Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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EDITORA PERU
Fecha: 13/11/2019 04:33:49

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Miércoles 13 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3056

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
EXP. Nº 02371-2014-PA/TC
LIMA
BBVA BANCO CONTINENTAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Ledesma Narváez, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Con el voto singular del magistrado Sardón de Taboada que se agrega, ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por el BBVA Banco Continental contra la resolución de fojas 644, de fecha 9 de enero de 2014, expedida por la Cuarta Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 21 de diciembre de 2011 folio 149, el actor interpone demanda de amparo contra la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica y contra la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, solicitando que se deje sin efecto la sentencia de vista de fecha 22 de diciembre de 2010 folio 106. Dicha sentencia, confirmando la decisión de primera instancia o grado, declaró fundada la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta en su contra por don Óscar Manuel Benalcázar Coz Expediente 458-1999. Asimismo, solicita que se deje sin efecto el auto calificatorio de fecha 1 de agosto de 2011 folio 144, que declaró improcedente su recurso de casación Casación 1327-2011 Ica, pues considera que dichas resoluciones vulneran sus derechos fundamentales a la propiedad, a la tutela procesal efectiva, al debido proceso en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la prueba y a la defensa.
Al respecto, el actor alega que promovió un proceso de ejecución de garantía hipotecaria contra don Alfredo Mendiola Martínez y su madre, doña María Teresa Martínez Benvenuto, el cual concluyó con el remate judicial del Fundo La Esmeralda y su adjudicación a don Óscar Manuel Benalcázar Coz. Señala que los citados ejecutados promovieron a continuación un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y en su interior se les concedió la medida cautelar de no innovar, consistente en la suspensión del proceso de ejecución de garantías. Así, dicha decisión cautelar causó el retraso en la entrega del fundo La Esmeralda por más de tres años.

A su vez, refiere el actor que la sucesión intestada de doña María Teresa Martínez Benvenuto promovió un proceso de amparo que fue conocido por el Tribunal Constitucional, el cual a través de la sentencia recaída en el Expediente 00984-2005-AA, de fecha 13 de abril de 2005 folio 52, declaró la nulidad del auto de adjudicación del fundo La Esmeralda a favor de don Óscar Manuel Benalcázar Coz, por haber sido dictado después del fallecimiento de doña María Teresa Martínez Benvenuto y sin antes haber incorporado al proceso de ejecución de garantías a su sucesión intestada en calidad de sucesores procesales.
Por último, el actor sostiene que, tras la finalización de los procesos de ejecución de garantía hipotecaria, de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y de amparo, don Óscar Manuel Benalcázar Coz promovió proceso sobre indemnización por daños y perjuicios. Así, en este nuevo proceso presentó la Sentencia 00984-2005-AA
para que sea valorada como prueba de descargo, pero la Segunda Sala Civil de Ica decidió estimar la demanda. Y, aun cuando la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente, a través de sus resoluciones de fechas 26 de abril de 2007 folio 54 y 19 de noviembre de 2009 folio 61, expedidas en las Casaciones 1895-2006
Ica y 1264-2008 Ica respectivamente, declaró nulas dos sentencias de vista que confirmaron la estimación de la demanda y ordenó que la referida sentencia constitucional sea admitida y valorada por la Sala Superior, esta persistió en su decisión estimatoria. Empero, a pesar del manifiesto desacato de la Sala Superior al mandato supremo, una conformación distinta de la Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Permanente declaró improcedente su último recurso de casación Casación 1327-2011 Ica.
De otro lado, el actor también señala que, en el trámite del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia o grado que declaró fundada la demanda de indemnización, se suscitó discordia y se convocó como dirimente al juez superior don Alejandro Aquije Orosco; sin embargo, reconformada la Sala revisora, se dejó sin efecto dicho llamado y se convocó al juez superior don Fernando Cáceres Casanova. Así, existiendo un proceso de amparo en trámite contra dicho juez superior y también enemistad manifiesta, lo recusó hasta en dos ocasiones, pero estos pedidos fueron desestimados, al igual que sus articulaciones subsecuentes.
En el proceso de amparo de autos, el procurador público del Poder Judicial, mediante escrito presentado el 18 de enero de 2012 folio 176, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente, toda vez que el banco demandante cuestiona las resoluciones judiciales que le resultaron adversas en el proceso de indemnización subyacente; además, porque no se advierte la vulneración del contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
Por su parte, don Óscar Manuel Benalcázar Coz, incorporado al proceso en calidad de litisconsorte facultativo a través del auto de fecha 2 de abril de 2012
folio 221, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2012 folio 347, contestó la demanda solicitando que

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CountryPeru

Date13/11/2019

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