Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de octubre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 196

finalidades de interés general en el ámbito municipal, así como el voluntariado, respetando siempre su libertad y autonomía frente a los poderes públicos.

2. Se fomentará a través talleres de formación, así como de la publicación tanto en redes sociales como en soporte papel de actuaciones llevadas a cabo por las asociaciones y entidades, en cursos de formación, establecimiento de mecanismos de asistencia y formación, servicios de información y campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades de las asociaciones y entidades que persigan objetivos de interés general en el ámbito municipal, y sean conformes con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y normativa autonómica de desarrollo.

3. El Ayuntamiento aportará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, recursos para promover la realización de las actividades propias de las asociaciones, con las siguientes finalidades:
a Fortalecimiento social para mejorar su capacidad de actuación y de incorporación de nuevas personas a los proyectos que emprenden.
b Fortalecimiento económico, destinado a mejorar su autonomía y capacidad a producir actividades de interés para los/as ciudadanos/as.
c Fortalecimiento democrático, dirigido a mejorar el funcionamiento democrático interno de las asociaciones.
d Fortalecimiento de la colaboración entre las propias asociaciones y grupos de ciudadanos.
e Fortalecimiento de la participación en los órganos locales.

4. Así mismo, dichas asociaciones podrán obtener ayudas y subvenciones para el desarrollo de actividades y proyectos específicos de interés local.
CAPÍTULO 2º. EL REGISTRO MUNICIPAL
DE ASOCIACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS.

Artículo 11. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana.

1. Todas las asociaciones legalmente constituidas que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de los/as ciudadanos/as del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de éste y tengan en él su sede social, pueden optar a ser inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. Para poder acceder a los recursos municipales que en cada momento se establezcan será preciso que las asociaciones se hayan inscrito formalmente en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.

2. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera tiene dos objetivos fundamentales en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo participativo:
a Reconocer a las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.
b Permitir al Ayuntamiento el conocimiento actualizado de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y la colaboración con otras entidades públicas y privadas.

3. Las entidades que pretendan la inscripción en el Registro Municipal deberán presentar la documentación que se especifica:
a. Acta Fundacional y Estatutos vigentes de la entidad.
b. Certificación de inscripción en el Registro General y Autonómico de Asociaciones y en otros registros públicos caso de ser preceptiva la inscripción en los mismos.
c. Certificación de cargos directivos de la entidad, e identificación de las personas que los ocupan.
d. Domicilio social y, caso de sr distinto, domicilio a efectos de las notificaciones municipales.
e. Memoria de la actividad realizada por la entidad, relativa al año en curso.
f. Presupuesto de la entidad del año en curso.
g. Certificación del número de socios inscritos en el momento de la solicitud mediante la aportación de certificado acreditativo.
h. Código de Identificación Fiscal CIF.
I. Certificado de estar al corriente con la Hacienda Municipal.

4. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, siempre que la documentación aportada sea completa y correcta, y con la misma se verifique el cumplimiento de los requisitos de inscripción, mediante resolución de Alcaldía o, en su caso, concejal en quien delegue, se resolverá la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera. Dicha resolución será notificada y, en caso de ser favorable, con indicación del número de inscripción. A partir de ese momento, se considerará de alta a todos los efectos. Si la solicitud de inscripción fuese incompleta o incorrecta, el plazo de resolución quedará suspendido por la necesidad de subsanar o completar la documentación inicialmente aportada.

5. Las Asociaciones inscritas están obligadas a notificar al Registro toda modificación de los datos dentro del mes siguiente al que se produzca. El presupuesto y el programa anual de actividades se comunicarán en el mes de enero de cada año.

6. El incumplimiento de estas obligaciones y requisitos dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja de oficio a la entidad en el registro. El Ayuntamiento de Vejer dará de baja, de oficio, a aquellas entidades inscritas que permanezcan inactivas, comunicando esta situación al interesado, quien podrá formular alegaciones en un plazo no superior a quince días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto de que no se presente ningún tipo de alegación. La baja se efectuará por Resolución de la Alcaldía, que será asimismo la competente para resolver sobre las alegaciones que en su caso se presenten.

Artículo 12. De las Subvenciones a entidades ciudadanas.

De acuerdo con sus recursos presupuestarios, la normativa municipal en materia de subvenciones que tenga el Ayuntamiento aprobada y el marco jurídico de aplicación, el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente los gastos de
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organización de actividades de defensa de interese generales o sectoriales de las organizaciones vecinales. El presupuesto municipal incluirá la consignación concreta y adecuada destinada a tal fin.
CAPÍTULO 3º LA DECLARACIÓN
DE ENTIDADES DE UTILIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.

Artículo 13. Reconocimiento de entidades de Utilidad Pública Municipal.

1. El Ayuntamiento de Vejer favorecerá el desarrollo de las asociaciones y entidades de participación para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del Artículo 69 de la LBRL. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública Municipal.

2. Las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, podrán ser declaradas por el Ayuntamiento como entidades de Utilidad Pública Municipal, cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario respecto a las competencias municipales previstas en las leyes, y desarrollen una continuada actuación para fomentar el asociacionismo del ciudadano y su participación ciudadana en los asuntos de interés público. La asociación o entidad deberá acreditar que su actividad está encaminada a la defensa, promoción y protección de los intereses generales o sectoriales de los vecinos de este Municipio de Vejer. El procedimiento para que las entidades y asociaciones ciudadanas sean reconocidas por el Ayuntamiento de Utilidad Pública Municipal, se iniciará a instancia de las entidades interesadas mediante solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia firmada por el/la Presidente/a de la entidad solicitante y presentada en el registro de entrada.

En la solicitud de declaración de interés o Utilidad Pública deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, números de inscripción en los Registros de Asociaciones, nacional y autonómico y fechas de las inscripciones, como en el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y, en su caso, en otros Registros preceptivos. En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de interés o Utilidad Pública, con especial referencia, indicación y exposición de sus actividades de interés general.

3. A la solicitud de declaración de interés o Utilidad Pública deberán acompañarse los documentos siguientes:
A. Memorias, en las que se reflejen las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud. Ambas memorias, una por cada ejercicio económico, deberán estar firmadas por los miembros de la junta directiva u órgano de representación de la entidad.
B. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, comprensivas del balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad. Dichos documentos se presentarán firmados por los miembros de la junta directiva u órgano de representación.
C. Certificación de encontrarse al corriente con la Hacienda Municipal. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
D. Copia compulsada, en su caso, del alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E. Certificación del acuerdo del órgano de la asociación que sea competente por el que se solicita la declaración de utilidad pública. En dicho acuerdo se deberá reflejar una exposición justificativa de los motivos que aconsejan el reconocimiento de la entidad como de Utilidad Pública Municipal.

4. Las Memorias en la que se reflejen las actividades que haya desarrollado ininterrumpidamente durante los dos ejercicios económicos anuales precedentes a aquel en que se presenta la solicitud. Ambas memorias deberá ser firmada por los miembros de la junta directiva u órgano de gobierno representación, y venir referida al menos a los siguientes aspectos:
a Número de socios personas físicas o jurídicas que integran la asociación.
b Las actividades desarrolladas y los servicios prestados durante el tiempo a que se refiere la memoria, que no podrán estar restringidos exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abiertos a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de los fines de la asociación.
c Los resultados obtenidos con la realización de dichas actividades.
d El grado o nivel de cumplimiento efectivo de los fines estatutarios.
e Número de beneficiarios o usuarios de las actividades o servicios que presta la entidad, la clase y grado de atención que reciben y los requisitos o circunstancias que deben reunir para ostentar tal condición.
f Los medios personales de que disponga la entidad, con expresión de la plantilla de personal.
g Los medios materiales y recursos con los que cuenta la entidad, con especial referencia a las subvenciones públicas y su aplicación.
h Retribuciones percibidas en los dos últimos años por los miembros del órgano de representación, ya sean por razón de su cargo o por la prestación de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como tales miembros del órgano de representación, especificando la naturaleza laboral o mercantil de tales retribuciones, y los fondos con cargo a los cuales se han abonado éstas.
i La organización de los distintos servicios, centros o funciones en que se diversifica la actividad de la asociación.

Artículo 14. Resolución de la petición.

1. Será competente para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública municipal, la Delegación Municipal con competencias en materia de Participación Ciudadana.

2. Será competente para resolver la solicitud, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, previa instrucción del procedimiento.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/10/2021

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First edition02/01/2001

Last issue15/05/2024

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