Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 89
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN CÁDIZ POR LA QUE SE CONCEDE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y APROBACIÓN DE PROYECTO A LA
INSTALACIÓN DE GAS NATURAL QUE SE CITA EXPEDIENTE: GAS 19/17
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El 14/12/2017, REDEXIS GAS, S.A. con CIF A-82625021
y domicilio de notificación en Avenida Ingeniero Félix Sancho 3 de El Puerto de Santa María Cádiz, presentó PROYECTO SINGULAR PARA SUMINISTRO DE
REDES DE GAS NATURAL A LA URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA EN SAN
ROQUE CÁDIZ, a efectos de solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto.
SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto 1434/2002 se sometió el expediente a información pública insertándose anuncio en el BOP de Cádiz núm. 28 de 08/02/2018. Asimismo el 13/02/2018 el interesado acreditó la inserción del anuncio en los diarios La Voz de Cádiz y Viva Campo de Gibraltar el 24/01/2018.
No se han presentado alegaciones.
TERCERO. De acuerdo con el Real Decreto 1434/2002 se remitieron separatas de la actuación a los organismos afectados según la documentación presentada por el interesado. Las entidades Telefónica Móviles, S.A. y Endesa Distribución Eléctrica, S.L. no contestaron a la petición de conformidad ni a su reiteración. Las entidades Ayuntamiento de San Roque, Unidad de Carreteras de Cádiz del Ministerio de Fomento y Arcgisa emitieron informes condicionados cuyos cumplimientos fueron expresamente aceptados por el interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para resolver sobre la citada Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto, según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 28 de enero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan competencias en materia de instalaciones de gas.
SEGUNDO. La autorización de instalaciones de gas natural está regulada en el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE
otorgar a REDEXIS GAS, S.A. Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de ejecución de la actuación PROYECTO SINGULAR PARA SUMINISTRO DE
REDES DE GAS NATURAL A LA URBANIZACIÓN VILLA VICTORIA EN SAN
ROQUE CÁDIZ, tramitado mediante expediente GAS 19/17 y cuyas características principales son:
- Término municipal: SAN ROQUE.
- Finalidad de la instalación: DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL.
- Presión MOP 5 bar.
- 469 ml de canalización en PE 100 DN 63 SDR 17,6; 1.678 ml en PE 100 DN 90
SDR 17,6; 496 ml en PE 100 DN 110 SDR 17,6; 141 ml PE 100 DN 160 SDR 17,6;
818 ml en PE 100 DN 200 SDR 17,6.
- Urbanización Villa Victoria, trazado según planos que constan en proyecto técnico.
La presente autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la normativa especificada en el Fundamento de Derecho Segundo, debiéndose cumplir las siguientes condiciones:
1. En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación y especialmente las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad.
2. Las instalaciones que se autorizan deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado. Toda modificación que afecte a las características técnicas básicas y de seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio, requerirá autorización de esta Delegación Territorial.
3. El titular tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, Organismos, Empresas de Servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.
4. El titular constituirá una fianza por valor de cuatro mil veintrés euros con noventa y tres céntimos 4.023,93 €, equivalente al dos por ciento del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 82 del Real Decreto 1434/2002. Dicha fianza deberá constituirse en el plazo de UN MES
contado al día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Deberá remitirse a esta Delegación Territorial la documentación acreditativa de la constitución de la citada garantía en un plazo de treinta días desde su materialización.
5. Las obras necesarias para la ejecución del proyecto objeto de esta Autorización se realizarán en un plazo de DOS AÑOS a partir de la fecha de esta Resolución, y se
11 de mayo de 2018

deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de SEIS MESES, contados a partir de la fecha en la que esta Delegación Territorial emita el Acta de Puesta en Servicio de Instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la puesta en servicio de la instalación, esta Delegación Territorial podrá iniciar el procedimiento de caducidad de la autorización otorgada. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
6. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta puesta en marcha, para lo que deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada de un certificado de dirección técnica suscrito por técnico competente, junto con la documentación de las pruebas y ensayos realizados. Esta Delegación Territorial podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas previas a la puesta en servicio para su explotación.
7. Esta Autorización se otorga independientemente y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia estatal, autonómica, provincial, municipal u otras, necesarias de acuerdo con la normativa sectorial aplicable en cada caso.
8. Esta Delegación Territorial se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de las Administraciones de la Junta de Andalucía.
13/04/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO. Fdo.: María Gema Pérez Lozano. Nº 27.140

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE COORDINACION POLITICA
PARTICIPACION CIUDADANA
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA
DE CÁDIZ, QUE REALICEN PROYECTOS PARA EL FOMENTO DE LA
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PARA EL EJERCICIO 2018.
BDNSIdentif.:395769
1. Marco normativo.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº. 140
de 18 de Junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14 de Febrero de 2.006, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de Participación Ciudadana, que se otorgará mediante concurrencia competitiva, y tendrá como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza mencionada y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Además, al generarse para la Diputación de Cádiz obligaciones de contenido económico, también serán de aplicación el régimen general de los procedimientos de gestión, ejecución y control del gasto público establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el R.D. 500/1990, de 20 de abril, y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para el 2018.
Las subvenciones que se convocan se otorgarán bajo los principios de objetividad, concurrencia, publicidad, transparencia, eficacia en sus objetivos específicos y eficiencia en la asignación de los recursos públicos. Tienen carácter voluntario y eventual y no comportan motivo de prioridad o preferencia alguna para futuras solicitudes o convocatorias.
Así mismo esta convocatoria tal y como establece la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de diciembre, en su artículo 8, se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Coordinación Política de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, aprobado por el Pleno de la corporación en sesión de 21 de Febrero de 2018.
1. Objeto, condiciones y finalidad.
El objeto y finalidad de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a proyectos que se desarrollen a lo largo del año 2018, y que tengan como finalidad fortalecer el tejido asociativo y fomentar una cultura de participación mediante proyectos que desarrollen acciones formativas en materia de Participación Ciudadana. Las subvenciones que se concedan deberán emplearse exclusivamente en la realización de estos proyectos.
Los proyectos deben contener claramente la siguiente información:
1. Nombre del proyecto 2. Fundamento del proyecto.
3. Objetivos.
4. Destinatarios 5. Metodología, planificación de actividades y calendarización 6. Recursos humanos, materiales y financieros 7. Presupuesto lo más detallado y desglosado posible.
8. Sistema de evaluación del proyecto.
Se podrán subvencionar las siguientes actuaciones:
Proyectos que estén destinados a:
Fomentar y promover el asociacionismo y la participación en todos los ámbitos, concienciando sobre el importante papel de las instituciones, administraciones, y asociaciones.
Ofrecer los medios e instrumentos necesarios para la participación ciudadana, facilitando información sobre constitución de una asociación, gestión de proyectos,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha11/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6002

Primera edición02/01/2001

Ultima edición23/04/2024

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