Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 196

g Fomentar el uso de medios electrónicos para la efectividad del derecho de participación en la medida de las posibilidades presupuestarias, técnicas y humanas con que el Ayuntamiento cuente en cada momento.
h Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este municipio, recogidos en el Artículo 18 de la LRBRL, y relativos a la participación.
i Potenciar la creación de órganos sectoriales y territoriales que permita la participación efectiva de la sociedad civil y la incorporación de las iniciativas ciudadanas que persigan mejorar el interés general.
j Garantizar que las formas y medios de participación ciudadana lleguen a todas las personas y entidades, con independencia de su condición personal, económica, social y/o cultural.

Artículo 4. Universalidad
El Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas a fin de garantizar la efectiva participación de la ciudadanía, así como de aquellos colectivos con capacidades diferentes en atención a su condición individual o social, así como la máxima pluralidad y diversidad en la participación y la afectiva igualdad de género en órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento.

Artículo 5. Uso de medios electrónicos
1. El Ayuntamiento impulsará la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación de los vecinos en la medida de las posibilidades presupuestarias, técnicas y humanas con que el Ayuntamiento cuente en cada momento
2. Se adoptarán las medidas necesarias que garanticen el derecho de la ciudadanía y entidades ciudadanas a utilizar medios electrónicos para hacer efectiva su participación en cualquiera de los órganos, medios y derechos regulados en este Reglamento, con especial incidencia en el fomento de la participación a distancia, siempre que ello fuere posible.
TÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN

Articulo 6.- Derecho de información.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1.2 del presente Reglamento, el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera garantizará a la ciudadanía su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa, con los únicos límites previstos en el Artículo 105 de la Constitución, y la normativa específica de Régimen Local. Entre los compromisos adquiridos por la administración local en cuanto a la información a sus ciudadanos sobre los asuntos municipales, se recogen principalmente:
a Que todos/as as los/as ciudadanos/as y organizaciones ciudadanas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto con carácter básico en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014 de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
b Que el Ayuntamiento facilite el ejercicio de ese Derecho y cree los canales de información necesarios para atender las peticiones que se puedan hacer, con las únicas limitaciones que las mismas leyes establecen.
c Que el Ayuntamiento garantizará, con carácter prioritario, el ejercicio del Derecho a la información de los/as ciudadanos/as y organizaciones ciudadanas, a través de los siguientes instrumentos: información sobre las actividades y servicios municipales, sobre acuerdos adoptados por los diferentes órganos de gobierno, información general económica, presupuestaria y estadística, respetando los límites legalmente establecidos, el acceso a los archivos y registros municipales y a los medios municipales de comunicación.
d Que el Ayuntamiento informará a todos/as los/as ciudadanos/as y organizaciones ciudadanas a través de cualquiera de los medios de información general que se establezca, incluidas las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información tales como la web municipal, bandos, carteles publicitarios, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos y cuantos medios se consideren precisos.

2. Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, existirá una Oficina de Información y Atención Ciudadana, la cual dispondrá de un teléfono gratuito, como servicio básico a la población, con las funciones que a continuación se detallan:
a Recepción de los/as ciudadanos/as, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los Artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita.
b Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos Órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los/as ciudadanos/as y las organizaciones requieran sobre las actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
c De la canalización de cuantas sugerencias y reclamaciones quieran realizar los vecinos sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación. Del mismo modo, dicha Oficina admitirá las reclamaciones que se puedan presentar, tanto presencialmente como por escrito, relativas al funcionamiento de los servicios municipales.
d Informar acerca de los servicios y competencias del resto de Administraciones Públicas.

Artículo 7. Análisis e informe anual.

1. El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera a través de la Delegación de Participación Ciudadana realizará un informe anual que recoja el número, tipología, características y tratamiento otorgado al conjunto de las quejas, felicitaciones, reclamaciones y sugerencias recibidas por cualquiera de los canales existentes con análisis de posibles causas, medidas adoptadas y recomendaciones para la mejora de los servicios.

2. En el informe anual nunca constarán los datos personales de las personas reclamantes.

3. El informe anual será elaborado en el primer bimestre del ejercicio siguiente por la Delegación de Participación Ciudadana.

4. Se dará cuenta del informe al Pleno de la Corporación, tras lo cual se publicará íntegramente en el portal web del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Vejer.

14 de octubre de 2021

TÍTULO III. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Articulo 8. Definición.

1. Constituyen procesos de Participación Ciudadana, de acuerdo con lo estipulado en la Ley, el conjunto de actuaciones, procedimientos e instrumentos ordenados y secuenciados en el tiempo, desarrollados por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en el ámbito de sus competencias, para posibilitar el ejercicio del derecho de la ciudadanía a la participación, en condiciones de igualdad y de manera real y efectiva, de forma individual o colectiva, en la dirección y gestión de los asuntos públicos locales.

2. Los procesos de participación ciudadana en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera deberán ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y respetarán las competencias atribuidas a otras administraciones públicas. Los procesos de participación podrán versar sobre los siguientes asuntos o materias en el ámbito competencial del municipio:
a Proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia.
b La elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas.
c La priorización sobre aspectos puntuales del gasto.
d La elaboración de ordenanzas y reglamentos.
e La prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos.

3. La forma de inicio y de desarrollo de los procesos participativos será la estipulada en las leyes reguladoras del procedimiento administrativo y en la legislación autonómica andaluza sobre participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Vejer podrá iniciar los procesos de participación ciudadana, bien de oficio, bien a instancia de las personas físicas o entidades de participación ciudadana a que se refiere el Artículo 2, cuando así lo prevea la ley.

Transcurridos tres meses desde la presentación de la iniciativa ciudadana a que se refiere el párrafo anterior sin acordase el inicio, podrá entenderse rechazada la petición.

Los procesos de participación ciudadana regulados en la Ley 7/2017, no podrán ser convocados ni desarrollarse durante el período que media:
a Entre la convocatoria de elecciones a Cortes Generales y la constitución de las nuevas Cámaras.
b Entre la convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta de la Junta de Andalucía.
c Entre la convocatoria y la celebración de un referéndum de los previstos en la normativa vigente cuando este afecte al ámbito territorial del proceso de participación ciudadana.
d no podrán ser convocados ni tener lugar durante el período que media entre la convocatoria de las elecciones municipales y 90 días posteriores a la toma de posesión del nuevo gobierno municipal.

4. Los procesos de participación ciudadana no alterarán ni supondrán menoscabo de las potestades y competencias del ámbito de gobierno local, en la adopción de las decisiones que corresponde al Ayuntamiento. En caso de no iniciarse o no concluirse el proceso participativo, la Administración competente deberá justificar o motivar las causas.

En caso de que los resultados derivados de los procesos participativos que se pongan en marcha al amparo de este Reglamento o la Ley, no sean asumidos total o parcialmente, el órgano competente para adoptar la decisión estará obligado a motivarla.

5. Los procesos de participación ciudadana previstos en este Reglamento complementan aquellos expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, las cuales deberán aplicarse con el alcance y efectos establecidos en cada caso.

6. El cumplimiento de este Reglamento será directamente exigible para hacer efectivos los derechos en él reconocidos, aunque su omisión o infracción no afectará, en ningún caso, a la validez y eficacia del acto o decisión en cuyo procedimiento se prevea.

7. Las funciones de coordinación, impulso y fomento de la participación ciudadana queda encomendada al área de participación ciudadana del Ayuntamiento.

8. Para los distintos procesos de participación ciudadana a que se refiere el Artículo 12 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en la misma.
TÍTULO IV. SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Artículo 9. Los medios de comunicación municipales.

El Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación públicos locales y propiciará el acceso a los mismos de todos los vecinos y entidades de participación ciudadana. Entre dichos medios de comunicación local se encuentran:
1. Web municipal del Ayuntamiento, que será puesta a disposición de la ciudadanía para información de las actuaciones de interés municipal, de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración Municipal. Desde la Web Municipal se dará acceso igualmente portal de transparencia del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento informará a través de sus medios de comunicación con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de mayor importancia para el municipio.
Igualmente se podrán hacer consultas y realizar trámites administrativos a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

3. Radio Municipal. El Ayuntamiento potenciará la radio municipal como herramienta de comunicación, información y participación ciudadana. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana, así como los/as ciudadanos/as podrán hacer uso de la radio municipal ajustándose a las características y posibilidades del medio, a los criterios técnicos de edición de los responsables del medio, con respeto en todo caso a los intereses generales del municipio de Vejer de la Frontera. Será éste medio de comunicación y los órganos de participación existentes, quienes acordarán la forma más idónea para facilitar el uso de la misma.
TÍTULO V. FOMENTO DE LAS ENTIDADES
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10.- Apoyo a las asociaciones y entidades.

1. El Ayuntamiento promoverá y facilitará el desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y entidades que persigan

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/10/2021

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