Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

esto en mérito a la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 18 de setiembre de 2018, mediante la cual declaró nulo lo actuado en segunda instancia y ordena a la Sala Superior de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho conocer y resolver el presente proceso sin la intervención de los jueces Arce Villar, Leng Yong de Wong y Huamán de la Cruz; señalada fecha para la vista de la causa, no asistieron las partes procesales, por lo que no se realizó la intervención oral de éstos; y, II.- CONSIDERANDO
2.-DEL RECURSO IMPUGNATORIO
2.1.- Según se desprende de los fundamentos contenidos en el escrito de apelación de folios 153/156, el recurrente Andrés Simón Cucho Rodríguez, solicita a esta instancia superior se revoque la resolución recurrida y reformándola la declare fundada. Por los siguientes fundamentos:
i.- La resolución sostiene que Luis Yoni Cucho Lujan se encontraba debidamente defendido por tener un abogado de su elección, cuando es notorio que este no era capaz de asumir su defensa adecuadamente.
ii.- Es un error de hecho creer que por que a alguien se lee sus derechos ya sabe por ello como defenderse, lo que debían haberle explicado y leído es que si considera que es inocente puede ir a un proceso donde se examinen las pruebas a su favor y que en cambio el acuerdo que arribe no será revisable y podría provocar una condena de no menos de 10 años.
iii.- La sentencia también incurre en error de hecho cuando considera que la reiteración de la pregunta respecto a su responsabilidad por parte del juez demandado se debió en primer término a que no se escuchaba y en segundo lugar a que no se entendía lo expresado, pidiendo únicamente una aclaración a la respuesta dada, pero posterior a ello se hacen preguntas de confirmación como, si se encuentra arrepentido?, lo que se escucha es que entendió perfectamente y no le agradó que Luis Yoni Cucho Luján, afirme de inicio su inocencia.
iv.- Manifiesta que la recurrida adolece de una motivación aparente, violando derechos del sentenciado al no desarrollar un adecuado análisis del diálogo.
3.- COMPETENCIA DEL TRIBUNAL REVISOR
3.1.- Delimitando la competencia de esta Sala Penal Superior, a mérito de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, al haber sido declarado nula la resolución de fecha.
3.2.- Que, es requisito indispensable para la aplicación del artículo 4 del Código Procesal Constitucional que la resolución judicial que se pretenda cuestionar tenga la calidad de firme, pues en el caso de autos se aprecia que el beneficiario recurrente agotó los recursos procesales de la justicia ordinaria.
4.- FUNDAMENTO FÁCTICO
4.1.- Delimitando el petitorio de la demanda, se tiene que mediante escrito de folios 51-62, Andrés Simón Cucho Rodríguez, interpone demanda de Hábeas Corpus a favor de su hijo Yoni Luis Cucho Lujan, hoy sentenciado, dirigiéndola contra el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho William Walter Palomino Palomino y el Procurador del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a efectos de que se deje sin efecto la sentencia de terminación anticipada de fecha 9 de diciembre de 2015, contenida en la resolución N 03 del expediente N 2248-2015-0-0501-JRPE-01; por afectación a su derecho constitucional al debido proceso , a la interdicción de la arbitrariedad y a la debida motivación.
5.- FUNDAMENTOS NORMATIVOS
5.1.- Según el artículo 200, inciso 1, de la Constitución Política del Estado, el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella, lo que involucra que los hechos denunciados necesariamente deben encajar en una amenaza o afectación directa y concreta del derecho a la libertad individual o de sus derechos conexos; empero, no cualquier reclamo puede dar lugar al análisis de fondo, puesto que para ello se debe examinar si cumple con los requisitos legales previos.
5.2.- El Tribunal Constitucional ha señalado que La libertad individual , garantiza que no se afecte indebidamente la libertad física de las personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias comprende frente a cualquier supuesto de privación de la libertad locomotora, independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado1.
5.3.- Los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República han establecido que
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el debido proceso es un derecho fundamental, parte esencial de los derechos humanos, elevado al rango de norma constitucional con el fin de preservar su integridad: es el límite entre el derecho y la arbitrariedad en el campo de la administración de justicia; de ahí que el derecho al debido proceso constituye una garantía inherente a la persona humana y aplicable a cualquier clase de procedimiento, siendo entendido como el trámite que permite oír a las partes de la manera prevista en la ley y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas, tal como se informa en la Casación N 71-2012-CAÑETE.
5.4.- Respecto al derecho del debido proceso, el Tribunal Constitucional ha expresado en la sentencia N 01858-2014PA/TC, que su contenido constitucionalmente protegido comprende una serie de garantías formales y materiales, de muy distinta naturaleza, que en conjunto garantizan que el procedimiento o proceso en el cual se encuentre inmerso una persona, se realice y concluya con el necesario respeto y protección de todos los derechos que en él puedan encontrase comprendidos 5.5.- Pues el proceso penal está revestido de diversas garantías de reconocimiento constitucional que buscan no solo otorgar al encausado un marco de seguridad jurídica, sino mantener un equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del imputado; la garantía constitucional del proceso penal se erige como límite y marco de actuación de la justicia penal.
6.- FUNDAMENTOS DE LA SALA
6.1.- De la revisión de autos así como del audio respecto al desarrollo de la audiencia de incoación del proceso inmediato, se tiene que, la audiencia se verificó a horas diez de la mañana del día nueve de diciembre del año dos mil quince, oportunidad en la que participó el beneficiario Luis Yoni Cucho Luján, en calidad de imputado debidamente asesorado por su abogado defensor William De la Cruz Hinostroza, conforme es de apreciarse en la parte de acreditación de las partes procesales, de lo que se concluye que el mencionado beneficiario participó en dicha audiencia designando un abogado de su libre elección, careciendo de veracidad que se le haya asignado un abogado de la defensa pública como defensa necesaria, conforme así lo ha expresado el recurrente al presentar la presente acción constitucional, abogado que realizó una activa participación en el desarrollo de la audiencia de proceso inmediato.
6.2.- Es de apreciarse de lo actuado que el beneficiario Luis Yoni Cucho Luján fue intervenido policialmente al día siguiente de los hechos juntamente con el primo de su coprocesado Dany Albert Mendoza Rodríguez, por inmediaciones de la alameda del cementerio, por cuanto la noche del 6 de diciembre de 2015, la ciudadana Doris Escriba Muñóz fue atacada por tres sujetos, quienes mediando violencia le arrebataron un teléfono celular, fugándose con dirección desconocida, por lo que con ayuda de familiares y de la fuerza pública lograron capturar a Dany Albert Mendoza Rodríguez, quien manifestó de cómo sucedieron los hechos, indicando la participación del beneficiario recurrente, toda vez que éste la noche los hechos se había fugado.
6.3.- Se aprecia además que, Incoado el proceso inmediato e iniciada la audiencia respectiva, el Juez de la causa suspendió la continuación de la audiencia por breve término, toda vez que se le informó que existía la posibilidad de llevarse adelante un acuerdo sobre terminación anticipada, y como efecto fue así, al término del cual previa intervención tanto de la representante del Ministerio Público, así como de la defensa técnica de los procesados y la propia intervención de los imputados, el A-quo expidió la resolución dando por aceptada el requerimiento de proceso de terminación anticipada, apreciándose del audio que el beneficiario Luis Yoni Cucho Luján fue asistido por un abogado de su libre elección y no por un abogado de la defensa pública que sí acontece con su co imputado Dany Albert Mendoza Rodríguez, que si bien es cierto al ser preguntado por el Juez respecto de si asumía su responsabilidad respondiendo dijo si, aunque no he hecho nada, esto no importa que no haya participado del evento delictivo, sin embargo a las siguientes preguntas responde afirmativamente de manera categórica, además que en ningún momento expresó no ser responsable de los hechos que se le imputaba, es más al haber participado del acuerdo de terminación anticipada, entre la Representante del Ministerio Público y los imputados asistidos por su defensa, es en dicho momento en el que conversaron en detalle los términos al que arribarían para proponerlo al Juez de la causa y como en efecto así sucedió.
6.4.- De lo expuesto precedentemente, es de apreciarse que en el decurso del proceso no se ha afectado el derecho al debido proceso toda vez que el beneficiario Luis Yoni Cucho Luján ha contado con su abogado defensor elegido libremente, así como la audiencia de incoación de proceso inmediato se ha desarrollado dentro de los cánones establecidos en

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date28/11/2019

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