Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 98
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio CADIZ
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE POMPAS
FUNEBRES DE LA
PROVINCIA DE CADIZ
Expediente: 11/01/0058/2018
Fecha: 04/05/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: INMACULADA ORTEGA GIL
Código 11001575011988.
Visto el texto del Convenio Colectivo del SECTOR DE POMPAS
FÚNEBRES de la provincia de Cádiz, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 16-03-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-01--2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 03 de mayo de 2018. DELEGADA PROVINCIAL. Fdo.: MARIA
GEMA PÉREZ LOZANO
Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz Artículo 1. Ámbito de aplicación El presente Convenio Colectivo afecta a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Pompas Fúnebres, radicadas en Cádiz y su Provincia, así como a todas aquellas que pudieran crearse o establecerse y a todos los trabajadores empleados en las mismas, cualquiera que sea su Grupo Profesional y Nivel retributivo, tanto indefinidos como temporales, y por consiguiente, con independencia de la naturaleza del contrato celebrado con las mismas.
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo, para el personal de las Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz.
Se considerarán Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres las que presten los siguientes servicios: Traslado de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional e internacional; provisión de féretros e instalación de capillas ardientes y realización de cuantas gestiones sean preceptivas cerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relacionado con estos servicios.
Asimismo, quedan incluidas dentro del presente Convenio Colectivo Provincial las actividades de Tanatorio.
Se considerarán trabajadores de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres y Tanatorios, quiénes presten sus servicios profesionales en las mismas, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como predominantemente manual o de mera vigilancia o atención.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo aquellas personas que se limiten, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
Artículo 2. Ámbito temporal. Prórroga y denuncia La vigencia del presente Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres de la Provincia de Cádiz será de tres años 01-01-2017 a 31-12-2019 y entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.
Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, con lo cual deberá dirigir un escrito a la otra parte.
En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año.
Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 3. Jornada laboral La jornada laboral tendrá carácter anual y será de 1.826 horas efectivas de trabajo.
Entre el final de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el trabajador/a debe de haber disfrutado como mínimo de 12 horas de descanso. A 31 de enero de cada año de vigencia del convenio colectivo, deberá estar confeccionado el calendario laboral para todos/as los/as trabajadores/as de las empresas, siempre acordado con los representantes de los trabajadores.

24 de mayo de 2018

Se acuerda la posibilidad, previa negociación entre la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores, de realizar jornadas ordinarias diarias por encima de nueve 9 horas, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de doce 12
horas artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Debido a las características de la actividad de las empresas que obligan a estas a la prestación de servicios de forma permanente, se pacta el carácter irregular de la jornada durante todo el año, en un 10% pudiendo las empresas negociar con sus trabajadores otro porcentaje superior.
No obstante, en las empresas con régimen de trabajo a turnos y, cuando así lo requiera la organización del trabajo, se aplicarán para el descanso entre jornadas, las reglas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre.
No obstante, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este Real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el descanso semanal.
Artículo 4. Descanso semanal El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.
Artículo 5. Incremento y revisión salarial Los incrementos salariales pactados serán incluidos en las tablas salariales incorporadas al presente convenio colectivo.
Los atrasos y actualizaciones con los incrementos correspondientes se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Artículo 6. Derecho supletorio En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente.
Artículo 7. Complemento de garantía salarial Se aplicará a las cuantías que cada trabajador tenía por este concepto, al 31/12/2016, el mismo incremento incorporado en las tablas salariales.
Artículo 8. Pagas extraordinarias Todo el personal tendrá derecho a TRES PAGAS EXTRAORDINARIAS, cuyo importe será igual a una mensualidad del salario base fijado en el presente Convenio, más el Complemento de Garantía Salarial correspondiente, y se harán efectivas en los meses de marzo, julio y diciembre, el día 15 de los citados meses.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateando su importe en razón del tiempo de servicios.
Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:
Paga de marzo: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de julio: del 1 de julio al 30 de junio.
Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades, siempre y cuando exista acuerdo firmado entre Empresa y Trabajadores o sus representantes legales. Este acuerdo será para una, dos o las tres pagas extraordinarias.
Artículo 9. Horas extraordinarias Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la empresa.
De común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, se optará entre abonar las horas extraordinarias retribuyéndose como horas ordinarias incrementadas en el 60% del salario base más Complemento de Garantía Salarial del Convenio o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementadas al menos en el porcentaje antes indicado.
En el supuesto de que el trabajador, por necesidad del servicio, no pudiese disfrutar de su descanso semanal correspondiente, percibirá su retribución como horas ordinarias incrementadas en el 60% del salario base del Convenio más Complemento de Garantía Salarial.
En consecuencia, se aplicará la siguiente fórmula:
S.B. + C.G.S. x 15/1826= SALARIO HORA x 60% = SALARIO 1 HORA EXT
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio vendrá obligado a prestar servicios a cualquier hora que se le requiera siempre y cuando se trate de un servicio judicial o a requerimiento de la autoridad competente.
Artículo 9 bis. Plus festivo especial Los trabajadores generarán el derecho al abono del plus de festivo especial cuando presten servicios los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, teniendo éste un importe de 100€ por día de festivo especial trabajado, manteniéndose el mismo importe durante toda la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 10. Dietas y gastos de desplazamiento A partir de la firma del Convenio, las empresas, dentro de los límites fiscales establecidos con carácter general, vendrán obligadas a rembolsar al trabajador/ra, los gastos en que éste incurra como consecuencia de los desplazamientos que tuviera que realizar por cuenta de la empresa, tanto dentro de su jornada laboral como fuera de ella, previa presentación de facturas y/o justificantes.
Artículo 10 BIS. Plus por traslados desplazamientos A Traslados provinciales:
Siempre que se efectúen dentro de la jornada laboral no darán derecho a retribución alguna. Fuera de ella se estará a lo dispuesto en el apartado B siguiente.
El exceso de jornada se abonará con la cuantía establecida en al apartado siguiente.
B Traslados nacionales e internacionales:
A partir de la firma del Convenio, las empresas abonarán un plus por este concepto equivalente a 0,246 euros para el año 2017, 0,255 euros para el año 2018 y 0,261
euros para el año 2019por kilómetro recorrido durante los primeros 800 kilómetros.
Este plus será de 0,331euros para el año 2017, 0,339 euros para el año 2018 y 0,347
euros para el año 2019por kilómetro recorrido a partir de los 800 kilómetros. Esta cantidad compensará el exceso de jornada que los trabajadores tuvieran que realizar hasta finalizar el servicio traslado.
A partir de los 1.400 kilómetros 700 más 700 kilómetros, ida y vuelta, se realizarán

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 24/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha24/05/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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