ASCENSOS
ARTICULO 23 - EL PROCESO DE PROMOCIÓN Y ASCENSOS
ARTICULO 24 - FORMACIÓN.
ARTICULO 25 - CURSOS DE FORMACIÓN
ARTICULO 26 - MODALIDADES DE CONTRATACION, NOTIFICACION DE
LA CONTRATACION, JUBILADOS/AS DE OTRAS EMPRESAS Y SUCESION
DE EMPRESA.
ARTICULO 27.- CONTRATO ATIEMPO PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO.
CAPITULO VI: MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 28 - COMPENSACION ECONOMICA POR ENFERMEDAD O
ACCIDENTE
ARTICULO 29 - AYUDA ESCOLAR
ARTICULO 30 - SEGURO COMPLEMENTARIO
CAPITULO VII: DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 31 - GARANTIAS SINDICALES
ARTICULO 32 - SECCIONES SINDICALES

17 de mayo de 2018

CAPITULO VIII: SEGURIDAD, SALUD LABORALY PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES.
ARTICULO 33 - ROPA DE TRABAJO
ARTICULO 34 - PREVENCION DE RIESGOS
ARTICULO 35 - PARTICIPACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.
ARTICULO 36 - DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
ARTICULO 37 - EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
ARTICULO 38 - RECONOCIMIENTO MEDICO ANUAL
ARTICULO 39 - TRABAJO TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
CAPITULO IX - REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 40 FALTAS
ARTICULO 41 - SANCIONES.
CLAUSULA DE PAZ LABORAL
DISPOSICIÓN ADICCIONAL TRANSITORIA COMISION MIXTA
ANEXO Nº1: TABLA SALARIAL > PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN
Territorial.- El presente Convenio obliga a la Empresa TOTAL TERMINAL
INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U. y a sus empleados/as en Algeciras.
Personal.- El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa TOTAL
TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U., y el personal de la misma.
No será de aplicación el presente Convenio a las relaciones laborales de carácter especial suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, ni a aquellos/
as trabajadores/as con cargo directivo.
Igualmente, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquel personal que ocupe o pase a ocupar un puesto de especial confianza de la Dirección de la Empresa que exija mayor dedicación y responsabilidad. A estos efectos, se definen como puestos de especial confianza los siguientes: Director/a de Operaciones, Director/a de Mantenimiento, Director/a de Sistemas, Director/a de Clientes, Director/a de Administración y Finanzas, Coordinador/a de Mantenimiento, Coordinador/a de Operaciones, Coordinador/a de Infraestructura y Sistemas, Coordinador/a de Seguridad y Salud, Responsable de Seguridad y Salud, Responsable de Automatización, Responsable de Desarrollo Sistemas, Ingeniero/a de Automatización y Desarrollo, Responsable de Patio, Responsable de Recursos Humanos, Responsable Legal, Controlador de Costes, Controlador/a de Contabilidad y Responsable de Reclamaciones y Clientes, los cuales se regirán por las condiciones específicas que se establecerán para ellos/as.
Temporal.- La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018 con la excepción de aquellas materias en que expresamente se establezca una fecha distinta de aplicación.
El Convenio quedará prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral en un plazo no inferior a un mes al inicio de cualquiera de las prórrogas.
Producida la denuncia, el Convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos tres años desde la denuncia del Convenio, si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
ARTICULO 2.- GARANTIA AD PERSONAM
Las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se vinieran disfrutando por los/as trabajadores/as durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el mismo, se continuarán aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables, en lo que excede a las convencionales.
ARTICULO 3.- COMISION PARITARIA
A fin de abordar el tratamiento de cuantas cuestiones se susciten por la interpretación o aplicación del presente Convenio, ambas partes constituyen por la duración del mismo, una COMISION PARITARIA, compuesta por cinco representantes de la Dirección de la Empresa, y otros cinco por la representación de los/as trabajadores/as. En caso de que debido al aumento de empleados en la Empresa el número de miembros del Comité de Empresa pase a 9 representantes, los componentes de la Comisión Paritaria se mantendrían en cinco miembros por cada una de las partes.
Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio que se suscite, será sometida como trámite previo a cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.
La Comisión Paritaria intervendrá con carácter preceptivo y previo a la vía judicial o de medidas de presión, como mediadora en los conflictos que pudieran surgir con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio.
El/la interesado/a solicitará por escrito dirigido a la Comisión Paritaria la actuación de dicha Comisión. Esta deberá pronunciarse respecto a esa consulta en el plazo máximo de un mes.
Los acuerdos que se adopten deberán ser aprobados por Mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en el plazo máximo de diez días, una vez celebrada la reunión.
En el caso de que no se alcanzase acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la reunión a los/as interesados/as en el mismo plazo de diez días, en la que se recogerá la postura de cada parte, con el fin de que quede expedita la vía a los órganos de la jurisdicción social o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
Igualmente quedará expedita esta vía para el caso de que la Comisión Paritaria no se pronuncie sobre la consulta planteada en el plazo de un mes desde la presentación del escrito correspondiente.
A dichas sesiones que se promuevan frente a la Comisión Paritaria podrán ser invitados/
as en calidad de asesores/as los/as designados/as por ambas partes participando con voz y sin voto en dichos encuentros que la comisión lleve a cabo.
De las Actas de las Sesiones:
De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en las Actas.
Para su validez, las Actas deberán ser aprobadas por la comisión, mediante la firma de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/05/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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