Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 14
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto
Que como primera medida cabe apuntar que conforme lo dispuesto por la Resolución General N159/2023 de fecha 28/12/2023 B.O. 04/01/2024, corresponde proceder a la habilitación de los plazos administrativos para el presente trámite los que se han declarado inhábiles conforme Decreto n 2444/2023 de fecha 28/12/2023 B.O. 28/12/2023.

Seguidamente debe tenerse presente lo dispuesto por la Ley N 8835
Carta del Ciudadano-, en cuanto determina sentido y alcance de la función reguladora del Ente Regulador de los Servicios Públicos entre sus demás competencias art. 24, 25 y cc..
Que por su parte la Ley N 10.433 amplía la regulación sobre la competencia de ERSeP, previendo en su artículo 1: Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.
Que en el caso que nos ocupa, con fecha 09 de noviembre de 2023
ingresó en este organismo Nota de solicitud de Revisión Tarifaria del Servicio de Transporte interurbano de pasajeros efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC, en la que expresamente requiere: de vuestra parte sirva dar curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa para el periodo de Costo Agosto a Octubre 2023. Que el REAJUSTE de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registrando en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nuestras representadas.
Que se procede, previa merituación del Informe del Área de Costos y Tarifas de ERSeP N 221/2023 a habilitar Mesa de estudios tarifarios mediante Acta de fecha 04 de diciembre de 2023 suscrita por el Gerente de Transporte.

Que, constituida la Mesa Tarifaria, se llevan a cabo 4 reuniones de trabajo con fechas 05/12/2023; 09/01/2023; 11/01/2023 y 12/01/2023 contando con la participación de las personas designadas al efecto: Ab. Federico Gonzalo Tissera Mariani, DNI N 35.869.666 y Ab. Horacio Javier Ferrero, DNI N 21.757.480 en representación de la Fiscalía de Estado; la Cra. Paola Beatriz Martellono, DNI N 28.183.609 en representación de FETAP; Cr.
Pablo Edgardo Salazar, D.N.I. 18.460.691, en representación de ASETAC;
Lic. Fernando Exequiel Liendo, DNI N 26.804.782 y posteriormente el Sr.
Cristian Gabriel Sansalone, DNI N 31.921.020 en representación de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Córdoba y el Cr. Jorge Orellano en carácter de Gerente de Transporte ERSeP.
Que en este estado de cosas, se verifica en autos el cumplimiento de las exigencias previstas por la Resolución General N 54/2016, toda vez que lucen agregadas: 1 Actas de reuniones de la Mesa tarifaria con registro de temas tratados del Orden del día y asistencia de los participantes; 2

modificación Tarifaria con un incremento total de la TBK vigente del 97,41%
por variación de los costos presupuestarios con respecto a la Mesa 11, la cual resulta con el voto positivo del Ab. Federico Gonzalo Tissera Mariani, en representación de Fiscalía de Estado, el Lic. Cristian Sansalone con su voto positivo, en representación de la Secretaría de Transporte, la Cra.
Paola Martellono en representación de F.E.T.A.P. con su voto negativo, el Cr. Pablo Salazar en representación de A.S.E.T.A.C, con su voto negativo, quienes presentaran oportunamente las disidencias correspondientes; y, por último, el Cr. Jorge Alberto Orellano, en representación del ERSeP y como presidente de la Mesa, con su voto positivo comunica que resulta Aprobada por Mayoría la presente propuesta de modificación Tarifaria.
Que se incorpora en el presente trámite Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y Tarifas de ERSeP N 05/2024 y de la Gerencia de Transporte N 01/2024 para la Mesa Tarifaria N 12 oportunamente habilitada, del cual surge como dato de relevancia la variación del costo medio de la prestación del servicio, más lo informado por la Secretaría de Transporte como cantidad de pasajeros transportados que abonaron su boleto NPPE de lo que resulta, en definitiva, la nueva Tarifa Básica Kilométrica a considerar.
Que de manera complementaria a dicho informe y previa solicitud de la aplicación de un mecanismo especial aprobado por este ERSeP, se ha expedido la Gerencia de Transporte diciendo: En consonancia con los conceptos vertidos en este Informe Técnico de la Mesa Tarifaria N 12 de Transporte, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por los Arts. 24 y 25 de la Ley 8.835, Art. 1 de la Resolución General ERSeP Nº 54/2016, y el Anexo D del Decreto Nº 254/03 de la Ley 8.669, a los fines de recomponer en el corto plazo la situación económico-financiera de las prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos de la Mesa Tarifaria previamente establecidos, técnica, contable y económicamente concluimos: 1- El costo medio de la prestación del servicio asciende al valor de $1.278,57 lo que dividido en 48 NPPE arroja una nueva Tarifa Básica Kilométrica TBK
en el valor de $ 26,6313. A la que deberá adicionarse el IVA correspondiente. 2.- En este sentido la variación de los Costos Medios de la prestación del servicio de Transporte Interurbano resulta del 73% para el período en estudio agosto 2023/ diciembre 2023, no superando la variación del IPC.
3.- Conforme la publicación de diciembre de 2023 del REM Relevamiento de Expectativas Mercado la que prevé una Inflación para los próximos 12
meses del 252.5%, dicho tope tampoco se encuentra excedido, en tanto las previsiones a futuro del mismo resultan superiores al incremento a otorgar .4- Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. Se estima apropiado recomendar que el Directorio del ERSeP resuelva dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.

Que por ello, sin perjuicio de lo previsto por la Resolución General ERSeP N 54/2016, debe atenderse a las Notas N 003558211199024 de fecha 13/01/2024 y nota sticker 003692211103224 de fecha 15/01/2024 presentadas por FETAP y ASETAC, respectivamente en cuanto solicitan:
Atento a que por medio de la Resolución General N148 vuestro organismo
Documentación acompañada a solicitud de la Mesa tarifaria e Informes tenidos en cuenta en el proceso de estudio y 3 Acta final N 4 de donde surge en su parte pertinente: A continuación, en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico se pone a consideración de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria. Seguidamente el Gerente de Transporte somete a votación de todos los integrantes de la Mesa la propuesta de
resolvió convocar a Audiencia Pública para dar tratamiento a la creación de un Procedimiento Especial para la determinación tarifaria de los servicios públicos bajo regulación y control del organismo con el propósito de a mitigar las pérdidas que comprometen la sostenibilidad de estos servicios por efecto de la inflación, estimamos oportuno solicitar que en caso de resultar aprobado dicho mecanismo por el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos se tenga en consideración incluir en el marco de dicho
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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