Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 93

la presente resolución por medio de edictos, líbrándose los correspondientes despachos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante interposición de recurso de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia en cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
Así lo manda y firma el/la Letrado/a de la Administración de Justicia D/
Dña. CARMEN ORTEGA DE COSSIO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para que sirva de cédula de notificación a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Algeciras, a 20 de abril de 2018.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SE NOTIFICA A: SOUFIANE LAS HERAS MGAIZAR
En Algeciras , a veinte de abril de dos mil dieciocho .EL/LA LETRADO/A
DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. María Carmen Ortega de Cossío. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 29.207


Juzgado de lo Social Nº 3
Jerez de la Frontera EDICTO
D/D JERONIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2018 a instancia de la parte actora D. JOSE LUIS LARA RODRIGUEZ contra la empresaria LORENA MARIA BEZAS ORTEGA sobre Ejecución de Títulos Judiciales se ha dictado auto de ejecución en el día de hoy , del tenor literal siguiente:AUTOEn JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En el procedimiento 464/16, seguidos a instancia de D. JOSE
LUIS LARA RODRIGUEZ, contra LORENA MARIA BEZAS ORTEGA se dictó sentencia el día 16 de junio de 2017, siendo su fallo del tenor literal siguiente:Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON JOSE LUIS LARA RODRIGUEZ
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada LORENA MARIA BEZAS
ORTEGA a que abone al demandante, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS 4.363,85 €
más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.
SEGUNDO.-Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.-Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias art. 548 y ss con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
QUINTO.- Salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal art. 251 L.R.J.S..
SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo
17 de mayo de 2018

ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S.
PARTE DISPOSITIVA
S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento 464/16 el día 16 de junio de 2017, despachándose la misma a favor de D. JOSÉ LUIS LARA RODRÍGUEZ, contra la empresaria LORENA MARÍA
BEZAS ORTEGA por la cantidad de 4.800 euros en concepto de principal, más la d la cantidad de 700 € presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas. Encontrándose la empresaria demandada en ignorado paradero, tal como consta en los autos donde se ha dictado la sentencia que aquí se ejecuta, notifíquese esta resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOP de Cádiz y se expondrá en el tablón digital. Para su efectividad, líbrense los correspondientes despachos.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltma. Sra. D MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZ EL LETRADO DE LAADMÓN. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado LORENA MARIA BEZAS
ORTEGA actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Jerónimo Gestoso de la Fuente. Firmado.
En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Nº 29.480


Tribunal Superior de Justicia de Andalucia Sala de lo Social Sevilla N.I.G.: 1101244S20150001164 Negociado: A Recurso: Recursos de Suplicación 2857/2017Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE
CADIZP rocedimiento origen: Procedimiento Ordinario 397/2015 Recurrente:
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL Recurrido: JOSE ANTONIO DE ALBA
VEGA Representante:SANTIAGO MACIAS GAITAN
D ROSA MARIA ADAME BARBETA, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
HACE SABER:
Que en el Recurso de Suplicación nº 2857/17, se ha dictado Decreto con fecha 20 de Abril de 2.018, teniendo por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, en Procedimiento nº 397/2015. Del contenido del Decreto podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá interponer Recurso directo de revisión en el plazo de los cinco días siguientes a la presente notificación. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a la entidad UTE ACTIVA TFORMACION CONSULTING SL XEREZ WELLNESS, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz SEVILLA a veinte de Abril de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 29.524

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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha17/05/2018

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6014

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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