Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 99
JUNTA DE ANDALUCIA

Consejeria de Empleo, Empresa y Comercio Cadiz Convenio o Acuerdo: COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL
SUR DE EUROPA URBASER SA
ANTES VERTEDERO MANCOMUNADO CAMPO DE GIBRALTAR
Expediente: 11/01/0041/2018
Fecha: 04/05/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: JUAN JOSE DOMINGO ALBEROLA
Código 11003072011999.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa COMPLEJO
MEDIAMBIENTAL SUR DE EUROPA URBASER SA antes vertedero mancomunado Campo de Gibraltar, presentado a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 16-02-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-06--2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo;
Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.
Cádiz, a 04 de mayo de 2018. DELEGADA PROVINCIAL. MARIA GEMA
PÉREZ LOZANO.
CONVENIO COLECTIVO DEL COMPLEJO MEDIO AMBIENTAL SUR DE
EUROPA URBASER S.A. PARA LOS AÑOS 2017 - 2020
Capítulo I. Condiciones Generales.
Artículo 1.- Partes que conciertan el convenio.
Este convenio colectivo está suscrito por la empresa Urbaser, S.A, y la representación legal de los trabajadores.
Las partes que lo suscriben tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el presente convenio colectivo, obligándose, por tanto ambas partes durante todo el tiempo de su vigencia.
Artículo 2.- Aplicación.
El presente convenio colectivo será de aplicación general a todo el personal de la empresa Urbaser S.A. en el centro de trabajo Complejo Medioambiental Sur de Europa y a cualquier otra instalación vinculada al servicio mancomunado de tratamiento de R.S.U.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
- El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c y 2.1.a del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de su denominación sean equivalentes a éstos.
Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa Artículo 3.- Vigencia.
Con carácter general, este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, a excepción de lo que se especifique en el texto articulado sobre vigencia/entrada en vigor de cláusulas concretas.
Artículo 4.- Duración y prórroga Este convenio tendrá una vigencia de 3 años y 6 meses, desde el 1 de julio del 2.017
al 31 de diciembre de 2020, prorrogándose al final del mismo si ninguna de las partes lo denuncian en los tres meses anteriores a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este Convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Artículo 7.- Comisión mixta Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la legislación laboral vigente.

25 de mayo de 2018

Dicha comisión estará compuesta por: dos representantes de la parte empresarial y dos en representación de los trabajadores, ambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente.
La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente de cada momento, siendo sus funciones:
a Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b Vigilancia del cumplimiento.
c Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo, incluyendo la conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio, incluyendo el sometimiento a la misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras desacuerdo en el período de consultas.
Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se someterá previamente a informe de la comisión, antes de reclamación por la vía judicial o inicio de procedimiento de huelga.
En caso de dimisión o de baja de algún miembro de esta comisión será sustituido por la parte a quién corresponda.
Las discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos de Andalucía SERCLA, constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de lo dispuesto en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente convenio y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Algeciras, Avenida de las Fuerzas Armadas n 2, domicilio del sindicato UGT., y la representación empresarial en Complejo Medioambiental Sur de Europa en Finca Majadal de Busto, s/n, de Los Barrios, Urbaser S.A..
Capitulo II. Condiciones Económicas.
Artículo 8.- Conceptos retributivos La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del convenio y los complementos de las tablas saláriales, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
Artículo 9- Salario base El salario base del personal afectado al presente Convenio Colectivo de trabajo es el que se determina para cada nivel y categoría, en el Anexo I del presente convenio.
Artículo 10.- Antigedad Se establece un complemento personal en la cuantía de 3 % del salario base mensual por cada uno de los primeros cinco trienios de antigedad en la empresa, y de un 2% del salario base a partir del sexto trienio y sucesivos, devengándose a partir de la fecha en que se cumpla.
Artículo 11.- Penosidad, peligrosidad y toxicidad Se establece un plus tóxico, penoso y peligroso de importe fijo e igual para todas las categorías tal como se detalla en la tabla salarial, en general todas las actividades que se efectúan en el centro de trabajo serán consideradas tóxicas, penosas y peligrosas.
Artículo 12.- Nocturnidad Todos los trabajadores que realicen su trabajo entre las 23.00 y las 07.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad, consistente en una cantidad equivalente al 25% del salario base proporcional a una hora de trabajo por hora efectiva de nocturno Artículo 13.-Complementos salariales de vencimiento superior al mes.
La empresa abonará a todo el personal incluido en este convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a lo siguiente:
A.-Las pagas extraordinarias fijadas en este artículo corresponderán a la siguiente denominación: Beneficio, Verano y Navidad.
B.- La cantidad será la correspondiente a 30 días de salario base según la categoría que se expresa en los anexos correspondientes, incrementada en la antigedad que en cada caso corresponda.
C.- Periodo de devengo: La paga de Beneficio se devengará en proporción a los meses o fracción de mes trabajados en el año anterior natural a de su abono y las pagas de Verano y Navidad se devengarán por semestres y en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de los meses trabajados.
Beneficio: Se abonará en la primera quincena del mes de Marzo.
Verano: Se abonará del 15 al 20 de junio del año en curso.
Navidad: Se abonará del 15 al 20 de diciembre del año en curso.
Artículo 14.- Ayuda del Patrón Se establece esta premio en el importe de 900 €/ anuales, vinculada a la asistencia de cada trabajador tal como se detalla a continuación.
Se abonará de una sóla vez en la nómina de septiembre, devengándose del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto del año en curso, por lo que en en caso de alta o cese del trabajador, durante el periodo de devengo, se abonará las partes proporcionales a los meses o fracciones de los meses trabajados Del importe inicial de 900 €/anuales, se descontará, por faltas de asistencia en el período de devengo del premio de asistencia, las siguientes cantidades:
a Por cada día de falta de asistencia injustificada: 300 €.
b Por cada día de falta de asistencia justificada: 150 €.
A los efectos de este descuento, computarán todas las faltas de asistencia justificadas por cualquier causa, excluyendo tan sólo las motivadas por:
- Crédito sindical.
- Permiso retribuido por matrimonio o nacimiento de hijos o permiso retribuido por asistencia a consulta de familiar de primer grado del trabajador o el propio trabajador.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/05/2018

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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