Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 17/11/2019 04:32:46

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Domingo 17 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3059

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
EXP. N 04791-2014-PHC/TC
LIMA
MARCIAL SARMIENTO BORDA, REPRESENTADO
POR DOMINGO JESÚS ANGLAS CASTAÑEDA
ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de abril de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia y con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Domingo Jesús Anglas Castañeda contra la resolución de fojas 546, de fecha 31 de julio de 2014, expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 3 de diciembre de 2013, don Domingo Jesús Anglas Castañeda interpone demanda de habeas corpus a favor de don Marcial Sarmiento Borda contra los magistrados integrantes del Colegiado D de la Sala Penal Nacional, señores Yalán Leal, Cevallos Vega y Placencia Rubiños. Alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva y a la libertad personal, y por ello solicita la nulidad del juicio oral y que se reponga el proceso penal 563-2007 al estado respectivo, a fin de notificar la acusación fiscal.
El recurrente manifiesta que, mediante auto de apertura de instrucción de fecha 17 de octubre de 2007, se inició proceso penal contra el favorecido como cómplice primario en el delito de defraudación tributaria, con mandato de comparecencia restringida Expediente 563-2007. En este proceso, el favorecido inicialmente señaló su domicilio real en avenida Pirámide del Sol 400, en Zárate, San Juan de Lurigancho, pero después se mudó al domicilio de sus padres en jirón Viena 3975, Asociación Buenos Aires, San Juan de Lurigancho. Refiere que, mediante escrito de fecha 16 de julio de 2008, como abogado de don Marcial Sarmiento Borda, indicó domicilio procesal en jirón Tarma 269, dpto. 102, Cercado de Lima; sin embargo, en agosto de 2013, el favorecido tomó conocimiento en forma extraoficial de que el proceso penal estaría en la etapa de juicio oral, pese a que no se notificó alguna resolución alguna en su domicilio procesal. Ante ello, se apersonó a la Sala y verificó que el juicio oral había iniciado el 24 de julio de 2013; por esta razón, con fecha 3 de setiembre de 2013 dedujo la excepción de prescripción a favor de don Marcial Sarmiento Borda. En dicho escrito también solicitó la nulidad del juicio oral, porque al no haber sido notificado en el domicilio procesal no pudo participar en la audiencia para el control de la acusación fiscal.
El accionante añade que, como se fijó domicilio procesal, el favorecido no tenía obligación de comunicar el cambio de su domicilio real, y que el 2 de diciembre de 2013, cuando se apersonó nuevamente a la Sala, tomó conocimiento de
que el favorecido había sido citado para el día anterior a la audiencia de juicio oral bajo apercibimiento de que se lo declare reo contumaz, lo que finalmente ocurrió con el dictado de las órdenes de ubicación y captura en su contra, resolución que tampoco ha sido notificada. Por todo ello, el recurrente considera que se debe declarar nulo el juicio oral y reponer el proceso al estado respectivo, a efectos de que se les notifique el dictamen acusatorio.
A fojas 28 obra la declaración de don Domingo Jesús Anglas Castañeda. En dicho escrito, el recurrente reitera los fundamentos de la demanda.
Los magistrados superiores demandados, al rendir sus declaraciones, expresaron que no se ha realizado ningún acto procesal ni emitido resolución que amenace o vulnere los derechos constitucionales de don Marcial Sarmiento Borda, a quien se dictó mandato de comparecencia restringida.
Asimismo, declararon que una de las reglas de conducta que se le impuso fue no variar de domicilio sin autorización del órgano jurisdiccional. Por tanto, las notificaciones realizadas al domicilio real que el favorecido señaló en su escrito de apersonamiento y reiteró en la declaración instructiva son válidas. Los magistrados finalmente recuerdan que el domicilio real es la dirección principal a la cual se deben remitir todas las notificaciones del proceso y que nunca se ha dejado en estado de indefensión al favorecido, pues en caso de inconcurrencia del abogado defensor se designa a la Defensoría Pública la representación de los procesados fojas 30, 195 y 201.
El procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, refiere que se cuestionan diversas actuaciones procesales de la Sala emplazada, y que, si bien el recurrente ha solicitado la nulidad del juicio oral, no ha acreditado que, al momento de presentar la demanda, dicho cuestionamiento haya sido resuelto; por lo que la resolución cuestionada no es firme. Para concluir, agrega que la pretensión del recurrente transgreden los principios de unidad y exclusividad en la función jurisdiccional.
El Quincuagésimo Segundo Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, con fecha 2 de junio de 2014, declaró improcedente la demanda por considerar que el pedido de nulidad del juicio oral y la reposición al acto procesal de notificación de la acusación fiscal no guardan relación directa con la libertad personal, ya que el favorecido se encuentra procesado con mandato de comparecencia restringida y tenía la obligación de comunicar el cambio de su domicilio real y comparecer a las diligencias del juzgado.
Además argumenta el Juzgado en agosto de 2013
tomó conocimiento del estado del proceso y se convalidó la notificación cuando su abogado presentó la excepción de prescripción de la acción penal, de manera que ejerció su derecho de defensa.
La Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la apelada por estimar que el accionante tomó conocimiento del emplazamiento al juicio oral, toda vez que, mediante escrito de fecha 3 de setiembre de 2013, solicitó ante la Sala Penal Nacional la prescripción de la acción penal.
En consecuencia, el recurrente ha ejercido el derecho de defensa a pesar de que el favorecido se encuentra en estado de rebeldía ante la instrucción en su contra. Por otra parte, entiende que, si bien la falta de notificación en el domicilio procesal es un hecho reclamable, ello no invalida la notificación, más aún cuando el accionante, como abogado, no estaba limitado para revisar el expediente cuyo estado conocía perfectamente. Por último, estima que lo

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Date17/11/2019

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