Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 23/11/2019 04:34:09

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 23 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3063

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CARAZ
EXPEDIENTE
: 00523-2018-0-0207-JRCI-01
MATERIA
: ACCION DE
CUMPLIMIENTO
JUEZ
: LOLI PRUDENCIO LUCY
LILIAN
ESPECIALISTA
: CRISOLO MALDONADO
KARINA TAIZ
DEMANDADO
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL
HUAYLAS, PROCURADOR PÚBLICO
DEL GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH, DEMANDANTE
: COCHA ROMERO, MARIA
ISABEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO

SENTENCIA
Caraz, quince de agosto del dos mil diecinueve.VISTOS: El proceso seguido por María Isabel Cocha Romero, con la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, sobre proceso de cumplimiento.
ANTECEDENTES:
Mediante escrito de fecha veinte de noviembre del dos mil dieciocho, María Isabel Cocha Romero interpone demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaylas, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, solicitando que se ordene a la entidad demanda ejecutar lo resuelto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 02232 de fecha veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho. Como fundamentos de hecho señala que mediante Resolución Directoral UGEL
Huaylas número 02232 de fecha veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho, se resolvió reconocerle la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 61/100 soles S/. 45,684.61, como pago de la bonificación diferencial por desempeño de cargo en base al 30% de la remuneración total integra; que con carta signada con el registro de expediente número 018705 de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho, se ha requerido a la demandada para que en el plazo de diez días útiles, dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL Huaylas número 02232 de fecha veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho, es decir se le abone la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 61/100 soles, respecto de lo cual el demandado hace caso omiso a sus peticiones; que con la remisión de la indicada carta se ha agotado la vía previa, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley número 28237, motivo por el cual se encuentra expedita la interposición de la demanda. Señala como fundamentos de derecho el artículo 200.6 de la Constitución, el artículo III del Título Preliminar, primer párrafo de los artículos 1, 2, 66, 67 y 69 del Código Procesal Constitucional.

Admitida a trámite la demanda mediante resolución número uno de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciocho, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash y dispuesto el traslado respectivo, la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas mediante escrito de fecha veintinueve de enero del dos mil diecinueve, absuelve el traslado de la demanda.
DE LA CONTESTACIÓN:
La Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas a través de su Director Alfredo Alberto Cerna González señala como fundamentos de hecho que el Juez debe emplazar a la autoridad que conforme al ordenamiento jurídico tenga competencia para cumplir con el deber omitido, por lo que estando al petitorio contenido en la demanda, el acto administrativo ha sido emitido por el Titular de la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas, que se encuentra sujeta a la Unidad Ejecutora del Pliego del Gobierno Regional de Ancash, que al no tener presupuesto propio para realizar los pagos solicitados por la demandante, viene efectuando los trámites correspondientes ante el titular del pliego para requerir al Ministerio de Economía y Finanzas la ampliación del calendario y poder cumplir con los actos administrativos pendientes; que el Tribunal Constitucional ha establecido en el expediente 168-2005-AC/TC, los requisitos comunes de la norma legal y del acto administrativo para que sean exigibles a través del proceso de cumplimiento; que las restricciones presupuestales y las medidas extraordinarias de carácter económico y financiero que en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal han sido comprendidas en las leyes anuales de presupuesto, dificultan el trámite de autorización para ejecutar gastos superiores a los contemplados inicialmente en las leyes anuales de presupuesto y su representada no cuenta con el presupuesto suficiente para atender los requerimientos del recurrente, encontrándose realizando los trámites necesarios a fin de que el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el presupuesto para la ejecución de las resoluciones como la presente. Cita como fundamentos de derecho el artículo 68 del Código Procesal Constitucional y los artículos pertinentes del Código Procesal Civil.
Mediante resolución número dos de fecha cinco de marzo del dos mil diecinueve, se tuvo por absuelto el traslado de la demanda efectuada por la Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de Huaylas a través de su representante legal; asimismo, mediante resolución número cuatro de fecha diecinueve de julio del dos mil diecinueve, se tuvo por no presentado el escrito del Procurador Público del Gobierno Regional de Ancash, al no haber subsanado las omisiones advertidas en la resolución número dos de fecha cinco de marzo del dos mil diecinueve, disponiéndose dejar los autos en Despacho para resolver; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: De acuerdo con el artículo 200.6 de la Constitución, la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley; lo cual tiene su correspondencia en el artículo 66.1 del Código Procesal Constitucional que prescribe que es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente

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Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date23/11/2019

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