Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2024 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 7
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ECONOMÍA CIRCULAR

1

a SECCION

Resolución N 1
Córdoba, 05 de enero de 2024
VISTO: El Expediente Nº 0420-031912/2023, por el cual la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales, propone la Prórroga de la Veda Nocturna de Pesca Deportiva del Pejerrey Odontesthes bonariensis y otras especies ícticas - 2024 a 2027 inclusive, a los fines de su consideración por parte del Ministerio de Ambiente y Economía Circular.
Y CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad con lo prescripto en el art. 124 último párrafo de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Ambiente y Economía Circular, en virtud de atribuciones otorgadas por el Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley Nº 10.956, es el organismo competente para establecer la temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas en el medio.
Que dentro de los principales objetivos de la veda se encuentran: disminuir el furtivismo, ya que esta actividad ilegal es desarrollada principalmente en horario nocturno; evitar accidentes náuticos; facilitar las tareas de control por parte de la Dirección de Policía Ambiental dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, como también el control policial en la ribera de los lagos de la provincia. Se busca asimismo fomentar las actividades diurnas recreativas al aire libre brindando una oferta turística atrayente como lo es la pesca deportiva, en particular la del pejerrey.
Que los informes realizados por la Dirección de Recursos Naturales, sector Pesca Deportiva, sugieren la implementación de la veda nocturna de todos los cuerpos de agua lénticos lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba desde el 1 de enero del 2024 al 31 de diciembre del 2027 inclusive.

Que la Dirección de Dictámenes bajo Dictamen Legal Nº 2024/00000001, manifiesta que en virtud de lo informado por la Dirección de Recursos Naturales y las atribuciones conferidas por las Leyes Nº10.956, 10.208, 7.343, 4.412 y sus modificatorias, entiende que no existe objeción que formular a
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR
Resolución N 1 Pag. 1
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Resolución N 1 Pag. 2
Resolución N 2 Pag. 2
Resolución N 11 Pag. 3
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N 1 - Letra:F Pag. 3

la solicitud de prórroga veda de pesca deportiva nocturna en los cuerpos de aguas lénticas lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba, en el periodo anteriormente mencionado.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Dictámenes, lo informado por el cuerpo técnico preopinante y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley Nº 10.956 - y legislación vigente, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR
RESUELVE:
Artículo 1 º: PRORROGUESE, el período de veda de la pesca nocturna en los cuerpos de agua lénticos lagos y lagunas de la Provincia de Córdoba, desde el día 1 de Enero del 2024 al 31 de Diciembre del 2027 inclusive.
El Ministerio de Ambiente y Economía Circular, Autoridad de Aplicación de la legislación de pesca en la provincia de Córdoba, puede modificar en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y / o biológicas, las fechas previstas como así también, las especificaciones para cada cuerpo de agua.
Artículo 2º: ENTIENDESE por veda a la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes de pesca, y por NOCTURNA los horarios de 21:00 hs a 7:00 hs del dia siguiente en temporada primavera/verano; de 19:00 hs a 7:30 hs del dia siguiente en temporada otoño/invierno .
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, comuníquese a la Dirección de Policía Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia Fe.Ca.Pes y a la Patrulla Ambiental de la Policía de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese FDO.: FLORES MARIA VICTORIA, MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/01/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031