Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/5/2018

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 90

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE COORDINACION POLITICA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DEL AÑO 2018
DEL ÁREA DE COORDINACIÓN POLITICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE CÁDIZ
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación Provincial, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 140
de 18 de Junio de 2004 y modificación publicada en el B.O.P. nº 30 de 14 de Febrero de 2016, se efectúa convocatoria pública de subvenciones en materia de Cooperación para el Desarrollo que se otorgarán mediante concurrencia competitiva, y tendrán como regulación la presente convocatoria, rigiéndose de forma supletoria por las disposiciones de la Ordenanza mencionada y de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Que mediante acuerdo de Pleno Corporativo de fecha 21 de febrero de 2018, la Corporación Provincial aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Coordinación Política 2018, incluyendo en su línea de actuación 2, la Cooperación Internacional, cuyo objetivo estratégico es crear los mecanismos necesarios para fomentar, directa o indirectamente, la solidaridad internacional, cooperación para el desarrollo y la protección de colectivos en riesgo de exclusión social, promoviendo la participación de los ciudadanos en tales proyectos.
1. Objeto, condiciones y finalidad.
El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar proyectos de cooperación para el desarrollo, a través de ONGD y entidades sin ánimo de lucro a partir de este punto ONGD orientados a promover el desarrollo humano integral, favorecer el crecimiento socio-económico sostenible, proteger el medioambiente y cubrir las necesidades básicas de los países en vías de desarrollo, dentro de los principios de solidaridad y justicia.
Se consideran zonas prioritarias de actuación:
- En Iberoamérica: Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Paraguay.
- En Norte de África y Oriente Medio: Marruecos, Mauritania, Población Saharaui y Territorios Palestinos.
- En África Subsahariana: Malí, Senegal, Guinea Bissau, Burkina Faso, Togo, República Democrática del Congo y Mozambique.
Dentro de estas áreas geográficas, son prioritarios los países con menor índice de desarrollo humano, según lo señalado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
2. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
Corresponde la instrucción del procedimiento al Diputado del Área de Coordinación Política tal como recoge en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cádiz, siendo competente para resolver el Diputado Delegado de los Servicios Económicos, de acuerdo con el Texto Consolidado del Decreto de la Presidencia, de 7 de julio de 2015, y su modificación por Decreto de fecha 1 de abril de 2016, por el que se aprueba el régimen de delegaciones de competencias en materia económica y presupuestaria.
3. Aplicación presupuestaria.
Partidas Presupuestarias: 02/231J/78900 y 02/231J/48000
4. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
La cuantía máxima con la que se dota la presente convocatoria de subvenciones es de ciento cincuenta mil euros 150.000.- €, correspondiente al capítulo VII, y treinta mil euros 30.000.-€ correspondiente al capítulo IV.
5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. De producirse, la entidad deberá, a la mayor brevedad, comunicarlo por escrito a la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio de Cooperación Internacional para que se modifique el acuerdo de concesión. El citado servicio podrá exigir el reintegro de la subvención cuando tenga conocimiento de que una entidad que ha recibido subvención de la Diputación ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada, sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
5.1 Los proyectos presentados podrán recibir ayudas como máximo del 80% del importe solicitado. Para comprobar la aportación de la ONGD ésta deberá presentar documentación acreditativa por valor de un 20% de la cantidad subvencionada, independientemente de la cantidad solicitada o del coste total del proyecto, como se recoge en el punto 12. Se admitirán los aportes valorizados tanto de la ONGD solicitante como de la ONGD local y personas beneficiarias, debidamente justificadas e intrínsecamente relacionadas con el proyecto. Al menos un 5% de la cantidad subvencionada, serán aportes en efectivo de fondos propios de la ONGD española, debidamente justificados.
5.2 La obtención de otras subvenciones para el mismo proyecto procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos y privados, nacionales o internacionales, se comunicará de inmediato por escrito a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos dentro del proyecto.
A los efectos de consideración de las subvenciones, la Excma. Diputación Provincial de Cádiz podrá subvencionar gastos directos e indirectos en los siguientes términos:
a Se considerarán sólo gastos directos subvencionables, para la cantidad asignada por Cap. VII, aquellos relacionados con la adquisición de terrenos, reformas o construcción de inmuebles o infraestructuras, equipos, y cualquier otro material inventariable, de igual manera y conforme a la última redacción dada al art. 31.1 de la ley 38/2003, por la disposición final 8.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, con efectos 1-1-2011, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases
14 de mayo de 2018

reguladoras de las subvenciones. Y se recuerda que, conforme a lo prescrito en el citado artículo, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
b Se considerarán sólo gastos directos subvencionables, para la cantidad asignada por Cap. IV, aquellos relacionados con gastos corrientes y fungibles viajes y salarios del personal local y expatriado. Para este apartado también quedan excluidos recibos y similares.
c Los gastos indirectos subvencionados no podrán exceder del 10% de la subvención concedida por esta Diputación.
d En la Resolución, los proyectos subvencionados podrán recibir por ambos capítulos, todos los subvencionados tendrán una cantidad asignada por Capítulo VII, en ningún caso, solo será subvencionado por capítulo IV.
e Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Diputación Provincial de Cádiz pasarán a ser propiedad de las personas beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local. Se fija un plazo de afectación a los fines del proyecto de 5 años para los bienes muebles y 25 años para los bienes inmuebles. Cualquier otro destino de los mismos deberá contar con la aprobación de la Diputación Provincial de Cádiz.
Los intereses o ingresos financieros generados en España o el país de ejecución del proyecto por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a los mismos beneficiarios, dándose cuenta de los mismos en los Informes técnicos y financieros, o deducidos del importe de la subvención.
6. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y Entidades sin Ánimo de Lucro, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
6.1. Estar legalmente constituida e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal a fecha de esta convocatoria, al mismo tiempo se recomienda inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Diputación de Cádiz dipucadiz.es/sede/ciudadanía 6.2. Carecer de ánimo de lucro.
6.3. Gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio español.
6.4. Contar con delegación o representante en la provincia de Cádiz, y actividad demostrable en el último año.
6.5. Indicar expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentran la realización de proyectos orientados al desarrollo social y económico de países en vías de desarrollo o demostrar con documentación fehaciente que la asociación actúa de forma continuada en este ámbito.
6.6. En caso de haber recibido subvenciones con anterioridad por parte de esta Diputación Provincial, deberán haber presentado las memorias finales técnicas y financieras del proyecto de referencia, con expresa justificación de los gastos correspondientes, por el total de la cantidad subvencionada por esta Diputación Provincial. En este caso deberá haber cumplido los compromisos de emitir los informes parciales pertinentes.
6.7. Presentar un solo proyecto en la convocatoria.
6.8. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesaria para ello. A
estos efectos será necesario que la constitución legal de las ONGD que concurran a estas ayudas y subvenciones hayan tenido lugar como mínimo un año antes de la publicación de esta convocatoria, presentando la documentación acreditativa de su experiencia.
6.9. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autonómica correspondiente y con la Seguridad Social, así como con la Diputación Provincial de Cádiz.
Deberán presentar una entidad asociada o contraparte local en la zona o país de referencia así como garantizar la implicación de los beneficiarios en la formulación, ejecución y seguimiento del proyecto. Las Contrapartes Locales deberán ser ONGD locales con solvencia y experiencia en el campo de la cooperación para el desarrollo o Entidades Locales o agrupación de ellas como impulso a la cooperación descentralizada. Deberán indicar las actividades realizadas en el último año en este campo.
El cumplimiento de los citados requisitos deberán mantenerse durante la totalidad del plazo de ejecución de la acción subvencionada.
7. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que acompaña al anuncio de esta convocatoria podrán presentarse en el Registro General de esta Diputación, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los 30 días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las Ongds que remitan la solicitud por registro distinto al de la Diputación Provincial de Cádiz, ese mismo día, deberá comunicarlo obligatoriamente a este servicio a través del correo electrónico: solidaridad@dipucadiz.es 8. Documentos e informaciones que deben acompañarse.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
8.1 Modelo de solicitud Anexo I.
8.2 Ficha General Resumida del Proyecto Anexo II.
8.3 Apartados del Proyecto Anexo III.
8.4 Los anexos anteriores se encuentran colgados en la página web de la Diputación Provincial de Cádiz dipucadiz.es/cooperación/convocatorias/.
8.5 Memoria de las actividades, en formato digital, realizadas por la entidad solicitante y por la Contraparte Local el año anterior, que contenga un balance de los proyectos ejecutados, fuentes de financiación y estudio contable de los mismos.
8.6 Informe sobre la forma de llevar a cabo por parte de la entidad solicitante el seguimiento y la evaluación del proyecto y la periodicidad de envío de información sobre el mismo a la Diputación Provincial de Cádiz.
8.7 Los Estatutos actualizados que acrediten la personalidad y capacidad de la ONGD y su inclusión en el registro correspondiente, en originales o copias compulsadas, así como la documentación que acredite la personalidad y capacidad del socio o contraparte local.
8.8 Fotocopia compulsada del DNI. o C.I.F. de la persona que formula la petición en nombre de la entidad así como documento que acredite la representación de la misma.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/5/2018

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha14/05/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones5985

Primera edición02/01/2001

Ultima edición27/03/2024

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