Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 14
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

procedimiento el incremento . Dicha solicitud se funda en la necesidad de darle mayor celeridad al trámite y contribuir a la sustentabilidad del sistema de transporte.
Que, el propio dictado de la Ley N 10.957 de fecha 27/12/2023, que declara: la Emergencia del Sistema de Transporte Público Interurbano de Pasajeros refleja la crítica situación que atraviesa el servicio, lo que resulta concordante con lo obrado e informado de la Mesa Tarifaria N12; la variación de índices propios de la actividad, la disminución de subsidios derivado del proceso inflacionario y su retraso en actualización, más el corrimiento de precios sistemáticos hasta el día del dictado de la presente resolución.

Que, por su parte, la Resolución General ERSeP Nº 01/2024 dictada con fecha 17/01/2024 B.O. 18/01/2024 establece una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de mecanismo especial en ella aprobado.
Que, en relación a ello, cabe señalar lo siguiente: a que la aplicación del mecanismo ha sido oportunamente requerida por las Federaciones que nuclean a las prestadoras del servicio público en cuestión y en el marco de las disposiciones vigentes, b que ha tenido lugar la previa intervención de la gerencia específica y la constitución de la mesa tarifaria respectiva, que ha intervenido el área de Costos y Tarifas, que existe el pertinente dictamen jurídico y, c la actualización resultante de la aplicación de este mecanismo arroja que la variación de los Costos Medios de la prestación del servicio de Transporte Interurbano resulta del 73% para el período en estudio agosto 2023/ diciembre 2023, no superando la variación del IPC
y conforme la publicación de diciembre de 2023 del REM Relevamiento de Expectativas Mercado dicho tope tampoco se encuentra excedido, por lo que este Directorio considera que se han cumplido las citadas pautas y resulta procedente establecer la nueva TBK en base a la audiencia pública ya celebrada en el marco de la RG 01/2024.
Sin perjuicio de lo actuado, y conforme la precitada Resolución General se deberá realizar una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral en relación al servicio regulado al que se ha aplicado el mecanismo de que se trata.
Que atento a lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.

Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración de ésta vocalía las presentes actuaciones a fin de tratar la solicitud de revisión tarifaria efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC
del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 modif. Ley 9034 y Ley N 10433.
Que con fecha 09 de noviembre de 2023 ingresó en este organismo Nota de solicitud de Revisión Tarifaria del Servicio de Transporte interurbano de pasajeros efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Au-

do en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nuestras representadas.
Que en este estado de cosas, se verifica en autos el cumplimiento de las exigencias previstas por la Resolución General N 54/2016, toda vez que lucen agregadas: 1 Actas de reuniones de la Mesa tarifaria con registro de temas tratados del Orden del día y asistencia de los participantes; 2
Documentación acompañada a solicitud de la Mesa tarifaria e Informes tenidos en cuenta en el proceso de estudio y 3 Acta final N 4 de donde surge en su parte pertinente: A continuación, en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico se pone a consideración de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria. Seguidamente el Gerente de Transporte somete a votación de todos los integrantes de la Mesa la propuesta de modificación Tarifaria con un incremento total de la TBK vigente del 97,41%
por variación de los costos presupuestarios con respecto a la Mesa 11, la cual resulta con el voto positivo del Ab. Federico Gonzalo Tissera Mariani, en representación de Fiscalía de Estado, el Lic. Cristian Sansalone con su voto positivo, en representación de la Secretaría de Transporte, la Cra.
Paola Martellono en representación de F.E.T.A.P. con su voto negativo, el Cr. Pablo Salazar en representación de A.S.E.T.A.C, con su voto negativo, quienes presentaran oportunamente las disidencias correspondientes; y, por último, el Cr. Jorge Alberto Orellano, en representación del ERSeP y como presidente de la Mesa, con su voto positivo comunica que resulta Aprobada por Mayoría la presente propuesta de modificación Tarifaria.
Que se incorpora en el presente trámite Informe Técnico Conjunto elaborado por el Área de Costos y Tarifas de ERSeP N 05/2024 y de la Gerencia de Transporte N 01/2024 para la Mesa Tarifaria N 12 oportunamente habilitada, del cual surge como dato de relevancia la variación del costo medio de la prestación del servicio, más lo informado por la Secretaría de Transporte como cantidad de pasajeros transportados que abonaron su boleto NPPE de lo que resulta, en definitiva, la nueva Tarifa Básica Kilométrica a considerar.
Que de manera complementaria a dicho informe y previa solicitud de la aplicación de un mecanismo especial aprobado por este ERSeP, se ha expedido la Gerencia de Transporte diciendo: En consonancia con los conceptos vertidos en este Informe Técnico de la Mesa Tarifaria N 12 de Transporte, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por los Arts. 24 y 25
de la Ley 8.835, Art. 1 de la Resolución General ERSeP Nº 54/2016, y el Anexo D del Decreto Nº 254/03 de la Ley 8.669, a los fines de recomponer en el corto plazo la situación económico-financiera de las prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos de la Mesa Tarifaria previamente establecidos, técnica, contable y económicamente concluimos: 1- El costo medio de la prestación del servicio asciende al valor de $1.278,57 lo que dividido en 48 NPPE arroja una nueva Tarifa Básica Kilométrica TBK en el valor de $
26,6313. A la que deberá adicionarse el IVA correspondiente. 2.- En este sentido la variación de los Costos Medios de la prestación del servicio de Transporte Interurbano resulta del 73% para el período en estudio agosto 2023/ diciembre 2023, no superando la variación del IPC. 3.- Conforme la publicación de diciembre de 2023 del REM Relevamiento de Expectativas Mercado la que prevé una Inflación para los próximos 12 meses del 252.5%,
tomotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC, en la que expresamente requiere:
de vuestra parte sirva dar curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa para el periodo de Costo Agosto a Octubre 2023. Que el REAJUSTE
de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registran-

dicho tope tampoco se encuentra excedido, en tanto las previsiones a futuro del mismo resultan superiores al incremento a otorgar .4- Que estando en consideración a nivel del Estado Provincial y Nacional, en el supuesto caso de haber modificaciones en los subsidios, las prestatarias podrán solicitar la adecuación tarifaria correspondiente. Asimismo, las prestatarias deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite tal situación, a los fines de su análisis. Se estima apropiado recomendar que el Directorio del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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