Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2024 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MARTES 30 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 22
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 50
Córdoba, 29 de enero de 2024

VISTO: el Decreto N 2449 de fecha 28 de diciembre de 2023.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal supra mencionado, se delegó en los titulares de los Ministerios del Poder Ejecutivo y en los Presidentes de los Directorios de las Agencias que integran la Administración Pública Provincia, distintas funciones y atribuciones que se encontraban a cargo de este Poder Ejecutivo, a los fines de lograr mayor agilidad en la ejecución de diversos procesos y en resguardo de los principios de celeridad, eficacia y economía, consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial.
Que a través de su artículo 1, inciso b, se delegó a cada uno de los titulares referidos la facultad de otorgar ayudas económicas, becas y/o subsidios, en el marco de los Programas que se encuentren incluidos en sus respectivas competencias, previendo la intervención del señor Ministro de Economía y Gestión Pública.
Que en esta instancia, con motivo de las consultas receptadas en relación al alcance de la norma indicada, y a los fines de evitar una interpretación contraria al espíritu de la delegación efectuada, desde el Ministerio de Economía y Gestión Pública se solicita la modificación del Decreto N 2449/2023, a efectos de clarificar los supuestos incluidos en el inciso b del artículo 1 y la subsistencia de las atribuciones propias de las distintas Jurisdicciones, en virtud de otras leyes o decretos vigentes, descartando la necesidad de aprobación por parte del titular del Ministerio referido en tales casos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el inciso b del artículo 1 del Decreto N 2449
de fecha 28 de diciembre de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: b Otorgar ayudas económicas, becas y/o subsidios, en el marco de los Programas que se encuentren incluidos en sus respectivas competencias, con aprobación del señor Ministro de Economía y Gestión Pública.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 50 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 827 Pag. 2
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 17 Pag. 2
Resolución N 18 Pag. 3
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Resolución N 112 - Letra:D Pag. 3
Resolución N 113 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 114 - Letra:D Pag. 4
Resolución N 115 - Letra:D Pag. 5
Resolución N 116 - Letra:D Pag. 5
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma De Pagos Pag. 6
AGENCIA CONECTIVIDAD CÓRDOBA
Resolución N 61 Pag. 6
Resolución N 62 Pag. 9
Resolución N 63 Pag. 11
Resolución N 65 Pag. 13
Resolución N 66 Pag. 14
Resolución N 67 Pag. 15
Resolución N 69 Pag. 16
Resolución N 71 Pag. 19
Resolución N 72 Pag. 20

No se encuentran incluidos en el presente inciso - y, por tanto, no requieren la aprobación del señor Ministro de Economía y Gestión Públicaaquéllas ayudas económicas, becas y/o subsidios que, en virtud de otras leyes o decretos anteriores y/o posteriores a este acto, sean otorgados por la Autoridad de Aplicación respectiva y/o por la autoridad con facultades suficientes para ello, manteniéndose vigente a su respecto el procedimiento específico que les sea aplicable.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Economía y Gestión Pública y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/01/2024

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031