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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales
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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales
PROCESOS CONSTITUCIONALES
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de Cumplimiento; por consiguiente, atendiendo a lo expuesto, la demanda debe ser amparada.Décimo Primero.- En cuanto a los costos y costas procesales. En el caso de autos, además de haberse transgredido la Constitución en los términos expuestos en los fundamentos precedentes, se ha obligado a la recurrente a interponer una demanda, ocasionándole gastos que lo perjudican económicamente, este Juzgado considera que corresponde el pago de costos conforme al artículo 56 y 74 del Código Procesal Constitucional, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia; y declarar improcedente el pago de las costas, ello en atención a que los procesos constitucionales se desarrollan dentro del principio de gratuidad en la actuación de la demandante.Décimo Segundo.- Respecto a los intereses legales.
Las entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regulen, como cualquier empleador, asumen una serie de derechos y obligaciones de carácter laboral frente a sus trabajadores en la oportunidad fijada por ley, el incumplimiento de dicha obligación da lugar al pago de interés legal laboral; siendo, la Bonificación por Preparación de Clases y Evaluación un crédito de naturaleza laboral, y al no haberse cancelado en su oportunidad, se configura el pago tardío, previsto en el Decreto Ley N 25920, cuyo artículo 1 establece que los adeudos de carácter laboral devengan el interés legal laboral fijado por el Banco Central de Reserva; siendo ello así, el pago de los intereses legales laborales es el previsto y regulado en el Decreto Ley N 25920, el cual deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de sentencia.III. DECISIÓN FINAL
Por los fundamentos expuestos, administrando justicia a nombre del pueblo, con criterio de conciencia y de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, este Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga del Distrito Judicial de Ayacucho.
2. SE ORDENA que la demandada Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta, dé cumplimiento a la Resolución Directoral N 4069, de fecha 27 de Noviembre del 2017, ejecutando el pago de la suma de S/. 13,050.11 soles, otorgada mediante el artículo primero de la misma, en el plazo de diez días de notificado, bajo apercibimiento de imponérsele multa de DOS
Unidades de Referencia Procesal y sin perjuicio de las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional;
así, como el pago de los costos e intereses legales laborales que deriven desde el 27 de noviembre del 2017 fecha en que se reconoció el derecho hasta la fecha que se haga efectivo el referido pago, de conformidad con el Decreto Ley N 25920.
3. IMPROCEDENTE la pretensión accesoria sobre el pago de los costas procesales. Publíquese la presente resolución en el diario oficial El Peruano una vez quede consentida.
Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
DIANA NAJARRO GALINDO
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
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RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA la demanda de cumplimiento interpuesta por doña FELICITAS MOROTE RODRIGUEZ, contra el Director de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA
LOCAL DE HUANTA.
El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2019
Walter A. Díaz Zegarra, Comentarios al Código Procesal Constitucional.
Ed. Ediciones Legales, págs. 559-560.
La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente:
1 Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme
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STC 03596-2012 PC/TC F.J.2.3
W-1825433-16