Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 14
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 6.- LIMÍTESE la aplicación de las escalas previstas en la Resolución N 009/23 dictada por la Dirección de Administración con fecha del 24 de noviembre de 2023, al mes de enero de 2024 inclusive.-

DAD DE VALOR de los aportes para los Beneficiarios Voluntarios Indirectos del artículo 9 de la Ley N 9277, del 40 % de los valores actuales fijados en Anexo II de la Resolución Nº 09/23, según Anexo IV de la presente.-

Artículo 7.- ESTABLÉCESE en el mes de febrero de 2024 un incremento a cuenta del monto que corresponda al mes de marzo de 2024 de LA UNIDAD DE VALOR de los aportes para los Afiliados Voluntarios Directos sin relación de dependencia del artículo 8 de la Ley N 9277, del 45 %
de los valores actuales fijados en Anexo I de la Resolución Nº 09/23, según Anexo III de la presente.-

Artículo 9.- DELÉGASE en el Director de Administración la facultad de adecuar los montos del Artículo 4 de la presente Resolución. Artículo 10.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE - LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDEN-

Artículo 8.- ESTABLÉCESE en el mes de febrero de 2024 un incremento a cuenta del monto que corresponda al mes de marzo de 2024 de LA UNI-

TE - SEBASTIÁN GARCÍA PETRINI, VOCAL - WALTER VILLARREAL, VOCAL
ANEXO

Resolución N 16
Córdoba, 17 de enero de 2024
VISTO: El Expediente N 0088-131308/2023, los Regímenes de Afiliación Voluntaria de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, Resolución N 0008/23, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Creación de APROSS N 9277 estipula que los afiliados a esta Administración se clasifican en Obligatorios directos e indirectos y Voluntarios directos e indirectos.
Que mediante la Resolución Nº 0008/23 de fecha 29 de diciembre de 2023, con fundamento en los considerandos allí expuestos, el Directorio de esta APROSS dispuso la suspensión de las incorporaciones afiliatorias voluntarias comprendidas en las Resoluciones N 0294/19 Anexo I, Nº 0366/21 y Nº 0071/22.
Que no obstante y en consideración de quienes ya revisten ante esta APROSS el carácter de Afiliado Voluntario Directo, resulta pertinente exceptuar de la medida suspensiva ordenada por Resolución Nº 0008/23, la afiliación de los hijos recién nacidos al grupo familiar de sus progenitores.
Que, a fin de la formalización del supuesto de excepción que se trata en esta instancia, la incorporación deberá ser propiciada en el plazo de sesenta 60 días corridos desde el día posterior del nacimiento y mediante la modalidad de ingreso normada por esta Administración.
Que entre las facultades conferidas al Directorio de esta APROSS, el inciso u del artículo 26 de la Ley N 9277 contempla realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de los fines específicos de la entidad.

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 2
Córdoba, 18 de enero de 2024
Ref.: Expte N 0521-074053/2023.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que a través de Dictamen N 49/24 la Subdirección Asuntos Legales ha tomado intervención de su competencia.
POR TODO ELLO
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL
SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- EXCEPTUASE de la medida suspensiva ordenada por Resolución Nº 0008/23, a los hijos recién nacidos de quien ya reviste el carácter de Afiliado Voluntario Directo de APROSS, en el marco de la Ley 9277, siempre que la incorporación sea propiciada en el plazo de sesenta 60 días corridos desde el día posterior del nacimiento y bajo la modalidad de ingreso que le correspondiere normada por esta Administración. Artículo 2º.- INSTRUYASE a la Dirección General Coordinación Operativa, Dirección General de Prestación Asistencial y Control de Gestión, Dirección de Administración, Subdirección Atención Integral y Servicio a los Afiliados, Dirección Prestaciones Asistenciales, Área Comunicaciones y Subdirección Tecnológicas de Información y Procesos, a fin de implementar lo antes dispuesto. Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.FDO.: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE - LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA - WALTER VILLARREAL, VOCAL

VISTO: Las presentes actuaciones a los efectos del tratamiento de la solicitud de revisión tarifaria efectuada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros F.E.T.A.P y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba ASETAC del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 modif. Ley 9034 y Ley N 10433.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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