Gaceta Oficial de Venezuela del 07/10/2022 - Ordinaria

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

Viernes 7 de octubre de 2022

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

458.657

CONSIDERANDO
Que José Pio Tamayo comprendió y enfrentó el imperialismo aliado a la oligarquía y burguesía cipaya como la principal fuente de nuestro atraso, vulnerabilidades y desgracias nacionales;

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N 4.741

07 de octubre de 2022

CONSIDERANDO
Que José Pio Tamayo es el precursor en Venezuela de las ideas revolucionarias, que las concibió con originalidad, pertinencia y profundo sentido del contexto y las circunstancias venezolanas, y además, es el precursor de las organizaciones políticas socialistas y de izquierda en Venezuela, incluso de aquellas que en su trayectoria dejaron de serlo;

CONSIDERANDO
Que José Pio Tamayo fue un americanista de los nuestros que su nombre, obra y memoria se tratan con el mayor respeto y con el toque de dignidad que merecen diversos países de nuestra América, y por lo tanto honra el gentilicio venezolano;

CONSIDERANDO
Que José Pio Tamayo, auscultando la realidad venezolana, decidió apostar siempre por el pensamiento porvenirista y los horizontes futuristas como guías y métodos de su trabajo intelectual y práctico, es necesaria la proyección de su obra en múltiples venezolanos y venezolanas que, siguiendo sus orientaciones y honrando sus valores en generación y periodos sucesivos han prolongado su ejemplo, incluso su martirio.
Para mencionar con carácter ejemplar solo a tres de sus paisanos larenses: al poeta Ali Lameda de Carora, Héctor Mujica y Jorge Rodríguez.

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el Supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del Colectivo, por mandato del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236 ejusdem, concatenado con los artículos 34, 36 y 69 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4, 18, 19
y el numeral 5 del artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GOMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Por delegación del Presidente Nicolás Maduro Moros, Según Decreto N 3.482 de fecha 21 de junio de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.384 Extraordinario, de fecha 21 de junio de 2018.

ACUERDA
PRIMERO. Se propone ante esta Asamblea Nacional otorgar los honores del Panteón Nacional a los restos mortales de José Pio Tamayo, por lo que se plantea la exhumación de los restos mortales de José Pio Tamayo, ubicados en el cementerio de la ciudad de El Tocuyo, donde se encuentran enterrados, cumpliendo con todos los trámites pertinentes.
SEGUNDO. Se propone que una comisión de parlamentarios larenses visite la ciudad de El Tocuyo y el cementerio de la ciudad con el propósito de garantizar seguridades sobre la tumba del floricultor de hazañas, además de reunirse con las instituciones municipales, asociaciones locales, consejos comunales, consejos y organizaciones campesinas, familiares de Pio Tamayo, para dar a conocer esta propuesta y eventual acuerdo.
TERCERO. Acordar un especial reconocimiento a los familiares campesinos, descendientes de los campesinos de la hacienda El Callao, campesinos del Municipio Morán, consejos comunales, pueblo de El Tocuyo en la Plaza Bolívar de dicha ciudad.
CUARTO. Rendir los honores correspondientes al héroe mártir del Castillo de Puerto Cabello.
QUINTO. Hacer un acto público de desagravio por los derechos humanos y por un nunca más a las dictaduras en nuestros países, en el Castillo de Puerto Cabello, frente al calabozo número 6.

DECRETA
Artículo 1. Nombro al ciudadano MIGUEL ANGEL PEROZO YNESTROZA, titular de la cédula de identidad N V- 12.436.509 ,como VICEMINISTRO DE
ADMINISTRACIÓN DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS, del Ministerio del Poder Popular para la Atención de las Aguas, con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2. Delego en el Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas, la juramentación del referido ciudadano, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los siete días del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163 de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

SEXTO. Determinar la fecha y los actos de traslado al Panteón Nacional.
SÉPTIMO.Publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y dar máxima difusión del mismo.

Ejecútese, L.S.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los seisdías del mes de octubre de dos mil veintidós. Años 212 de la Independencia, 163de la Federación y 23 de la Revolución Bolivariana.

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Atención de las Aguas L.S.
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES

About this edition

Gaceta Oficial de Venezuela del 07/10/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date07/10/2022

Page count24

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031