Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

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3.4 En ese sentido, los fundamentos del recurso de apelación no pueden ser amparados, en atención a que existe una causal expresamente contemplada en la norma procesal constitucional que imposibilita la admisión de la presente demanda, esto es, que sea resuelto el recurso de Nulidad planteado por el beneficiario en el proceso penal común, cuyos fundamentos han sido ampliados y en los cuales se detalla la afectación constitucional de la cual ha sido objeto; encontrándose por tanto su demanda dentro de una de las causales de improcedencia prescrita en el Artículo 5 inciso 3 del Código Procesal Constitucional, que refiriere expresamente cuando el agraviado recurre anteriormente a otro proceso judicial para solicitar tutela respecto de su derecho constitucional, no procede el proceso constitucional.
3.5 En ese sentido, este Colegiado considera que la resolución venida en grado, no adolece de motivación, en razón a que ha precisado en forma detallada las razones por las cuales no resulta procedente admitir a trámite la presente demanda constitucional y como consecuencia de ello ser rechazada liminarmente; siendo que por el contrario, los argumentos que sustentan el recurso de apelación del accionante, no vienen a ser sino justificaciones del porqué el emplazante interpuso el recurso de nulidad, asimismo, que la demanda previa de hábeas corpus presentada a otro juzgado de investigación preparatoria, al ser declarada improcedente no se interpuso recurso impugnatorio alguno, porque presentaba errores materiales; en suma, resultan inconsistentes sus argumentos en relación al recurso de nulidad planteado, pues no resulta válido admitir que dicho recurso ha sido formulado como una cuestión facultativa, y si bien el abogado patrocinante del beneficiario considera que dicho recurso no está amparado en la norma procesal del Código de Procedimientos Penales y el D. Leg. 124, que regula el proceso sumario y por esta razón ya se agotaron las vías previas y resulta procedente su demanda, sin embargo, se debe señalar al respecto que la interposición de dicho recurso, impide por el contrario que las sentencias cuestionadas puedan ser declaradas consentidas y por ende que adquieran la firmeza que señala la ley.
3.6 En consecuencia, en base a los fundamentos antes expuestos corresponde confirmar la resolución recurrida, teniendo en cuenta además la aplicación del artículo 5º inciso 3 del Código Procesal Constitucional, toda vez que a la fecha se encuentra pendiente de ser resuelto el recurso de nulidad planteado por el beneficiario en el proceso penal común seguido en su contra.
IV. DECISIÓN:
Por estos fundamentos la Primera Sala de Apelaciones RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fojas setenta y cinco a setenta y seis, de fecha uno de agosto del dos mil diecinueve, mediante el cual, el Juez del Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resolvió RECHAZAR LIMINARMENTE la demanda constitucional de hábeas corpus, interpuesta por CRISTOBAL RUFINO TORRES MENACHO en beneficio de Rolando Gonzales Lluen, la misma que la dirige contra los señores magistrados Jueces Superiores Araceli Denyse Baca Cabrera Presidente, Raúl Emilio Quezada Muñante y Josefa Vicenta Izaga Pellegrini, en su condición de integrantes de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima y contra la señora Juez Cecilia Alva Rodríguez, en su calidad de magistrada del Décimo noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, por presunta vulneración de su derecho fundamental de la libertad, tutela procesal efectiva, al debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa y a la prueba, al momento de expedir las sentencias correspondientes en el expediente judicial N 30232-2010. MANDO: Que, consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se archive en forma definitiva los actuados, publicándose conforme lo exige el Código Procesal Constitucional. Notificándose.TERREL CRISPIN
CÁCERES ORTEGA
PARDO DEL VALLE

11 JUZGADO
CENTRAL
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
PROCURADOR
PUBLICO
BENEFICIARIO
DEMANDADO

SOLICITANTE

PENAL

El Peruano Viernes 18 de octubre de 2019

UNIPERSONAL

-

SEDE

: 05099-2019-0-0901-JR-PE-11
: NCPP BARRON RODRIGUEZ
INES MARIEL
: NCPP PALACIOS ARANGO
ESPERANZA
: PROCURADOR PUBLICO DEL
PODER JUDICIAL
: GONZALES LLUEN, ROLANDO
: IZAGA PELLEGRINI, JOSEFA
VICENTA
ALVA RODRIGUEZ, CECILIA
BACA CABRERA, ARACELI
DENYSE
QUEZADA MUÑANTE, RAUL
EMILIO
: TORRES MENACHO, CRISTOBAL
RUFINO

RESOLUCIÓN N 03
Independencia, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve DADO CUENTA: Al estado del presente proceso; y, ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que mediante resolución de fecha 20
de agosto del año en curso, la Primera Sala Penal de Apelaciones resuelve rechazar liminarmente la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Cristobal Rufino Torres Menacho en beneficio de Rolando Gonzales Lluen, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de la libertad, tutela procesal efectiva al debido proceso, la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la defensa y a la prueba.
SEGUNDO.- Sin embargo, hasta la presente fecha el demandante no ha planteado medio impugnatorio alguno contra la resolución antes señalada, por lo cual, corresponde declarar su consentimiento en concordancia de manera supletoria con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 123 del Código Procesal Civil, que establece: Una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada cuándo: 1. No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o 2 Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.; subrayado nuestro .
Por los fundamentos expuestos y en mérito a la norma invocada, la Señora Juez del Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de Lima Norte; RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA la resolución de fecha 20 de agosto del año dos mil diecinueve que resolvió rechazar liminarmente la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Cristobal Rufino Torres Menacho en beneficio de Rolando Gonzales Lluen, contra los magistrados: ALVA RODRIGUEZ CECILIA
Juez del Décimo noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; BACA
CABRERA ARACELI DENYSE, QUEZADA MUÑANTE
RAUL EMILIO e IZAGA PELLEGRINI JOSEFA VICENTA
quienes integraron la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, por presunta vulneración del derecho constitucional conexo con la libertad individual.
2. PUBLÍQUESE conforme lo señalado en la resolución de fecha 20 de agosto del año en curso.
3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales con las formalidades de Ley.
BARRON RODRIGUEZ INES MARIEL
Juez
MABEL ROXANA POMA VÁSQUEZ
Especialista Judicial de Sala Código Procesal Penal Corte Superior de Justicia de Lima Norte
PALACIOS ARANGO ESPERANZA
Especialista
W-1817617-1

W-1817617-2

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date18/10/2019

Page count8

Edition count1458

First edition08/01/2016

Last issue27/04/2024

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