Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

LUNES 29 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 21
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10947

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27678, de Cuidados Paliativos, su reglamentación y demás normas complementarias.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituya en sus competencias, la que, en los aspectos que así lo requieran, actuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la Administración Centralizada, Descentralizada, Agencias y demás organismos del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10947 Pag. 1
Decreto N 2494 Pag. 1
Ley: 10949 Pag. 2
Decreto N 2169 Pag. 2
Ley: 10948 Pag. 1
Decreto N 2168 Pag. 2
Ley: 10950 Pag. 2
Decreto N 2495 Pag. 4
Fe de errata Pag. 4
Decreto N 43 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 830 Pag. 5
Resolución N 831 Pag. 5
Resolución N 832 Pag. 6
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Resolución N 104 - Letra:D Pag. 6
Resolución N 108 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 109 - Letra:D Pag. 7
Resolución N 110 - Letra:D Pag. 8
Resolución N 111 - Letra:D Pag. 8
DIR. GRAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 2 Pag. 9
Fe de errata Pag. 9

Artículo 3º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a dictar reglamentos, protocolos de actuación y normas de aplicación, celebrar convenios, tanto con entidades del sector público como del sector privado, y disponer las acciones que resulten conducentes para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución del régimen.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Finanzas, a efectuar las adecuaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

Decreto N 2494

Artículo 5º.- Invítase a los municipios y comunas de la provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de las normas pertinentes.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.947, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - NICOLÁS CHERUBÍN, PROSECRETARIO LEGISLATIVO

Córdoba, 28 de diciembre de 2023

FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - RICARDO PIECKENSTAI-

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

NER, MINISTRO DE SALUD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10949
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27710, de Lengua de Señas Argentina.

a propiciar e impulsar la inclusión, participación y accesibilidad de las personas sordas, a través de la Lengua de Señas Argentina.

Artículo 2º.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben instrumentar acciones tendientes
Artículo 3º.- Los establecimientos o reparticiones públicas y privadas con acceso público, en el ámbito de la provincia, deben contar con sis-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha29/01/2024

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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