Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 2
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 2320
Córdoba, 15 de diciembre de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir del día 10 de diciembre de 2023, al señor Adrián Alberto DANIELE, D.N.I. N 16.972.756, como Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones y remuneración de Presidente de la citada Institución, en los términos del artículo 7º de la Ley Nº 5317.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Economía y Gestión Pública a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 2320 Pag. 1
Decreto N 2452 Pag. 1
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N 39 Pag. 2
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 242 Pag. 3
Resolución N 244 Pag. 3
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD -APROSS
Resolución N 3 - Letra:A Pag. 4
Resolución N 4 - Letra:A Pag. 4
Resolución N 5 - Letra:A Pag. 5
Resolución N 6 - Letra:B Pag. 6
Resolución N 7 - Letra:A Pag. 6

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - GUILLERMO ACOSTA, MI-

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.

NISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 2452
Córdoba, 28 de diciembre de 2023
VISTO: el Expediente Digital N 0464-085769/2023 del Registro de la Secretaría de Administración Financiera dependiente del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Y CONSIDERANDO:
Que, dado lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N 10.927 de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2024, el Ministro del ramo, ante solicitud fundada del Ministerio de Gobierno, está autorizado a otorgar anticipos a cuenta de los derechos que sus beneficiarios posean sobre las sumas a percibir en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas -Ley Nº 8663-.
Que, el objeto de estos anticipos es subsanar deficiencias transitorias de caja, o cuando razones de extrema necesidad o urgencia así lo aconsejen.
Que su devolución se realizará en una o más cuotas de capital e intereses por medio de retenciones de los recursos que le corresponde percibir
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a los Municipios y Comunas en el marco del régimen citado.
Que es facultad de este Poder Ejecutivo establecer y/o modificar las condiciones normadas en el artículo referido.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Gestión Pública, al N 2023/DAL-00000859, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1707/2023 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLECER que la devolución de los anticipos que se otorguen a partir del 1 de enero de 2024, en el marco de la autorización dispuesta en el artículo 38 de la Ley N 10.927, se realizará de acuerdo a los términos y condiciones que se detallan a continuación:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/01/2024

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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