Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 203

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO
CADIZ
Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Cádiz sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de eventos en distintas localidades de la provincia.

Antecedentes de Hecho.
La celebración el día 23 de octubre de 2021 de la prueba deportiva X
Maratón MTB Sierra del Arca, afectando en su desarrollo a vías interurbanas, implica la necesidad de establecer un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.

Fundamentos de Derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 6/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:

Artículo 37. Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.

Artículo 38. Circulación en autopistas y autovías.
1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente.
Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.
2. Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida, regulada en el artículo 49.1, deberá abandonarla por la primera salida.
3. Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III
de este reglamento.

Artículo 39. Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.

25 de octubre de 2021

3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia

Por todo cuanto antecede, Resuelvo:

Autorizar las siguientes medidas especiales de regulación del tráfico:
23/10/2021: Corte dinámico en la circulación de las carreteras A-405R2 pk 0+500 al 1+500 y CA-9203 pk 0+000 al 1+250 entre las 09:00 y las 09.30 horas.

Cádiz, 20 de octubre de 2021. LA JEFA PROVINCIAL DE TRÁFICO
ACCTAL. Marta Borrero Tirado. Firmado.
Nº 93.661

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, FORMACION
Y TRABAJO AUTONOMO
CADIZ

Se procede a la rectificación de errores materiales producidos en el anuncio nº 79.231, relativo al Convenio colectivo de Port Ferry Services S.L., Código 11101522012021, publicado en el BOP núm. 184, de fecha 24/09/2021.

Así:

En la Resolución del Delegado Territorial donde dice:
Visto el texto del Convenio Colectivo en la empresa PORT FERRY SERVICES SL
con vigencia desde el 1 de junio 2021 a 31 de mayo 2021.

Debe decir:
Visto el texto del Convenio Colectivo en la empresa PORT FERRY SERVICES SL
con vigencia desde el 1 de junio 2021 a 31 de mayo 2025

En el texto del convenio, donde dice:
Anexo I, Tabla salarial 1 Año, Nivel 2B, Salario bruto anual: 8.488,00.

Debe decir:
Anexo I, Tabla salarial 1 Año, Nivel 2B, Salario bruto anual: 18.488,00.

Cádiz, a 01/10/2021. EL DELEGADO PROVINCIAL. Fdo.: Alberto Cremades Schulz.
Nº 91.749

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE PRESIDENCIA
SECRETARIA GENERAL
EXTRACTOS DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA
CORPORACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ EN LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 2021 DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 46.3 DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL, Y QUE SE PUBLICAN A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 196
DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN
JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
PRESIDENTA: Irene García Macías Grupo Socialista.
VICEPRESIDENTES:
1º José M. Román Guerrero Grupo Socialista.
2º Mario Helio Fernández Ardanaz Grupo La Línea 100x100.
SECRETARIA: Marta Álvarez-Requejo Pérez DEMAS MIEMBROS ASISTENTES:
Diputados:
Juan Carlos Ruiz Boix Grupo Socialista Jaime Armario Limón Grupo Socialista Ana Belén Carrera Armario Grupo Socialista Encarnación Niño Rico Grupo Socialista . Javier Pizarro Ruiz Grupo Socialista . Manuel Ángel Chacón González Grupo Socialista . Daniel Moreno López Grupo Socialista . Lucía Trujillo Llamas Grupo Socialista . Antonio González Mellado Grupo Socialista . Isabel Gallardo Mérida Grupo Socialista . M. Carmen Collado Jiménez Grupo Socialista . Javier David de la Encina Ortega Grupo Socialista . José Loaiza García Grupo Popular . Francisco Javier Rodríguez Ros Grupo Popular . Antonio Saldaña Moreno Grupo Popular . Jacinto Muñoz Madrid Grupo Popular Almudena Martínez del Junco Grupo Popular Juan José Ortiz Quevedo Grupo Popular Antonio Jesús Aragón Dorca Grupo Popular Germán Beardo Caro Grupo Popular José María González Santos Grupo Adelante Cádiz Hugo Palomares Beltrán Grupo Adelante Cádiz Lorena Garrón Rincón Grupo Adelante Cádiz José Juan Franco Rodríguez Grupo La Línea 100x100
M Carmen Álvarez Marín Grupo IU Andalucía Estefanía Brazo Angulo Grupo Ciudadanos Miguel Molina Chamorro Grupo Andalucía Por Sí
Interventora de Fondos: Cristina Grandal Delgado
Se adoptaron los siguientes acuerdos:
ORDEN DEL DÍA

PUNTO 1º: JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE LA EMPRESA
PROVINCIAL DE VIVIENDA Y SUELO DE CÁDIZ, S.A.

PUNTO 1.1: APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES EJERCICIO

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date25/10/2021

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Last issue26/04/2024

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