Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

17 de mayo de 2018

B.O.P. DE CADIZ NUM. 93

las partes. Dicha aprobación se efectuará en la misma sesión de la reunión.
CAPITULO II: CLASIFICACION DEL PERSONAL
ARTICULO 4.- CLASIFICACION PROFESIONAL
El nuevo sistema de clasificación profesional referido en el presente convenio implica una sustitución del sistema hasta ahora existente, basado, exclusivamente, en categorías profesionales, pretendiéndose alcanzar una estructura profesional basada en grupos profesionales que directamente corresponda con las necesidades de la Empresa.
El nuevo sistema, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los/as Trabajadores/as se fundamenta en la existencia de los grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo existentes. A estos efectos, las anteriores categorías pasan a denominarse puestos de trabajo.
De este modo, el sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en la empresa.
ARTICULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se entenderá por:
a Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.
Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes:
GRUPO I.- ADMINISTRACIÓN/GESTIÓN, COMERCIAL
Puestos de Trabajo:
Contable de Gastos.
Contable de Facturación.
Contable de Tesorería.
Auxiliar de Facturación.
Administrativo/a y Asuntos Generales.
Auxiliar Administrativo/a y Asuntos Generales.
Reclamaciones y Servicio a Clientes.
Auxiliar de Servicio a Clientes.
Auxiliar de Servicios de Seguridad y Salud.
GRUPO II.- MANTENIMIENTO
Puestos de Trabajo:
Supervisor/a de Turno Mantenimiento.
Electro/Mecánico/a Administrativo/a y Asuntos Generales.
Auxiliar Administrativo/a GRUPO III.- OPERACIONES
Puestos de Trabajo:
Supervisor/a de Turno Operaciones.
Controlador/a de Operaciones.
Ingeniero/a de Procesos.
Auxiliar de Operaciones Tiempo Real/ Puerta Planificador/a Auxiliar de Planificador/a Auxiliar de Administración.
GRUPO IV.- SISTEMAS.
Puestos de Trabajo:
Responsable de Infraestructura.
Soporte de Sistemas.
Auxiliar Administrativo/a ARTICULO 6.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
Los supuestos de movilidad funcional, tanto interna como externa al grupo profesional, se regirá por las siguientes condiciones:
1.- Movilidad funcional interna al grupo profesional:
Los trabajadores y trabajadoras podrán desempeñar tareas distintas dentro del mismo grupo profesional al que pertenezcan manteniéndosele la retribución que vengan percibiendo para su puesto de trabajo habitual en caso de movilidad funcional interna al grupo profesional descendente. Para los casos de movilidad funcional interna al grupo profesional ascendente se atenderá a lo dispuesto en el artículo Nº 6.1 - Sustituciones de Superior Categoría.
2.- Movilidad funcional externa al grupo profesional:
A Trabajo de nivel superior movilidad externa ascendente: Cuando se encomiende al trabajador o trabajadora, siempre con causa justificada, una función correspondiente a otro grupo profesional, percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado, en tanto subsista tal situación.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador o trabajadora será reclasificado en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe y grupo profesional, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.
El período de seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años quedará en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente.
B Trabajo de nivel inferior movilidad externa descendente: Si por necesidades imprevisibles, perentorias y justificadas de la empresa, ésta precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a otro grupo profesional sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndosele la retribución.
Si el trabajador/a por alguna circunstancia desistiera de forma voluntaria de su puesto de trabajo, y dicha decisión fuese aceptada por la Dirección de la Empresa, dejará de aplicárseles las cantidades salariales inherentes al puesto de trabajo no deseado.
ARTICULO 6.1 - REMUNERACIÓN DESDE EL PRIMER DIA DE LAS
TAREAS QUE SE REALICEN DE SUPERIOR PUESTO DE TRABAJO.
Aquellos empleados/as sustituyentes que realicen tareas de superior categoría les seran abonados las compensaciones al respecto de dichas categorías sustituidas desde
Página 3

el primer día de su ejercicio durante el tiempo que dure dichas actividades. Para ello, deberán ser comunicadas en tiempo y forma al inicio y fin de dicha realización por correo electrónico a su Director/a de Departamento y/o Coordinador/a correspondiente con copia a RRHH.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador o trabajadora será reclasificado en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe y grupo profesional, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. En cualquier caso, si será de aplicación en términos económicos desde el primer dia.
CAPITULO III: JORNADA, VACACIONES, EXCEDENCIAS Y
PERMISOS
ARTICULO 7- JORNADA LABORAL
Se establece una jornada laboral para el año 2017/2018 de 1.668 horas anuales para todo el personal de TTIA establecidos en distintos calendarios y jornadas laborales.
En el caso de que un/a trabajador/a tenga que trabajar más de 4 horas los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, tendrá derecho al disfrute de un día de descanso compensatorio adicional. Sólo en caso de trabajar más de 4 horas durante dichos días se generará un día compensatorio más el abono de las horas extras desarrolladas. En caso contrario, si se trabaja cuatro o menos horas se abonarán solamente dichas horas extraordinarias sin compensatorio alguno. Dichos días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero serán considerados festivos pero no afectarán al cómputo anual de horas de trabajo acordadas.
La elección de los días de disfrute será de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a.
Siempre y cuando se garantice que los turnos de trabajo sean cubiertos por posiciones o puestos específicos a determinar por la Empresa.
ARTICULO 8- HORARIOS
JORNADA ORDINARIA: La jornada laboral del personal de los Departamentos de Administración, Comercial, Sistemas, Recursos Humanos, Mantenimiento y Operaciones que no se encuentren a turnos se realizará en jornada partida de 08:00h a 14:00h y de 15:00h a 17:00h de lunes a jueves durante ocho meses del año y se llevarán a cabo en jornadas continuas de de 08:00h a 15:00h todos los viernes del año, así como durante los meses de junio, julio, agosto, septiembre y durante la Semana Santa y los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 05 de enero próximo inmediato.
Desde la firma del Convenio, se amplía el período de disfrute de la Jornada Intensiva, comenzando cada año el 16 de Mayo y finalizando el 15 de Octubre.
JORNADA DOS TURNOS: La jornada laboral de los trabajadores/as del Departamento de Operaciones-Puerta, así como cualquier otro personal que en un futuro pudiera verse afectado, se realizará en las siguientes franjas horarias:
Mañana: De 07:30h a 15:00h.
Tarde: De 15:00h a 22:00h.
Sábados alternativos 1 de cada 2: De 09:00h a 14:00h.
En caso de que dichos horarios para cada empleado/a individual de FAD-CMS-PSIOPR & GATE e independientemente de la fecha de disfrute de sus vacaciones se podrán generar horas o días compensatorios si diese a lugar de acuerdo con la jornada anual pactada. La elección de los posibles dichos días compensatorios serán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
JORNADA 5º TURNO: La jornada laboral de la Empresa en el 5º Turno para los trabajadores/as de los Departamentos de Operaciones y Mantenimiento se estipula en 1.668 horas anuales para 2017 y para el año 2018 a distribuir en cinco turnos rotatorios distribuidos en CICLOS de 10 días 6 trabajados + 4 descansos en jornadas diarias de 8 horas cada una en el siguiente orden:
MAÑANA / MAÑANA / TARDE / TARDE / NOCHE / NOCHE / DESCANSO /
DESCANSO / DESCANSO / DESCANSO
Las horas de entrada y salida de las jornadas de trabajo se realizarán en las siguientes franjas horarias:
Mañana: De 07:00h a 15:00h.
Tarde: De 15:00h a 23:00h.
Noche: De 23:00h a 07:00h del día siguiente.
ARTICULO 9- INTERRUPCION POR BOCADILLO
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Así mismo el disfrute del mismo se flexibilizará durante la jornada según indicaciones del responsable de área o supervisor/a de turno dependiendo de la carga de trabajo.
9.1 ALMUERZOS Y CENAS
Se establece que la empresa proporcione un almuerzo y/o una cena a toda la plantilla de trabajadores/as que lo desee o que lo necesiten según las jornadas reguladas en el artículo 8 de este mismo convenio.
La empresa garantiza la calidad de los alimentos así como una dieta equilibrada. En caso de quejas de los/as empleados/as, el Comité de Empresa se reserva el derecho a proponer el cambio de proveedores/as o empresa de catering a fin de asegurar una dieta saludable para los trabajadores/as. En todo caso, el precio del menú nunca excederá de 9 € / Menú o el límite fiscal exento en la legislación vigente.
ARTICULO 10- DISFRUTE DE DIAS COMPENSATORIOS
El personal disfrutará de los descansos compensatorios que resulten de aplicar los horarios correspondientes a la jornada anual.
Los Compensatorios deberán solicitarse como mínimo con 3 días de antelación. En el caso de que un Departamento se quedase sin ningún trabajador/a porque éstos estén de permisos, vacaciones, compensatorios, baja por IT, etc. para realizar las labores mínimas, se actuará de alguna de las siguientes formas por orden de preferencia. En todo caso, en ningún momento los Departamentos pueden quedarse sin el personal óptimo para la realización de las funciones determinadas según las indicaciones de los responsables de área.
1 El puesto vacante se cubrirá, cuando fuese necesario, por sus compañeros/as en prolongación de jornada del turno entrante y/o saliente y/o horas extraordinarias.
2 En el caso de que no se pueda cubrir el puesto vacante, se aplazará a una nueva

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/05/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6013

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2018>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031