Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Miércoles 9 de octubre de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Establecimiento Penitenciario de Huancas.
3.5. En aquel estadio se debió de llevar a cabo un control de legalidad, tal como lo señala el Acuerdo Plenario N 5-2018/
CJ-116, donde se indica que el juzgador está habilitado para analizar la calificación aceptada y la pena propuesta, e incluso la convenida por el acusado y su defensa, por que los jueces no son simples espectadores; sino que tienen el deber de realizar el control de legalidad; siendo que en el presente caso se advierte que la acción penal a ese momento de la sentencia por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar ya había prescrito, por ende se debió de emitir la resolución de prescripción y no una sentencia condenatoria. Por todas estas consideraciones solicita se revoque la recurrida y admita a trámite la demanda de Hábeas Corpus Conexo.
IV. PARTE CONSIDERATIVA:
Fundamentos Jurídicos.
4.1. Constitución. De acuerdo a lo previsto por el artículo 200 de nuestra Carta Magna, la Acción de Hábeas Corpus es una Garantía Constitucional que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por la acción de amparo.
4.2. Código Procesal Constitucional. Por su parte, el artículo 25 del código citado señala que procede el Hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los derechos que enunciativamente conforman la libertad individual, indicando en forma puntual cada uno de los derechos que lo conforman, además de ser considerados los derechos constitucionales al debido proceso e inviolabilidad de domicilio conexos con la libertad individual.
4.3. Finalidad y Objeto del Recurso de Apelación. De conformidad con lo prescrito en el artículo 374 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al Proceso Constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente; o en su caso la confirme cuando la encuentre conforme a ley.
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Fundamentos del Colegiado 5.1. Según el inciso primero del artículo 200 de la Constitución Política del Estado, el proceso de Hábeas Corpus procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace la libertad individual a los derechos constitucionales conexos, los mismos que se encuentran señalados en forma taxativa en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, en el cual se describen los derechos inherentes a la libertad individual que son pasibles de ser atendidos bajo las reglas del proceso Constitucional, entendiéndose qué, la libertad personal es un derecho subjetivo reconocido en el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado;
artículo 9 1 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y el Artículo 7.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, constituyendo uno de los valores fundamentales de nuestro Estado Constitucional de Derecho.
5.2. Cuyos límites pueden ser de carácter intrínseco ó extrínseco; siendo los primeros aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración del derecho en cuestión y los segundos aquellos que se deducen del ordenamiento jurídico;
cuyo fundamento se encuentra en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales. En ese sentido, el proceso Constitucional de Hábeas Corpus tiene por objeto velar por la plena vigencia del derecho a la libertad individual y sus derechos conexos, más no pronunciarse sobre la responsabilidad penal del infractor, pues tales materias son propias de la Jurisdicción penal ordinaria1 .
5.3. El artículo 2 del Código Procesal Constitucional señala que: Los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y Hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona.
Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe de ser cierta y de inminente realización. .
5.4. Tenemos a bien mencionar un extracto de la sentencia del Tribunal Constitucional que refiere textualmente: es preciso
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señalar que el artículo 1º del CPC establece que los procesos constitucionales tienen por finalidad de proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
De ello se infiere que el presente proceso constitucional requiere para su procedencia que exista una afectación o una amenaza de afectación de libertad individual o de un derecho conexo a ella.
STC Exp. Nº 01819-2008-HC/TC, fundamento jurídico 5
5.5. Tanto en la doctrina como en la Jurisprudencia se han reconocido ocho modalidades o clases de Hábeas Corpus, así tenemos: a Hábeas Corpus Reparador, b Hábeas Corpus Restringido, c Hábeas corpus traslativo, d Hábeas Corpus Preventivo, e Hábeas Corpus Correctivo, f Hábeas Corpus Instructivo, g Hábeas Corpus Innovativo y h Hábeas Corpus Conexo2. Respecto al Hábeas corpus Conexo el máximo intérprete de la constitución en el fundamento sexto de la sentencia emitida en el Expediente N 2663-2003-HC/TC, señala que:
cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los tipos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc.
Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un grado razonable de vínculo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados, previstos en el artículo 3 de la Constitución entroncados en la libertad física o de locomoción, puedan ser reguardados.
5.6. Resultando que en el presente caso, lo que se pretende a través del Hábeas Corpus conexo, es que se declare nula la sentencia contenida resolución número CATORCE, de fecha de fecha 27 de marzo del año 2019, del Expediente Judicial N 5393-2017-4-1706-JR-PE-06, seguido contra Javier García de la Cruz, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo Alex Junior García Tineo; proceso seguido ante el Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo. Sentencia en la que mediante un acuerdo de Conclusión Anticipada, entre otros fue condenado a DIEZ MESES Y NUEVE DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD EFECTIVA; la misma que se computará desde el vencimiento de su condena en el Expediente 50-2013, esto es desde el 11 de diciembre del 2019 y Vencerá el 19 de octubre del 2020. Se fijó como monto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/ 1500.00, monto que sumado a la deuda por concepto de pensiones devengadas de alimentos de S/ 3340.12 hacen un total de S/ 4930.20. Así mismo al declararse nula la sentencia en mención, solicita que se ordene al juez de la causa penal de Omisión a la Asistencia Familiar, dicte auto de prescripción y se gire la respectiva papeleta de excarcelación.
5.7. Así mismo se refiere que en el presente caso existe conexión entre la violación del derecho al debido proceso y a la vulneración del derecho a la libertad personal, toda vez que el condenado se encuentra limitado en el ejercicio de su libertad individual, ya que la sentencia ha sido expedida con violación a normas de carácter imperativo, esto es los artículos 80 y 83 del Código Penal, respecto a la prescripción de la acción penal, que precisamente integran el derecho a un debido proceso. La prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso.
5.8. Invoca la prescripción de la acción penal en base a que en su condición de demandado en un proceso de ALIMENTOS, se le notificó en su domicilio real con la resolución número sesenta y siete, resolución que aprueba la liquidación, el 24OCTUBRE2011, tal cual aparece de la cedula de notificación N 10225-2011-JP-FC; que en la referida resolución se le da el termino de 3 días para que cumpla con el pago de la liquidación bajo apercibimiento, de denunciarlo por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; por lo que desde el 27 de octubre del 2011, ha comenzado a correr el plazo de la prescripción según lo establece el artículo 82 del Código Penal. Que el ilícito penal esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal, que a la fecha de la comisión preveía una sanción de pena privativa de la libertad no mayor de tres años, por lo que de acuerdo con los artículos 80 y 83
del Código Penal el plazo máximo que tenía el Estado para sancionar era de 4 AÑOS y 6 MESES, plazo que al computarse desde el 27 de octubre del 2011 habría vencido el 26 de abril del 2016, razón por la cual el Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo debió de dictar auto de prescripción de la acción penal y no una sentencia condenatoria, como la emitida el 27 de marzo del año 2019.

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date09/10/2019

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Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

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