Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 193
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL GASTOR
ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa en materia de Urbanismo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Gastor, a 22/09/2021. LA ALCALDESA: Fdo: M.Isabel Moreno Fernández.
TEXTO DE LA ORDENANZA:
ORDENANZA REGULADORA DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE
Y LA COMUNICACIÓN PREVIA EN MATERIA DE URBANISMO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las licencias han constituido tradicionalmente el único medio de intervención de las Administraciones Públicas en el uso y edificación del suelo, teniendo como objetivo comprobar la adecuación de lo solicitado a la ordenación urbanística y normativa sectorial vigente en la materia y la consiguiente concesión de licencia, permiso o autorización administrativa.

Sin embargo, en los últimos años la múltiple normativa urbanística y sectorial aplicable ha desembocado en procedimientos complejos y diferenciados. El legislador ha sido consciente de dicha situación y en tal sentido el Derecho Comunitario Europeo ha venido instando a los Estados Miembros a que eviten cargas administrativas innecesarias, eliminando la autorización previa en aquellos supuestos en los que no esté justificada. En concreto, la entrada en vigor del Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía vienen a establecer nuevos modelos procedimentales y trámites más simplificados en el ámbito urbanístico, priorizando los mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control a través de la técnica autorizatoria e intervención administrativa.

En el ámbito urbanístico, a nivel estatal, el texto legal de referencia es Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, junto con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística, que ha sufrido varias modificaciones. Si bien en este ámbito se mantiene como regla general el régimen de autorización previa para las actuaciones urbanísticas, la citada Ley 7/2002 incorporó como modificaciones destacables a este respecto, las incorporadas por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, y por la Ley 3/2019, de 24 de septiembre. Pero será la reciente publicación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, la que finalmente da un paso determinante en la eliminación de controles administrativos previos y pasa a reconocer una serie de actuaciones quedan sujetas a declaración responsable o comunicación, mediante la incorporación del Artículo 169 bis a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, como más destacable.

En respuesta a la normativa referida, con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento de El Gastor pretende disponer de mecanismos más eficaces, simplificando la tramitación y reduciendo los plazos de respuesta a las solicitudes que se plantean por las personas interesadas.

Se excluye de esta regulación las actuaciones que, en base a la nueva normativa europea, estatal y autonómica aplicables, han mantenido la necesidad de intervención preventiva mediante licencia, bien porque la legislación básica así lo requiere expresamente, bien porque su impacto en el interés general lo justifique.

El resto de actuaciones requerirán en general de declaración responsable, si bien para habilitar su presentación se requiere el cumplimiento de determinadas premisas. En cualquier caso, la efectividad de la Declaración Responsable, en ningún caso supone la ausencia de control municipal, únicamente comporta que este control municipal se efectuará en un momento posterior al inicio de la actuación.

Por tanto, en virtud de la autonomía local constitucionalmente reconocida, que garantiza a los municipios personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus competencias, se aprueba la presente Ordenanza previa observancia de la tramitación establecida al efecto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La Ordenanza se estructura en 6 Capítulos, 19 artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación:

1. Esta Ordenanza tiene por objeto:

- Regular el empleo de la declaración responsable y la comunicación previa en materia urbanística, con la finalidad de simplificar las trabas y restricciones administrativas en base a los principios de simplificación administrativa.

- Establecer los mecanismos de comprobación, control e inspección posterior de la veracidad y cumplimiento de lo declarado y/o comunicado.

2. El ámbito de aplicación material de la presente ordenanza alcanza a:

8 de octubre de 2021

- Las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones, susceptibles de ejecutarse previa declaración responsable, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística de Andalucía.

- La ocupación y la utilización de los edificios, o elementos susceptibles de aprovechamiento independiente, establecimientos e instalaciones en general, así como la modificación de su uso total o parcial.
CAPÍTULO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

Artículo 2. Concepto Declaración Responsable:

Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que:

- El ejercicio de las actuaciones urbanísticas declaradas cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable para su realización.

- Que dispone de la documentación que así lo acredita.

- Que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

- Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

Artículo 3.- Presentación y efectos de la Declaración Responsable.

1. Las declaraciones responsables facultan el ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de la documentación requerida en cada caso y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que correspondan.

2. Cuando las actuaciones amparadas mediante declaración responsable requieran de alguna autorización o informe administrativo previo para el ejercicio del derecho conforme a la normativa sectorial de aplicación no podrá presentarse la declaración responsable sin que la misma se acompañe de los mismos o en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.

3. De conformidad con lo previsto en la legislación básica de Procedimiento Administrativo Común, por resolución de esta administración, se declarará la imposibilidad de continuar la actuación solicitada, o el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:

a La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.

b La no presentación, ante esta administración competente, de la declaración responsable de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimiento de lo declarado.

c La inobservancia de los requisitos impuestos por la normativa.

d El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto.
En este caso, si la Administración no adopta las medidas necesarias para el cese del acto o uso en el plazo de seis meses, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, de conformidad con la legislación básica en materia de suelo.

4. Asimismo, la resolución de esta administración municipal que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

5. Conforme a la legislación básica en materia de suelo, en ningún caso se entenderán adquiridas por declaración responsable facultades en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico de aplicación. Las actuaciones sujetas a declaración responsable que se realicen sin haberse presentado la misma, cuando sea preceptiva, o que excedan de las declaradas, se considerarán como actuaciones sin licencia a todos los efectos, aplicándoseles el mismo régimen de protección de la legalidad y sancionador que a las obras y usos sin licencia.

6. Cualquier hecho que suponga la modificación de alguna de las actuaciones incluidas en una Declaración Responsable conllevará la presentación de una nueva que, desde la fecha de entrada en el registro municipal, será la única vigente a todos los efectos. Por tanto, quedan sustituidas todas las anteriores.

Artículo 4. Documentación administrativa de carácter general:

La declaración responsable habrá de acompañarse de la siguiente documentación de carácter administrativo, cuando concurran los supuestos que la hagan exigible:

a Autorizaciones o informes sectoriales precisos con carácter previo a la presentación de la declaración responsable o, en el caso que así estuviera previsto en la normativa sectorial, acreditación de la solicitud de autorización o informe, o de la presentación de la declaración responsable.

b Autorización o concesión que sean exigibles de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del patrimonio de la correspondiente Administración pública, en caso de que la declaración responsable pueda afectar a los bienes y derechos integrantes del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto de dominio público o demaniales como de dominio privado o patrimoniales.

c De conformidad a lo recogido en las correspondientes ordenanzas fiscales, documento justificativo del cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la declaración responsable o a las obras a ejecutar, así como los avales o garantías previstos por la normativa.

Artículo 5. Clasificación de actos sometidos a declaración responsable
Se contempla en esta Ordenanza como actos sujetos a Declaración Responsable en materia de urbanismo de conformidad con la normativa de aplicación art. 169.bis LOUA:

a Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/10/2021

Page count19

Edition count5999

First edition02/01/2001

Last issue18/04/2024

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