Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 94

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio de Energia, Turismo y Agenda Digital Secretaria de Estado Direccion General de Politica Energetica y Minas Madrid Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se desestima la solicitud presentada por Cartuja Solar, S.L para la autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,52 MW en Jerez de la Frontera Cádiz, y se archiva el expediente correspondiente.
Con fecha 13 de septiembre de 2016, Cartuja Solar, S.L solicitó autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,52 MW en el término municipal de Jerez de la Frontera Cádiz.
Dicha instalación estaba, asimismo, sometida al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
EI expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Conforme el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, los proyectos de instalaciones de producción se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en la materia, estableciendo asimismo que, a tales electos, la información pública necesaria de acuerdo con la normativa ambiental será llevada a cabo en la fase de autorización administrativa.
Con fecha 11 de septiembre de 2017 se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, al objeto de que se formulase la declaración de impacto ambiental.
Con fecha 10 de noviembre la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificó a este Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la Resolución de 27 de octubre de 2017, formulada por esa Dirección General por la que se declaraba la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del Proyecto "Instalación Fotovoltaica Las Quinientas, de 110 MW de potencia, ubicado en Jerez de la Frontera Cádiz por estimar que el Estudio de Impacto Ambiental no reúne las condiciones de calidad suficientes.
A la vista de esta inadmisión, y teniendo en cuenta que la omisión del Estudio de impacto ambiental, imposibilita la autorización y posterior construcción de la instalación, con fecha 18 de enero de 1018 se concedió trámite de audiencia a Cartuja Solar, S.L sobre la propuesta de desestimación de la solicitud de autorización administrativa del proyecto de la instalación fotovoltaica Las Quinientas de 109,52
MW en Jerez de la Frontera Cádiz, promovida por Cartuja Solar, S.L, en la que, asimismo, se proponía el archivo del expediente, sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.
Con fecha 5 de febrero de 2018 ha tenido entrada en esta Dirección General escrito de Cartuja Solar, S.L por el que presenta alegaciones en el presente procedimiento. Señala que la inadmisión de la solicitud de inicio del procedimiento de autorización medioambiental no conlleva necesariamente la desestimación de la solicitud de autorización del órgano sustantivo. Señala, asimismo que, antes de que termine el mes de febrero de 2018, va a presentar un nuevo estudio para su sometimiento al órgano medioambiental y, así lograr la autorización, evitando tener que volver a presentar una nueva solicitud de autorización administrativa previa da la instalación.
A este respecto cabe señalar que no consta en esta Dirección General que se haya presentado un nuevo Estudio de Impacto Ambiental y que, en cualquier caso, la desestimación objeto de le presente resolución no impide la presentación de una nueva autorización administrativa para ese mismo proyecto.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por todo ello, teniendo en cuenta las alegaciones y documentos obrantes en el procedimiento y vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, RESUELVE
Único.- Desestimar la solicitud de autorización administrativa del proyecto de la Instalación Fotovoltaica Las Quinientas de 109,52 MW en Jerez de la Frontera Cádiz, promovida por Cartuja Solar, S.L, acordando el archivo del expediente, sin perjuicio del derecho a presentar una nueva solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
26/03/2018. LA DIRECTORA GENERAL. Fdo.: María Teresa Baquedano Martín.
Nº 29.537


Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

18 de mayo de 2018

Antecedentes de Hecho.La celebración el día 19 de mayo de la Romería de San Isidro Labrador de Bornos y de las pruebas deportivas VII Rally Ciudad de Jerez y Carrera Popular del Corpus en Tesorillo, y el día 20 de mayo de las Romerías de San Isidro Labrador de la Barca de la Florida y de Prado del Rey, de la prueba deportiva XVii Ciclodeportiva Villa de Ubrique y de la Fiesta de la Bicicleta de Villamartín afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
19 de mayo de 2018

cortes dinámicos en la carretera CA-7102 km 0,000 al 2,000 entre las 10:00 y las 15:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 18/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha18/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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