Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 12 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 9
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 2414
Córdoba, 20 de diciembre 2023
VISTO: el Expediente N 0088-131242/2023 del registro de la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S..
Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se gestiona el incremento del aporte mensual correspondiente a los agentes comprendidos en el artículo 32, inciso a, de la Ley N 9277, en virtud de lo dispuesta por el artículo 33 de la norma relacionada, que conforman los recursos de la referida Administración Provincial del Seguro de Salud.

Que en virtud de la normativa citada, el señor Presidente del Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud solicita el incremento de la alícuota determinada en dicha ley al cinco y medio por ciento 5,5%
de las remuneraciones mensuales sujetas a aportes previsionales y sueldo anual complementario, de los agentes del Estado Provincial y los Municipios y Comunas adheridos.

Que dicha autoridad fundamenta la solicitud en la situación económico financiera imperante en el país y las medidas dispuestas por las autoridades nacionales, que han generado un incremente en el tipo de cambio de la moneda estadounidense, lo que repercute, consecuentemente, en el aumento de los costos reales de los insumos médicos; como, asimismo, en la mayor complejidad de la actividad médica y farmacológica derivada de los avances científicos en la materia, cuyas prestaciones deben ser cubiertas por la entidad actuante.

Que en dicho marco, lo pretendido tiende a satisfacer en forma eficiente y eficaz las prestaciones médicas asistenciales que los beneficiarios de la A.Pro.S.S. requieran.

Que conforme los cálculos actuariales y financieros del actual periodo, existe una degradación sostenida en la relación de ingresos y egresos de la entidad, resultando insuficientes los aportes de los afiliados para hacer frente a los costos de las prestaciones; surgiendo de la información financiera un desfasaje que hace necesario incrementar los ingresos a fin de mitigar el desequilibrio económico y financiero y los efectos del proceso inflacionario y cambiario.

Que el artículo 33 de la citada Ley N 9277, faculta a este Poder Ejecu-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 2414 Pag. 1
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N 17 Pag. 2
Resolución General N 18 Pag. 3
Resolución General N 19 Pag. 4
Resolución General N 20 Pag. 5
Resolución General N 21 Pag. 5
Resolución General N 22 Pag. 7
Resolución General N 23 Pag. 8
Resolución General N 24 Pag. 11

tivo, a solicitud del Directorio de la A.Pro.S.S., a modificar el porcentaje expresado en el citado inciso a del artículo 32, hasta el cinco con cincuenta por ciento 5,50 %.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Salud a lo gestionado.
Que atento a lo reseñado, procede en la instancia incrementar el aporte establecido en el artículo 32, inciso a, de la Ley N 9277, conforme se gestiona.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales de la A.Pro.S.S. con el N 749/2023, y por los informes de la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Salud y Fiscalía de Estado, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el aporte mensual instituido en el artículo 32, inciso a, de la Ley N 9277, el que quedará establecido en el cinco y medio por ciento 5,5% sobre las remuneraciones mensuales -sujetas a aportes previsionalesy del sueldo anual complementario que perciban los agentes del Estado Provincial y de los Municipios y Comunas adheridos.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLAYORA, GOBERNADOR - RICARDO O. PIECKENSTAINER, MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/01/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4130

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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