Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

52

PROCESOS CONSTITUCIONALES

ocho, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo con costos del proceso.
SEGUNDO: En el recurso de apelación de fojas doscientos aparecen como agravios: i que en la parte decisoria de la sentencia no se establece ninguna orden o definición precisa de la conducta a cumplir por el recurrente en su condición de demandado, así tampoco se establece los efectos de la sentencia para el presente caso concreto;
ii que el juez no se ha pronunciado sobre la totalidad de los derechos fundamentales que se habrían vulnerado; iii no se encuentra acreditada vulneración alguna respecto de los derechos del demandante; iv a la fecha de la admisión de la demanda los hechos tratados se habían convertido en irreparables y por tanto la demanda incurren en la causal de improcedencia prescrita en el artículo 5 numeral 5 del Código Procesal Constitucional.
TERCERO: El máximo intérprete de la Constitución Política en reiteradas ocasiones1 ha señalado que el debido proceso, previsto en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, no abarca única y exclusivamente el campo judicial, sino también las relaciones inter privatos, ello debido a que las personas jurídicas de derecho privado, entre ellas, las asociaciones, se encuentran sujetas a los principios, valores y disposiciones constitucionales, como cualquier ciudadano o institución pública o privada que tiene la obligación de respetarlas, más aún cuando estas ejercen la potestad disciplinaria sancionadora. En tal sentido, las asociaciones se encuentran obligadas a observar una serie de garantías, formales y materiales, de muy distinta naturaleza, cuyo cumplimiento garantiza que el procedimiento o proceso en el cual se encuentra comprendida una persona pueda ser considerado justo, tales como las manifestaciones de los derechos de defensa, a la doble instancia, a la motivación de resoluciones judiciales u otro atributo fundamental, debiéndolo incorporar a la naturaleza especial de los procesos particulares que hubieran establecido.
CUARTO: En el presente caso, mediante escrito de fojas ocho, subsanado a fojas veinticinco, Carmen Adriana Solórzano Solórzano de Rodríguez, en calidad de Presidente de la Asociación Regional Unificada de Cesante y Jubilados de Educación de Lima ARUCJEL, Base Regional de la Asociación Nacional de Cesante y Jubilados de Educación del Perú - ANCIJE; Francisco Josué Valles Alvarado, en calidad de Delegado de ARUCJEL; y Arturo Salas Ríos, en calidad de Delegado de ARUCJEL, interponen demanda de amparo contra Erick H. Villanueva Cancán, en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación ANCIJE, por vulnerar sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, al honor y buena reputación, a la libertad de asociación sin fines de lucro, a participar en forma individual y asociada, a la legítima defensa y a la presunción de inocencia, mediante la Convocatoria de Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados fijada para el veinte y veintiuno de marzo de dos mil trece, en su local institucional.
QUINTO: Los demandantes sostienen que el emplazado, Presidente de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación ANCIJE, con fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, convocó a los Presidentes de las Bases Regionales, Departamentales y Provinciales a la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación ANCIJE, a realizarse los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil trece en su local institucional, señalándose como numeral 2.9 del temario de la agenda, los casos de Carmen Solózano Solórzano de Rodríguez, Arturo Sala y Francisco Valles, la misma que -a decir de los actoresvulnera y atropella sus derechos fundamentales al no haberse puesto en su conocimiento las imputaciones que ameritan la incorporación de sus situaciones en la Asamblea convocada, pretendiéndose castigarlos, sancionarlos o expulsarlos, bajo pretexto de hechos ficticios con la finalidad de retirarlos públicamente de ANCIJE, siendo que en ningún momento se les ha permitió participar en dicha convocatoria.
SEXTO: A fojas dos obra el documento Convocatoria a la Asamblea General Nacional Ordinarias de Delegados 20 y 21 de marzo de 2013, de fecha diecinueve de febrero de dos mil trece, del cual se advierte que efectivamente uno de los temas de agenda a tratar en la asamblea citada fue el de los casos de Carmen Solózano Solórzano de Rodríguez, Arturo Sala y Francisco Valles, representantes de la Asociación Nacional de Cesante y Jubilados de Educación de Lima - ARUCJEL, circunstancia que no ha sido negada por la emplazada al momento de contestar la demanda. Cabe señalar que el representante de ésta última sostiene como principal argumento de su defensa, que la asociación ANCIJE
viene a ser una persona jurídica que no tiene vínculo legal alguno con la asociación ARUCJEL, que por consiguiente los actos de este son independientes y soberanos, los cuales no pueden entrar en conflicto con personas totalmente ajenas a ellas; sin embargo, es fundamental mencionar que
El Peruano Jueves 17 de octubre de 2019

ARUCJEL fue constituida para formar parte de ANCIJE como Base Regional de Lima, ello mediante acuerdo tomado en la asamblea celebrada con fecha diecinueve de febrero de dos mil diez asamblea de la asociación ANCIJE, que se haya contenido en el acta de asamblea obrante a fojas ciento seis;
en consecuencia, contrario a lo sostenido por el representante de la asociación demandada, se encuentra acreditada la participación ARUCJEL dentro de la asociación ANCIJE, hecho que se corrobora además con los pagos de cuotas de aportación efectuados en favor de esta, que se acredita con los recibos obrantes de fojas ciento diez.
SÉTIMO: De lo expuesto, entonces, se tiene que los accionantes se encontraban legitimados para que se les ponga en conocimiento respecto de las imputaciones que ameritaron la incorporación de sus situaciones en la Asamblea convocada, para así poder formular los descargos que hayan considerados pertinentes, ello, dada su condición de representantes de la Base Regional de Lima; no obstante, la asociación demandada no ha acreditado que este procedimiento se haya efectuado, contrario a ello se tiene que con Memorándum N008-13ANCIJE-P de fecha dieciocho de marzo de dos mil trece, su presidente prohibió el ingreso de los aludidos a la asamblea a realizarse los días veinte, veintiuno y veintidós de de dicho mes, hecho que se corrobora con la Constatación Policial de fecha veinte de marzo, efectuada por la Comisaría de Pettit Thouars donde se deja constancia que en el lugar donde se desarrollaba la asamblea nacional de ANCIJE se les negó a los aludidos el ingreso; en consecuencia, encontrándose acreditada fehacientemente la transgresión de los derechos constitucionales al debido proceso, el derecho a la defensa, al honor y buena reputación, y a participar en forma individual y asociada, de los demandantes, conforme a lo actuado, merece confirmarse la fundabilidad de la demanda.
OCTAVO: Cabe señalar que a la fecha de contestada la demanda, ya se había llevado a cabo la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados de la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación ANCIJE, esto los días veinte y veintiuno de marzo de dos mil trece, en ese sentido la agresión ha devenido en irreparable por lo que corresponde aplicar el segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, que dispone: Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 22 del presente Código, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
NOVENO: Por consiguiente, dada la importancia de la vigencia del debido procedimiento sancionatorio en lo que respecta a las asociaciones y atendiendo a que en situaciones similares otros integrantes podrían sufrir un tratamiento arbitrario de esta índole; este Colegiado, en virtud del precepto legal acotado, ordena a la emplazada que no vuelva a incurrir en actitudes de este tipo, caso contrario se le aplicará las medidas coercitivas que contempla la ley.
Por estas consideraciones: CONFIRMARON la sentencia contenida en la resolución número doce, su fecha veintitrés de enero de dos mil dieciocho, obrante de fojas ciento noventa y cuatro a ciento noventa y ocho, que resuelve declarar fundada la demanda de amparo con costos del proceso;
consecuentemente, se dispone que la parte demandada, en los sucesivo, no vuelva a incurrir en las conductas que motivaron la presente demanda; En los seguidos por Arturo Salas Ríos y otros contra la Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de Educación -ANCIJE ; y los devolvieron.S.S
JAEGER REQUEJO
CÉSPEDES CABALA
GALLARDO NEYRA
HAYDEE MEJIA FUENTES RIVERA
Secretario Cuarta Sala Civil Corte Superior de Justicia de Lima
1

Véase las sentencias recaídas en los Expedientes N 0733-2005-PA/TC, 3312-2004-AA/TC, 5527-2007-PA/TC, 0083-2000-AA/TC, 1489-2004-AA/
TC, 9588-2006-PA/TC, entre otras.

W-1812839-2

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date17/10/2019

Page count52

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031