Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 9 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 6
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL
Resolución N 1

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA FISCAL
Resolución N 1 Pag. 1
Resolución N 2 Pag. 2
Resolución N 3 Pag. 2
Resolución N 4 Pag. 3

Córdoba, 05 de enero de 2024.VISTO: La atribución que posee el Director de Inteligencia Fiscal para designar funcionarios y/o agentes de la Dirección de Inteligencia Fiscal como Juez Administrativo, para ejercer las funciones que en tal carácter requieran el Código Tributario Provincial Ley N 6.006 T.O. 2023 y Modificatorias - y/o Leyes Tributarias Especiales.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada atribución se encuentra establecida en el Artículo 10 inciso m de la Ley N 9187, introducido por Ley N 10.117, y por el Artículo 11 del Decreto N 2445/23.

Que los alcances de la delegación y encomienda de firmas se encuentran regulados en el Artículo 3 de la Ley N 5350 T.O.
Que el art. 176 de la carta magna local establece la celeridad, economía, y sencillez en el trámite, como pautas cardinales a seguir en la actuación de la Administración Provincial.
Que efectuada una valoración integral del marco normativo descripto, corresponde poner en marcha un mecanismo de delegación de firma en aquello que es materia de autorización, sin perjuicio de las facultades que por disposición legal conserva el Sr. Director de la Dirección de Inteligencia Fiscal artículo 10 inciso i de la Ley N 9187.

Que es condición indispensable a los fines de ejercer las funciones delegadas de Juez Administrativo ser profesional Contador Público o Abogado, y no estar comprendido en ninguna inhibición o incompatibilidad legal.
Que mediante el mecanismo de delegación de firma se faculta a que determinados empleados de la Institución, puedan suscribir las actuaciones como Juez Administrativo, evitando que la emisión de las mismas se concentre exclusivamente en cabeza de la autoridad con facultad para resolver en última instancia.
Que de acuerdo a la doctrina administrativista, la atribución de firma a un funcionario de menor jerarquía no importa delegación en sentido jurídico, ya que no hay una real transferencia de competencia, sino que tan sólo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante, pudiendo éste reasumir su facultad de suscribir las resoluciones o autorizaciones en todo momento y sin condición alguna.
Que, en tal sentido, el mecanismo consiste simplemente en una delegación de firma, por lo que las competencias respectivas permanecen en el ámbito del delegante, manteniendo éste la responsabilidad con respecto al acto en sí mismo, que se reputa emitido por él, no presentándose por ende
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

objeciones a la propuesta desde el punto de vista constitucional ni legal, en tanto no se afecta el núcleo de funciones adjudicadas naturalmente a la autoridad superior.
Que los actos que importen modificaciones de criterio, interpretaciones divergentes o sienten precedente sobre alguna cuestión determinada, en ningún caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de delegación de firma.

Por todo ello, y atento a lo dispuesto en el artículo 10 inciso i de la Ley N 9187;
EL DIRECTOR DE INTELIGENCIA FISCAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: DELEGAR en la Cra. Ana Eugenia SCALAMBRO DNI
25.155.705 Legajo de Personal 2-25155705, la firma de los actos que, dentro de la órbita de la Dirección de Inteligencia Fiscal, se emitan en ejercicio de las funciones de Juez Administrativo, sin perjuicio de las facultades que por disposición legal conserva el Sr. Director de la Dirección de Inteligencia Fiscal artículo 10 inciso i de la Ley N 9187.
ARTÍCULO 2 - La delegación de firmas prevista en la presente resolución no importará delegación de competencia alguna, pudiendo el delegante reasumir su facultad de suscribir la totalidad de actos administrativos en su carácter de Juez Administrativo en cualquier momento y sin condición alguna.
ARTÍCULO 3 - Los actos que se emitan a través de la delegación de firma dispuesta mediante esta resolución, se reputarán dictadas por el delegante, quien mantendrá su responsabilidad respecto del contenido de los actos referidos.
ARTÍCULO 4 - En ningún caso podrán ser emitidos a través del mecanismo de delegación de firma los actos que importen modificaciones de criterio, interpretaciones divergentes o sienten precedente sobre alguna cuestión determinada.
ARTÍCULO 5: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: EDGARDO FABIÁN FILOMENI, DIRECTOR INTELIGENCIA FISCAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/01/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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