Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

12

PROCESOS CONSTITUCIONALES

concepto de seguro de vida por la suma de S/. 20,250.00;
en consecuencia, se ha otorgado en beneficio del indicado demandante una suma mayor por el seguro de vida f. 832.
- Rosa Janet Morales Tolentino vda. de Valdivia, cónyuge del fallecido Mayor PNP Javier Orlando Valdivia Manrique, con fecha del acto invalidante el 26 de abril de 1993 f. 838 y 130, en vigencia de la R.M 370-92-EF/15 que fijó la unidad impositiva tributaria en S/.1,350.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Ley 25755 el equivalente a 15 UIT, lo cual asciende a S/. 20,250.00, habiendo la parte demandada efectuado el pago por concepto de seguro de vida en la cantidad que corresponde al causante f. 838.
- Adriano Sernaqué Rivadeneira, padre del fallecido SO2 PNP Adriano Erick Sernaqué Mansilla, con fecha del acto invalidante el 4 de abril de 1993 ff. 174, 175 y 176, en vigencia de la R.M. 370-92-EF/15, que fijó la unidad impositiva tributaria en S/. 1,350, correspondiendo en aplicación del Decreto Ley 25755 el equivalente a 15 UIT, lo cual asciende a S/.20,250.00, habiendo la parte demandada efectuado el pago por concepto de seguro de vida por la suma de S/. 20,250.00, es decir, que abonó la suma que le corresponde al causante por dicho beneficio f. 844.
- Gladis María Herrera Álvarez vda. de Cruz, cónyuge del guardia PNP Carlos Luis Cruz Loayza, con fecha del acto invalidante el 13 de noviembre de 1988 a consecuencia del servicio f. 104, en vigencia del Decreto Supremo 044-88-TR que fijó el SMV en I/.1,760.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 01587-IN el equivalente a 600 SMV, lo cual asciende a I/.
1056,000.00, habiéndose efectuado el pago por concepto de seguro de vida la suma de I/. 1056,000.00; por lo cual la parte demandada cumplió con el pago respectivo del seguro de vida del causante ff. 105 y 109.
- Juan Luis Bejarano Pérez, hijo del fallecido SO3
PNP Luis Felipe Bejarano Martínez, con fecha del acto invalidante el 31 de agosto de 1984 f. 177, en vigencia del Decreto Supremo 014-84-TR que fijó el SMV en S/.72,000.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 51-82-IN el equivalente a 300 SMV, lo cual asciende a S/. 21600,000.00 veintiún millones seiscientos mil soles oro, habiéndose efectuado el pago por concepto de seguro de vida la suma de S/. 21600,000.00, es decir, que la parte demandada abonó la suma que le corresponde al causante por concepto de seguro de vida f. 178.
- Aníbal José Raico Guevara, padre del fallecido SO2
PNP Alfredo Élmer Raico Huaccha, con fecha del acto invalidante el 4 de febrero de 1988 ff. 876 y 170, en vigencia del Decreto Supremo 017-87-TR que fijó el SMV
en I/. 726.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 015-87-IN el equivalente a 600 SMV, lo cual asciende a I/. 435,600.00, habiéndose efectuado el pago por concepto de seguro de vida la suma de I/. 1056,000.00, esto es, en su beneficio se le abonó una mayor cantidad f.
876, esto es, que la parte demandante pagó en beneficio del actor una suma mayor por concepto de seguro de vida.
- Virgilia Díaz vda. de Chávez, cónyuge del fallecido SO2 PNP Héctor Ángel Chávez Delgado, con fecha del acto invalidante el 13 de junio de 1990 ff. 868 y 125, en vigencia del Decreto Supremo 032-90-TR, que fijó el SMV en I/. 700,000.00 correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 015-87-IN el equivalente a 600 SMV, lo cual asciende a I/ 420000,000.00, habiendo efectuado la parte demandada el pago por concepto de seguro de vida en la suma de I/. 420000,000.00, es decir, el monto que le correspondía al causante f. 129.
- María Luisa Chávez Sumari vda. de Dávalos, cónyuge del fallecido SO1 PNP Benigno Marco Dávalos Ramos, con fecha del acto invalidante el 21 de julio de 1989 ff.
820 y 140, en vigencia del Decreto Supremo 022-89TR, que fijó el SMV en I/. 20,000.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 015-87-IN el equivalente a 600 SMV, lo cual asciende a I/ 12000,000.00, habiendo efectuado la parte demandada el pago por concepto de seguro de vida en la suma de I/. 12000,000.00, es decir, el monto que le correspondía al causante ff. 141 a 143.
- Duval Ruperto Minchola Pineda, por derecho propio, con fecha de acto invalidante el 9 de diciembre de 1987
ff. 811, en vigencia del Decreto Supremo 014 y 015-87TR, que fijó el SMV en I/. 375.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 015-87-IN el equivalente a 600 SMV, lo cual asciende a I/ 225,000.00 que resulta ser S/. 0.225, habiendo efectuado la parte demandada el pago por concepto de seguro de vida en la suma de S/.
420.00 f. 811, esto es, la parte demandada abonó una suma mayor a la que correspondía al actor.

El Peruano Domingo 6 de octubre de 2019

- Nelson Justiniano López Ramos, por derecho propio, con fecha de acto invalidante el 20 de enero de 1983 f.
880, en vigencia de la R.S. 030-82-TR que fijó el SMV en S/. 60,000.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 051-82-IN el equivalente a 300 SMV, lo cual asciende a S/. 18000,000.00 dieciocho millones de soles oro que resulta ser S/. 0.018, habiendo efectuado la parte demandada el pago por concepto de seguro de vida en la suma de S/. 20,250 f. 80, esto es, la parte demandada abonó al actor una suma mayor que la que correspondía.
- José Óscar Camino Gómez, por derecho propio, con fecha de acto invalidante el 13 de abril de 1993 f. 878, en vigencia de la R.M. 370-92-EF/15, que fijó la unidad impositiva tributaria en S/. 1,350.00, correspondiendo en aplicación del Decreto Ley 25755 el equivalente a 15
unidades impositivas tributarias, lo cual asciende a S/.
20,250.00, en consecuencia, la parte demandada abonó al actor la suma que correspondía por concepto de seguro de vida f. 100.
- Lucila León Salazar vda. de Villaverde, cónyuge del fallecido SO1 PNP Pedro Nemecio Villaverde Zúñiga, con fecha del acto invalidante el 20 de enero de 1983 ff. 884
y 110, en vigencia de la R.S. 030-82-TR que fijó el SMV
en S/. 60,000.00 soles oro, correspondiendo en aplicación del Decreto Supremo 051-82-IN el equivalente a 300 SMV, lo cual asciende a S/. 18000,000.00, habiendo efectuado la parte demandada el pago por concepto de seguro de vida en la suma de S/.18000,000.00, es decir, el monto que le correspondía al causante f. 884.
11. Por consiguiente, en relación con los recurrentes detallados en el fundamento anterior, debe declararse infundada la demanda.
12. Respecto al recurrente Luis Miguel Delgado Nakayabu, mediante auto del Tribunal Constitucional de fecha 21 de febrero de 2017 cuaderno del Tribunal Constitucional y dando respuesta a su solicitud de fecha 11 de enero de 2017, se resolvió tener por desistido al indicado recurrente del recurso de agravio constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar FUNDADO la demanda respecto a la recurrente doña Alejandrina Gutiérrez Olivera vda. de Jeremías, cónyuge del fallecido SO1 PNP José Jeremías Sevilla, debiendo abonarse la diferencia que corresponde al seguro de vida del causante, con el valor actualizado conforme con el artículo 1236 del Código Civil, el pago de los intereses legales y costos procesales.
2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en relación con los recurrentes Amed Diomedes Chalco Maldonado, Benjamín Gabancho Ruíz y José Fidelio Bustamante Zevallos conforme al fundamento 9 de la presente sentencia.
3. Declarar INFUNDADA la demanda en relación con los recurrentes Raúl Juan de Dios Padilla Cueva, Susy Antonia Parihuaman Chávez vda. de Cuzcano, Samuel Raúl Granados Torres, Esther Rubio Cabrera vda. de Guerra, Tomás Dávila Díaz, Miriam Violeta Cabrera Moreno vda. de Hoyle, Zonia Maritza Cerván vda. de Cancinos, Gabriel Sequeiros Garate, Ciro Marín Benites, Rosa Janet Morales Tolentino vda. de Valdivia, Adriano Sernaqué Rivadeneira, Gladis María Herrera Álvarez vda. de Cruz Loayza, Olga Victoria Pérez Villanes en representación de Juan Luis Bejarano Pérez, Aníbal José Raico Guevara, Virgilia Díaz vda. de Chávez, María Luisa Chávez Sumari vda. de Dávalos, Duval Ruperto Minchola Pineda, Adela López Ramos en representación de Nelson Justiniano López Ramos, José Óscar Camino Gómez, Lucila León Salazar vda. de Villaverde conforme al fundamento 10 de la presente sentencia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
RAMOS NÚÑEZ
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ
W-1812618-12

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2019 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date06/10/2019

Page count12

Edition count1462

First edition08/01/2016

Last issue04/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031