Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 194

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
DEMARCACION DE CARRETERAS
DEL ESTADO EN ANDALUCIA OCCIDENTAL
SEVILLA
ANUNCIO DE LA DEMARCACIÓN DE
CARRETERAS DEL ESTADO EN ANDALUCÍA OCCIDENTAL
PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS POR EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN
FORZOSA

Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS. DIA 21 DE OCTUBRE DE 2021
41-CA-4200.A.DEPÓSITOS PREVIOS E INDEMNIZACIONES POR RÁPIDA
OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS OCUPADOS POR LAS OBRAS. PROYECTO
DE CONSTRUCCIÓN DUPLICACIÓN DE LA CARRETERA N-350. ACCESO
SUR AL PUERTO BAHÍA DE ALGECIRAS. CARRETERAS N-350, N-340 Y A-7.
Término municipal: ALGECIRAS. Provincia: CÁDIZ. Expediente nº: 2
FINCA
HORA
CIF/DNI
11-040.0006
8:30 E-11380656
11-040.0006-AR 8:55 31842343Q
11-040.0009 PR 9:20 31812590W
MANUEL ALARCÓN VÁZQUEZ
31812268W
MARÍA AMALIA, RAFAEL, MARIA DEL MAR, 11-040.0014
10:15
MANUEL, MARÍA DE LA PAZ, JAVIER, MYRIAM, CONCEPCIÓN Y MARÍA DE LA PALMA LÓPEZ
LIZAUR.
M PALMA, JOSÉ ANTONIO Y CRISTINA SOTO
DOMINGUEZ
HEREDEROS DE JOSÉ SOTO BERNAL
JAVIER LUIS, ALICIA, FRANCISCO, JUAN CARLOS
11-040.0018
11:55
Y MARGARITA SOTO IZQUIERDO. HEREDEROS
DE JUAN SOTO BERNAL
FLORA Y ARMANDO YÁÑEZ SOTO HEREDEROS
DE FLORA SOTO BERNAL
31812268W
MARÍA AMALIA, RAFAEL, MARIA DEL MAR, JOSÉ LUIS, MANUEL, MARÍA DE LA PAZ, JAVIER, MYRIAM, CONCEPCIÓN Y MARÍA DE LA PALMA
LÓPEZ LIZAUR.
11-040.0019.1
10:15
SANTIAGO Y MARÍA ROSARIO SÁNCHEZ
VENEGAS
MARÍA LUZ Y ANA ISABEL IGLESIAS CENA
ANA MARÍA, MIGUEL ÁNGEL Y ANA MARÍA
IGLESIAS HERERO
11-040.0021
12:20 31865099W, 75878838K, 75878938E, 17179501L
11-040.0022
12:45 B11561487
11-040.0024
13:10 MANUEL CABRERA ABREU
MARÍA AMALIA, RAFAEL, MARIA DEL MAR, MANUEL, MARÍA DE LA PAZ, JAVIER, MYRIAM, 11-040.0025
10:15
CONCEPCIÓN Y MARÍA DE LA PALMA LÓPEZ
LIZAUR.
11-040.0035
11:30 JUAN LIZADO

Independientemente de la forma de pago que los propietarios elijan deberán presentar NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la finca afectada expedida con fecha próxima al pago en caso de intereses de demora y sentencias no es necesario su aportación siempre que se le haya efectuado el pago del principal de dicha finca con anterioridad. En caso de no tener la finca registrada ésta deberá figurar en el catastro a nombre del propietario y deberá aportar CERTIFICADO DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDICANDO QUE LA FINCA NO ESTÁ REGISTRADA, así como cualquier documentación que demuestre la propiedad de la misma.

Los interesados podrán elegir entre solicitar el pago por transferencia bancaria o cobrar mediante cheque bancario:

1.- Si el pago se realiza en el lugar en que se les cita, será imprescindible la aportación del D.N.I. ó Pasaporte que le identifique. Si actúan por representación deberán aportar además: Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa.
Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.

2.- Si solicitan el pago a través de transferencia bancaria, dicha solicitud deberá ser recibida en esta Demarcación de Carreteras antes de la fecha indicada para el pago, siendo en este caso necesario aportar la siguiente documentación:

2.1.- Solicitud original de trasferencia firmada por todos los propietarios o en su caso por el representante, Si actúan por representación deberán aportar además:
Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa, siendo conveniente indicar en dicha solicitud un teléfono y/o correo electrónico de contacto.
Se adjunta modelo de solicitud.

11 de octubre de 2021

Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.

2.2.-Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, de todos los titulares de la finca afectada
2.3.- Certificado de la Entidad bancaria donde se encuentre la cuenta en la que se va a realizar dicha transferencia, indicando dicha Entidad que existe la cuenta a nombre de los titulares del citado expediente, debiendo constar el código IBAN.

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento.

Si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su liberalización antes del pago.

En caso de fallecimiento de uno de los titulares deberá acreditarse la titularidad por herencia mediante la presentación de copia debidamente compulsada de testamento, declaración de herederos o aceptación de la herencia, así como copia de la presentación a efectos del impuesto de sucesiones.

De no solicitar el pago por transferencia éste se efectuará en el lugar indicado al principio mediante cheque bancario a nombre del titular de la expropiación que entre todos los propietarios así lo decidan y comuniquen en el acto del pago a los representantes de la Administración.

En caso de querer que se divida el importe entre los diversos titulares de la expropiación deberán solicitar el pago por transferencia, debiendo indicar en la solicitud el importe que a cada propietario le corresponde justificadamente, mediante nota simple o cualquier otra documentación acreditativa, así como presentar la documentación requerida para el caso de los pagos por transferencia anteriormente indicado.

De no comparecer al pago y no solicitar transferencia bancaria se procederá a consignar las cantidades indicadas al principio en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda, estando a su disposición cuando aporte la documentación requerida.

Con posterioridad, tras la finalización del acto del pago, en virtud de las facultades que le confiere la Orden de la Presidencia del Gobierno de 7 de febrero de 1986 a este Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa, se procederá al levantamiento del acta de ocupación, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener o recobrar.

28/09/2021. La Habilitada Pagadora, Fdo.: M Dolores Rueda Román.
Nº 85.493


MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
RESOLUCIÓN DE LA JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO DE CÁDIZ SOBRE
MEDIDAS ESPECIALES DE ORDENACIÓN DE LA CIRCULACIÓN
CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS EN DISTINTAS
LOCALIDADES DE LA PROVINCIA.

Antecedentes de Hecho.
La celebración los días 9 y 10 de octubre de 2021 de la prueba deportiva XXXVII Subida a Vejer, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal,

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 11/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date11/10/2021

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Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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