Diario Oficial de la Unión Europea del 22/6/2021 - Comunicaciones e Informaciones

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

C 244/4

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

22.6.2021

III
Actos preparatorios
BANCO CENTRAL EUROPEO
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 28 de abril de 2021
acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado CON/2021/15
2021/C 244/04
Introducción y fundamento jurídico El 18 y el 30 de noviembre de 2020 el Banco Central Europeo BCE recibió del Consejo y del Parlamento Europeo sendas solicitudes de dictamen acerca de una propuesta de reglamento sobre un régimen piloto de las infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado 1 en lo sucesivo, el reglamento propuesto.
La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a las competencias del BCE, en particular, la definición y ejecución de la política monetaria, la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pago, la contribución a la buena gestión de las políticas que llevan a cabo las autoridades competentes con respecto a la estabilidad del sistema financiero, y las tareas encomendadas al BCE respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito, conforme al artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto, y al artículo 127, apartados 5 y 6. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1.

Observaciones generales
1.1.

El BCE acoge con satisfacción el reglamento propuesto, que pretende que las empresas de inversión, los operadores del mercado y los depositarios centrales de valores DCV puedan gestionar infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado TRD, bien como sistemas multilaterales de negociación basados en la TRD en lo sucesivo, SMN basados en la TRD, bien como sistemas de liquidación de valores basados en la TRD
en lo sucesivo, SLV basados en la TRD o, conjuntamente con los SMN basados en la TRD, infraestructuras del mercado basadas en la TRD.

1.2.

El BCE celebra que el reglamento propuesto establezca límites, en cuanto a las clases de activos y el tamaño del mercado, a los valores negociables basados en la TRD 2 que pueden registrarse, negociarse y liquidarse por medio de SMN y SLV basados en la TRD, y que, al mismo tiempo, facilite la reducción de los posibles riesgos vinculados al uso de la TRD. No obstante, podría considerarse la posibilidad de ampliar las clases de activos para incluir los bonos soberanos, sin perjuicio de mantener los límites establecidos. Dicho lo cual, el BCE subraya que expresa su opinión en el bien entendido de que se mantengan los límites especificados en el reglamento propuesto 3, pues aumentarlos podría poner en riesgo la igualdad de condiciones entre las infraestructuras del mercado actuales y las basadas en la TRD y tal vez también la estabilidad del sistema financiero. Además, el BCE
opina que, teniendo en cuenta el grado de desarrollo de los mercados de capitales de algunos Estados miembros de la UE, sería aconsejable considerar la posibilidad de dar a las autoridades nacionales competentes la opción de bajar esos límites. En consecuencia, el BCE espera ser consultado de nuevo en caso de cambio sustancial de los límites establecidos. Asimismo, debe velarse por la efectividad de los límites, evitando que puedan sortearse. Por ejemplo, no debe aceptarse que un emisor divida una emisión de bonos en dos o más tramos emitidos por medio de una sola infraestructura del mercado basada en la TRD. En este punto, imponer obligaciones solamente a los operadores de las infraestructuras del mercado basadas en la TRD puede resultar ineficaz si no se
1 COM2020 594 final.
2 Véase el artículo 2, punto 5, del reglamento propuesto.
3 Véase el artículo 3, apartados 1 y 3, del reglamento propuesto.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 22/6/2021 - Comunicaciones e Informaciones

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Comunicaciones e Informaciones

CountryBelgium

Date22/06/2021

Page count29

Edition count9939

First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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