Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 97

ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ministerio del Interior Jefatura Provincial de Trafico Cadiz Resolución de la Jefa Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.
Antecedentes de Hecho.La celebración de los eventos Festival Primavera Trompetera 24 al 27/05/2018, Rodaje Taxi a Gibraltar en La Línea de la Concepción 24 y 25/05/2018, Romería del Pinar de Chipiona 24 y 27/05/2018, XIV Marcha Ciclista San Pablo Buceite 26/05/2018, Romería de El Cuervo 26 y 27/05/2018, Romería Virgen de la Sierra de Algodonales 27/05/2018, Romería San Isidro Labrador de Jedula 27/05/2018, Romería San Isidro Labrador de Grazalema 27/05/2018, Maratón BTT Ruta del Guadalete 27/05/2018, V Trail Parque Natural de Los Alcornocales 27/05/2018, Cicloturísta BTT Villa de Conil 27/05/2018, 3 Etapa Vuelta Andalucía MTB 27/05/2018 y Desfile de Carrozas en San Martín del Tesorillo 31/05/2018 afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implican la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de Derecho.En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.
Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos
23 de mayo de 2018

de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia
Por todo cuanto antecede, Resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
cierre a la circulación de la CA-4103 km 0.000 al 1.180
y del ramal de enlace existente entre el km 0 de la CA4103 y la rotonda de acceso a la A-382; establecimiento Desde las 12:00 horas un sentido único de circulación en la denominada del día 24/05/2018 hasta las de de los Eucaliptos, desde la A-382a hacia la 14:00 horas del día 27/05/2018 Carretera CA-4103; acceso al Hotel Montecastillo y urbanizaciones adyacentes a través del denominado Vial de Pablo sito en el km 6.100 de la A-382a, junto a la antigua gasolinera.
cortes puntuales en la circulación de la carretera A-383
24 y 25 de mayo de 2018
km 4,000 al 6,000 y N-351 km 4,900 a 6,800 entre las 20:00 horas del día 24 y las 06:00 horas del día 25.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-491
24 y 27 de mayo de 2018
km 0,000 al 2,000 entre las 20:30 y las 21:00 horas del día 24 y entre las 12:30 y las 13:30 horas del día 27.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-405
km 13,900 a 13,400 entre las 09:45 y las 09:55 horas 26 de mayo de 2018
y de la carretera CA-8200 km 6,300 al 0,100 entre las 11:15 y las 12:45 horas.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera CA26 y 27 de mayo de 2018
5100 km 12,000 al 9,800 entre las 11:00 y las 15.00
del día 26, y entre las 19:00 y las 22:30 horas del día 27.
cortes puntuales en el acceso desde la A-384 a Algodonales 27 de mayo de 2018
por la CA-4542, a las 10:00 y a las 19:00 horas.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2200
27 de mayo de 2018
km 0,000 a 0,500 entre las 09:30 y las 11:00 horas y entre las 19:00 y las 20:30 horas.
cortes puntuales en la circulación de la carretera CA-6102, 27 de mayo de 2018
en el km 0,300 entre las 10:05 y las 11:30 horas, y en el km 2,000 entre las 10:45 y las 12.00 horas.
cierre a la circulación de la carretera CA-8201 km 1,900
27de mayo de 2018
a 3,300 entre las 10:15 y las 11:45 horas.
cortes en la circulación de las carreteras A-2233 km 1,000
entre las 09:20 y las 09:30 horas, CA-3207 km 0,000 al 27 de mayo de 2018
0,050 entre las 11:30 y las 11:55 horas y CA-4202 km 3,200 entre las 12:45 y las 13:15 horas.
cierre a la circulación de la carretera C-440-a km 89,600
27 de mayo de 2018;
al 89,800 entre las 11:10 y las 11:15 horas y de la CA9207 1,500 al 2,500 entre las 12:38 y las 15:20 horas.
cortes dinámicos en la circulación de la carretera A-2102
31 de mayo de 2018
km 5,900 a 6,500 y A-2103 km 9,000 al 10,000 entre las 19:30 y las 22:00 horas.

Cádiz, 21 de mayo de 2018. La Jefa Provincial . Piedad Sánchez Sánchez.
Nº 34.290

JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA PARA AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y con la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PÚBLICA el expediente incoado en esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, con objeto de AUTORIZAR la instalación eléctrica siguiente:
Peticionario: ALSET ELÉCTRICA, S.L.
Domicilio: C/ CONSTITUCIÓN, 30 - 11692 SETENIL DE LAS BODEGAS
Emplazamiento de la instalación: CARRO MIRABUENO
Términos municipales afectados: SETENIL DE LAS BODEGAS
Finalidad de la instalación: SUSTITUCIÓN LAMT EXISTENTE
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
1 Descripción
1

Tramo nuevo
Origen
Final
Tipo 2 3

4

Apoyos
X: 305409 X:305106 Y:
LA-56
Y: 4082161 4081955
Metálicos Aérea 20 0,368 47-AL1/8HUSO 30 HUSO 30
en celosía ST1A
ETRS 89 ETRS 89

REFERENCIA: AT-13742/18
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/05/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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