Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 101
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMIA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE CADIZ, POR EL QUE SE
CONVOCA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN
DE DETERMINADAS FINCAS, AFECTADAS POR EL PROYECTO DE
INSTALACIÓN DE Conexión provisional de la sub. " Isla Verde"
66/15 KV desde la sub. "Cañuelo" 220/66 KV y línea 66 KV "Pinar - Estrecho - Menacha", hasta el mallado de 220 KV en sub.
"Cañuelo", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BARRIOS. EXPEDIENTE
AT-13451/16
Por Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz de fecha 28/11/2017, se concede autorización administrativa y se reconoce la utilidad pública en concreto para la instalación de Conexión provisional de la sub. " Isla Verde" 66/15 KV desde la sub. "Cañuelo" 220/66 KV y línea 66 KV
"Pinar - Estrecho - Menacha", hasta el mallado de 220 KV en sub. "Cañuelo" EN EL
TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BARRIOS, previa la correspondiente información pública. Dicha declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa En su virtud, esta delegación territorial ha acordado convocar a los titulares de bienes y derechos afectados en el ayuntamiento donde radican las fincas afectadas, como punto de reunión para, de conformidad con el procedimiento que establece el citado artículo 52, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procediera, el de las de ocupación definitiva.
Los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del impuesto de bienes inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar el/los día/s 20 de Junio de 2018 en el/los Ayuntamiento/s de LOS BARRIOS. El orden del levantamiento se comunicará al interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos de los ayuntamientos señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas..
En el Expediente Expropiatorio, "ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. asume la condición de beneficiaria.
Día
Hora
Lugar
de 20/06/2018 11:30:00 Ayuntamiento LOS BARRIOS
de 20/06/2018 11:30:00 Ayuntamiento LOS BARRIOS
de 20/06/2018 11:30:00 Ayuntamiento LOS BARRIOS
de 20/06/2018 11:30:00 Ayuntamiento LOS BARRIOS

Finca S/PROYECTO Nº 1 Pol. 8 Parc. 60
S/PROYECTO Nº 1 Pol. 8 Parc. 60
S/PROYECTO Nº 3 Pol. 8 Parc. 41
S/PROYECTO Nº 3 Pol. 8 Parc. 41

Término Municipal LOS
BARRIOS
LOS
BARRIOS
LOS
BARRIOS
LOS
BARRIOS

Propietario
BANCO MARE
NOSTRUM
AGRIVAL DE
CADIZ S.A.
BANCO MARE
NOSTRUM
AGRIVAL DE
CADIZ S.A.
MANC. DE
de S/PROYECTO Nº LOS MUNICIPIOS
20/06/2018 11:45:00 Ayuntamiento LOS BARRIOS 2 Pol. 8 Parc. 61 BARRIOS CAMPO DE
GIBRALTAR

09/05/2018. LA DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: MARÍA GEMA
PÉREZ LOZANO.
Nº 31.489

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
CONVOCATORIA PLAN DE VIDA ACTIVA Y DEPORTE 2018
BDNSIdentif.:398453
BASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A
MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA
PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DEPORTIVOS INCLUIDOS EN
EL PLAN DE VIDA ACTIVA Y DEPORTE 2018.
1.- PREÁMBULO
El deporte, entendido como práctica generalizada de actividad física, es uno de los principales destinatarios del tiempo de ocio de la ciudadanía en general y su expansión ha sido debida a la aparición de nuevos valores en la sociedad relacionados con la salud, con el ocio activo y con la recreación. Está científicamente demostrada la compleja y estrecha relación existente entre la forma de vida y el estado de salud de las personas, condicionado principalmente por la alimentación y el tipo de actividad física que se desarrolla.
Tal y como reconoce la Organización Mundial de la Salud, es necesaria la intervención de las Administraciones Públicas en la promoción de la práctica deportiva para fomentar en la ciudadanía hábitos de vida saludable, así como facilitar la práctica habitual de actividad físico deportiva de calidad, de manera que ésta incida favorablemente en la salud y calidad de vida de todos los ciudadanos. Este es el mandato recogido en el artículo 43.3 de la Constitución: Los poderes públicos fomentarán la
29 de mayo de 2018

educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio Por todo ello es necesaria la convocatoria de ayudas económicas en materia deportiva a los municipios de la provincia para facilitar la participación y avance en las distintas modalidades deportivas del mayor número de personas que sea factible, fomentando en la ciudadanía hábitos de vida saludable, de manera que el deporte y la actividad físico deportiva, incidan favorablemente en la salud y calidad de vida.
El artículo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece que son competencias propias de la Diputación las que le atribuyan las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública. En todo caso le corresponde la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en el apartado 2
de su artículo 12 Competencias de las entidades locales dispone que las provincias ejercerán competencias de asistencia técnica, económica y material a los municipios que por sí o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte de conformidad con el artículo 12.1 de esta ley y con el artículo 11 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Esta misma ley en su artículo 13 relaciones interadministrativas establece que las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público.
2.- MARCO NORMATIVO
El Plan Vida Activa y Deporte se regirá por las presentes bases que lo regulan y por las siguientes normas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Bases de Ejecución del Presupuesto 2018 aprobado en Sesión Plenaria de fecha 13
de diciembre de 2017.
Conforme a lo prescrito en la Disposición Adicional Octava de la Ley General de Subvenciones, así como en el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Plan Vida Activa y Deporte 2018
se rige por las presentes bases y será de aplicación supletoria la citada Ley General de Subvenciones. No obstante las presentes bases se remiten expresamente, para determinados aspectos del Plan, a la Ley 38/2003, General de Subvenciones y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cádiz BOP nº 140, de 18 de junio de 2004.
3.- OBJETO Y CONDICIONES
3.1.- Objeto: El objeto de las presentes Bases es la regulación del procedimiento por el que se regirá la convocatoria para la anualidad 2018 del Plan Vida Activa y Deporte, cuya finalidad es el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a municipios de menos de 50.000 habitantes y a entidades locales autónomas E.L.A. de la provincia de Cádiz para el desarrollo de actividades deportivas en el marco de los ejes de actuación estratégica definidos en la base 7 del presente Plan.
Quedan expresamente excluidos de este Plan las siguientes actividades y proyectos:
a. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se concedan por esta Diputación Provincial.
b. Actividades que ya estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que organice el Servicio de Deportes de esta Diputación Provincial.
c. Actividades cuyas características de desarrollo no estén incluidas en las líneas de acción previstas en la base 8 de este Plan.
3.2.- Condiciones:
- Porcentaje de financiación: La subvención otorgada será por importe cierto y puede financiar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada.
- Compatibilidad de subvenciones: La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo fin, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del coste de la actividad que se subvenciona. Serán, en todo caso, incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Diputación Provincial de Cádiz y cualquiera de sus organismos autónomos para el mismo fin.
- Las ayudas previstas en este Plan se destinarán, exclusivamente, a la organización y desarrollo de las actividades incluidas en las líneas de acción previstas en la base 8.
- Para los Municipios:
Deberán solicitar ayuda en dos líneas de acción, presentando solicitud de dos proyectos/
programas en cada una de las líneas presentadas, hasta un máximo de 4 proyectos en total. La ayuda económica en ningún caso podrá superar los mil setecientos cincuenta euros 1.750,00 €, por cada proyecto/programa presentado y aprobado por línea.
Cada municipio podrá recibir un máximo de siete mil euros 7.000,00 €.
- Para las Entidades Locales Autónomas:
Deberán solicitar ayuda en dos líneas de acción, presentando solicitud de dos proyectos/
programas en cada una de las líneas presentadas, hasta un máximo de 4 proyectos en total. La ayuda económica en ningún caso podrá superar los mil euros 1.000,00 €
por cada proyecto/programa presentado y aprobado por línea.
Cada E.L.A. podrá recibir un máximo de cuatro mil euros 4.000,00 €.
4.- BENEFICIARIOS. REQUISITOS
Podrán solicitar las subvenciones en el marco del presente Plan los municipios de la Provincia de Cádiz con población inferior a los 50.000 habitantes, así como las

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 29/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha29/05/2018

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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