Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024
AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 24
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 51 Pag. 1
MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
Resolución N 11 Pag. 2

Decreto N 51
Córdoba, 29 de enero de 2024
VISTO: La necesidad de atribuirle mayor autonomía y herramientas de gestión a los titulares de los Hospitales de la Provincia, y agilizar la resolución de las diversas situaciones que a diario se suscitan en los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de gestión actuales se encuentran llevar adelante un proceso de descentralización en materia de salud, que implica necesariamente dotar de herramientas a los Directores de los Hospitales que dependen del Ministerio de Salud, para que puedan solucionar en la práctica y en el quehacer diario, con rapidez y celeridad, las distintas situaciones que se presentan en estos establecimientos, y hacen a la gestión interna de los mismos.

Que la propuesta implica un cambio de paradigma en la implementación de las políticas públicas vinculadas al sistema sanitario, por la trascendencia que tienen estas instituciones en la vida diaria de la sociedad, las particularidades que presentan y el impacto que pueden producir las distintas situaciones que se suceden diariamente y requieren una respuesta inmediata.
Que es necesario brindar recursos suficientes y eficaces a los responsables de las unidades hospitalarias, para que puedan readecuar procedimientos, actuar con agilidad y celeridad, de acuerdo a la índole de la problemática que deban afrontar, para obtener los mejores resultados posibles, con base y en pos de lo referido resulta conveniente delegar las atribuciones necesarias en los titulares de los establecimientos hospitalarios, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 174 y 176 de la Constitución Provincial.
Por ello, la normativa citada, y lo dispuesto por el artículo 144, inciso 18, de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- DELÉGASE, en los Directores de los Hospitales de la Provincia de Córdoba, dependientes del Ministerio de Salud, las funciones y atribuciones que les permitan conforme a derecho, en el ámbito del establecimiento bajo su dirección y en relación a los recursos humanos de su dependencia:
a Aprobar estructuras orgánicas que impliquen la reestructuración y reconversión de los cargos vigentes, en iguales rangos y jerarquías.
b Crear cargos, conforme a las necesidades de servicio y a las previsiones presupuestarias.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

c Gestionar y disponer la vinculación de profesionales, personal técnico y auxiliares bajo la modalidad de contratación de servicios, por razones de urgencia y estrictas razones de servicio por un periodo máximo de hasta tres 3 meses, no renovables. De requerirse la extensión de los servicios, se procederá conforme al trámite establecido en el artículo 3, inciso g, del Decreto N 2449/2023. La gestión y disposición premencionada, solo podrá realizarse en carácter de reemplazo por bajas y en la misma categoría, pudiendo prescindir de la intervención prevista en el artículo 3, inciso g, del Decreto N 2449/2023.
d Designar personal en carácter interino y suplente en los términos de la Ley N 7625.
e Disponer designaciones de personal en carácter interino y suplente, así como limitar las mismas, en el marco de la Ley N 7233.
f La aplicación de suspensiones conforme lo previsto en el inciso c del artículo 121 y 122 de la Ley N 7625 al personal de su dependencia.
g La aplicación de suspensiones conforme lo previsto en el inciso b del artículo 71 y 72 de la Ley N 7233 al personal de su dependencia.
h La aplicación de la sanción de cesantía conforme a lo previsto en el inciso d del artículo 121 y 122 de la Ley N 7625.
i La aplicación de la sanción de cesantía conforme a lo previsto en el inciso c del artículo 71 y 72 de la Ley N 7233.
En los supuestos previstos en los incisos b al e incluido, debe darse intervención previa a la Dirección General de Gestión del Capital Humano del Ministerio de Salud; y en los supuestos previstos en los incisos f al i se dará intervención previa a la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- DISPÓNESE que a los fines del ejercicio de las delegaciones establecidas en el artículo 1, los titulares de los distintos establecimientos son los responsables de tomar las medidas que correspondan para velar por la regularidad y continuidad de la prestación de los servicios de salud en la repartición a su cargo, ejerciendo las atribuciones que les otorgan los artículos 121, incisos a y b, 138 de la Ley N 7625 y 71 inciso a de la Ley N 7233, en materia disciplinaria, ya sea a través de apercibimientos, suspensiones, de la realización de las investigaciones administrativas, y en su caso del impulso del sumario correspondiente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/01/2024

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones4126

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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