Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 29/11/2019 06:13:48

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Viernes 29 de noviembre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 3068

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
JUZGADO
DE
TRANSITORIO
EXPEDIENTE

DERECHO

MATERIA
JUEZ
ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

CONSTITUCIONAL

: 01377-2018-0-0501-JRDC-01
: ACCION DE
CUMPLIMIENTO
: CARLOS MORALES
HIDALGO
: NAJARRO GALINDO DIANA
: UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE
HUANTA
PROCURADOR PÚBLICO
REGIONAL DE AYACUCHO
: ZEVALLOS MEDINA, DARIO
WALTER

El Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a cargo del señor Juez, doctor Carlos P. Morales Hidalgo, ejerciendo la potestad de impartir justicia en nombre del pueblo, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Ayacucho, 17 de abril del 2019.
VISTOS: La demanda interpuesta por don DARIO WALTER
ZEVALLOS MEDINA, contra la UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA LOCAL DE HUANTA; sobre proceso de cumplimiento.
Pretensión.Conforme se tiene del escrito de la demanda, se tiene que el demandante don Darío Walter Zevallos Medina, lo que pretende es:
- La ejecución del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral N 4230, de fecha 13 de diciembre del 2017; a fin de que el órgano jurisdiccional amparándola disponga el cumplimiento de dicha resolución y ordene a la demandada, cumpla con abonar el pago por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación;
más los intereses legales y costos del proceso.
I.- PARTE EXPOSITIVA.1.1.- Hechos expuestos por las partes.-De manera resumida y en lo más relevante expuesto por las partes, tenemos:
1.1.1.- Del demandante.- Manifiesta el demandante que, mediante la Resolución Directoral N 4230, de fecha 13 de diciembre del 2017, le ha reconocido vía crédito interno devengado, por concepto de bonificación especial por preparación de clases y evaluación; cuyo monto, no se le habría efectivizado hasta la fecha, argumentando que no cuenta con disponibilidad presupuestal. Que ante el incumplimiento, con fecha 01 de agosto del 2018 ha requerido a la entidad demandada, a través de su Director, a fin de que dé cumplimiento de lo dispuesto por dicha Resolución Directoral;
sin embargo, la entidad demandada muy a pesar de habérsele
requerido para el cumplimiento de dicha disposición hasta la actualidad no ha cumplido; que, ésta situación le obliga a recurrir ante el órgano jurisdiccional a fin de que se ordene el pago de la deuda.1.1.2.- Del Procurador Público Regional de Ayacucho.Quien, absolviendo la demanda, ha solicitado que la misma sea declarada infundada; argumentando, que la resolución recurrida contendría vicios de legalidad al haber sido emitida en contravención del artículo 10 de la Ley N 27444; que, con la emisión de la resolución recurrida se habría transgredido el principio de legalidad imperante y la irretroactividad de la Ley constitucionalmente establecida en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido indebida e ilegalmente derechos de BONESP en el año fiscal 2017 a favor del recurrente con norma derogada en el año 2012, es decir, al estar derogada la Ley del Profesorado N 24029 y la Ley N 25212, es inaplicable por no tener vigencia ultractiva. Que la Resolución Directoral sería cuestionable; toda vez, que el cálculo de la bonificación se hizo en función a las remuneraciones totales y/o integras, cuando debe calcularse en función a la remuneración total permanente conforme lo dispone el Decreto Supremo N 051-91PCM; siendo así, la resolución administrativa cuyo cumplimiento se solicita transgrede el principio de legalidad, además que es menester tomar en consideración que, en sede administrativa, irregularmente se ha aplicado la teoría de los derechos adquiridos cuando debió observarse la teoría de los hechos cumplidos; entre otros argumentos.1.1.3.- De la Unidad de Gestión Educativa Local de Huanta.-Quien se apersona a través de su Director e, quien absolviendo la demanda solicita que la misma sea declarada infundada; argumentando, que si bien es cierto que el demandante haya obtenido la resolución recurrida, en la cual se le reconoce la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; sin embargo, indica que en el artículo segundo de la resolución materia de cumplimiento se ha establecido taxativamente que el pago se efectuará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad Ejecutora -Huanta, por lo que de conformidad a la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente N 0168-2005-AC/TC con carácter vinculante el acto administrativo solicitado a cumplimiento no resulta exigible, por encontrase condicionada a la disponibilidad presupuestal; asimismo refiere que la entidad a la que representa no se encuentra renuente a la ejecución del pago adeudado, sino que no se cuenta con el presupuesto; entre otros argumentos.1.2.- Actividad Jurisdiccional.Por resolución N 01, de fecha 21 de agosto del 2018 folios 10, se admite a trámite la demanda, disponiéndose se efectúe el emplazamiento a la entidad demandada, así como al Procurador Público Regional de Ayacucho. Siendo que, mediante escrito de fecha 19 de setiembre del 2018 que corre a folios 17 al 22, el Procurador Público Regional de Ayacucho contesta la demanda;
y por escrito de fecha 10 de octubre del 2018 que corre a folios 30 al 31 y escrito de subsanación de fecha 12 de diciembre del 2018 que corre a folios 43, hace lo propio la Unidad de Gestión Educativa local de Huanta; con tales antecedentes se ha dispuesto que los autos pasen a despacho para emitir sentencia, mediante resolución N 05 de fecha 07 de enero del 2019.II. - CONSIDERANDO:
Primero.- En principio debe indicarse que el proceso constitucional de cumplimiento es un mecanismo procesal

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 11/11/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date29/11/2019

Page count16

Edition count1436

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