Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 28/11/2019 04:34:29

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Jueves 28 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3067

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

de su propiedad, lo que constituye vulneración al derecho a la libertad de tránsito
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES
EXPEDIENTE
DEMANDANTE
DEMANDADO
PROCESO

TERCERO: ANTECEDENTES

: 01469-2019-0-0501-JR-PE-04.
: MARIO PALOMINO GUTIERREZ.
: JUSTINIANO
TORRE
FERNÁNDEZ
MARÍA LUZ YANASUPO LAPA
: HABEAS CORPUS.

SENTENCIA DE VISTA
Resolución N 10.Ayacucho, veintiséis de Agosto Del año dos mil diecinueve.
VISTOS: En Audiencia Pública de Apelación de Sentencia, en el proceso constitucional de Habeas Corpus, escuchado el informe oral solicitado por la defensa del recurrente; los integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, integrada por los señores Jueces Superiores Tatiana Beatriz Pérez García - Blasquez Presidenta de Sala, quien interviene como ponente y directora de debates, Richard Llacsahuanga Chávez, y Willy Pedro Ayala Calle, expiden la presente sentencia.
PRIMERO: DECISIÓN IMPUGNADA.
1.1. Es materia de grado, el recurso de apelación contra la sentencia que obra a fojas 103/109, contenida en la Resolución N 07, de fecha veinticuatro de Julio del dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, que FALLA:
declarando INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta por Mario Palomino Gutiérrez contra Justiniano Torre Fernández y María Luz Yanasupo Lapa.
SEGUNDO:
APELACIÓN

FUNDAMENTOS

DEL

RECURSO

DE

La citada resolución ha sido apelada por el demandante Mario Palomino Gutiérrez, en su recurso formalizado obrante a fojas 112/117.
En la Audiencia de Apelación, la defensa técnica del imputado se ratificó en los términos de su impugnación, en los siguientes términos.
- En cuanto a su pretensión impugnatoria, solicita la revocatoria de la citada sentencia y reformándola, se declare fundada la demanda de habeas corpus.
- En cuanto a la expresión de agravios, precisó en audiencia que se ha incurrido en error de hecho, sustentando los siguientes agravios:
Error in iudicando error de derecho-, al haber resuelto la causa como si se tratara de un proceso sobre mejor derecho de propiedad, sin tener en cuenta que se trata de una acción de habeas corpus y; -error de hechoal no haber valorado que los demandados de manera intempestiva le cerraron con ladrillo y cemento las puertas y ventanas de acceso que tenía a través pasadizo común a las habitaciones ubicadas en la parte baja
3.1. Por escrito de fecha 03 de julio del 2019 -ver Fs.
18-22-, Mario Palomino Gutiérrez, interpone demanda de Hábeas Corpus, contra Justiniano Torre Fernández y María Luz Yanasupo Lapa, alegando la vulneración del derecho a la libertad de tránsito, a fin de que el órgano jurisdiccional disponga el retiro inmediato del muro de ladrillos y la puerta de metal construidos por los demandado, en el pasadizo común y/o servidumbre de paso que viene utilizando desde hace 23
años, con lo cual se restringe su libertad de tránsito, porque impide de manera absoluta el ingreso y salida a su domicilio real y conyugal ubicado en la Asociación Pro Vivienda Virgen de Fátima Mz. A Lote 06 del Distrito de Jesús Nazareno y/o Av. Salvador Cavero N 722.
3.2 Por sentencia de fecha 24 de julio del 2019 ver Fs.
103-109- el Juez Constitucional declaró Infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Mario Palomino Gutiérrez contra Justiniano Torre Fernández y María Luz Yanasupo Lapa, teniendo como argumento principal el señalado en los fundamentos 8 y 9, donde señala que:
el pasaje de 2.5 mts. Aproximado de ancho no es una vía pública, sino una propiedad privada, por el cual se accede exclusivamente al Lote 07 de propiedad de los demandados, así se desprende de la partida registral N 11141397 y los planos que obran en el expediente.
Si bien el favorecido al construir su vivienda en el Lote 06 ha habilitado puertas de acceso de los niveles 1 y 2 del sótano de la misma, con salida hacia el Lote 07, ello no le confiere de modo alguno el derecho de pasar por un bien inmueble ajeno tanto más que el inmueble del favorecido limita por el frente con la Av. Salvador Cavero, por el cual se accede a su vivienda, además se constató que existe una apertura por el cual puede acceder a los dos niveles de sótano, construyendo una escalera; de modo que no hay una obstaculización total del derecho de libre tránsito del demandante CUARTO: PREMISAS NORMATIVAS
4.1. Conforme al Art. 200 inc. 19 de la Constitución Política del Estado, el Hábeas Corpus, es una garantía constitucional que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos;
precisando el Art. 5 inc. 1 del Código Procesal Constitucional, que no proceden los procesos constitucionales -entre ellos el Habeas Corpus-, cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
4.2 Como bien señala Castillo Córdova1, el Código Procesal Constitucional atribuye tanto a las garantías de amparo, habeas corpus, habeas data y de cumplimiento una misma finalidad;
la protección de los derechos constitucionales. Para las tres primeras mencionadas garantías constitucionales, la protección se logrará reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. Para la acción de cumplimiento, la defensa se llevará a cabo disponiendo el cumplimiento del mandato legal o del acto administrativo incumplido. En tal sentido, el habeas corpus,

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date28/11/2019

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