Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 204

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE EMPLEO
INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONOMICO Y TECNOLOGICO. IEDT
ANUNCIO

Con fecha 15 de octubre de 2021 la Vicepresidenta de IEDT, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Vista la necesidad de aprobar unas bases generales que regulen y actualicen todos los procedimientos de constitución de bolsas de trabajo de este IEDT.

Vista la propuesta de bases generales PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS
DE TRABAJO PARA POSTERIORES NOMBRAMIENTOS INTERINOS O
CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO Y TECNOLOGICO DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ, así como el informe jurídico emitido y las actas de la Mesa de Negociación.

Considerando lo dispuesto en los arts. 103 CE y 92.1 LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Atendidas las atribuciones que me confiere la legislación vigente, en particular el art. 34 LRBRL, vengo en disponer:

PRIMERO.- Aprobar bases generales PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS
DE TRABAJO PARA POSTERIORES NOMBRAMIENTOS INTERINOS O
CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO Y TECNOLOGICO DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ, cuyo texto consta en el anexo I de la presente resolución.

SEGURO.- Ordenar la publicación de las citadas bases generales en el Boletín Oficial de la Provincia, así como Tablón de Anuncio de la Diputación de Cádiz y página web del IEDT.

TERCERO.- Fijar la fecha de entrada en vigor de las bases generales aprobadas, el día siguiente al de la fecha de publicación.
ANEXO I
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE
BOLSAS DE TRABAJO PARA POSTERIORES NOMBRAMIENTOS INTERINOS O
CONTRATACIONES LABORALES TEMPORALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE DEL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO
SOCIOECONÓMICO Y TECNOLOGICO DE LA DIPUTACIÓN DE CÁDIZ.

PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES.

Es objeto de las presentes bases, la creación de bolsas de trabajo para posteriores nombramientos como funcionarios interinos y/o contrataciones laborales temporales, de personal del IEDT, con la finalidad de proveer tanto vacantes, como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales por el sistema de concurso-oposición libre.

De conformidad con lo exigido en el artículo 19. Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE
2021-, la bolsa se utilizará en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de la Diputación de Cádiz, en su página web y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de este Organismo.

SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.

La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.
Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen local.
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público O normas que las complementen, sustituyan o modifiquen y demás disposiciones concordantes, así como en la Convocatoria.

TERCERA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de la posibilidad de participación de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, con las excepciones establecidas en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza y puesto a que se aspira. Las personas con minusvalía deberán hacerlo
26 de octubre de 2021

constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las pruebas. La condición de minusválido se acreditará por certificación del Organismo Público competente.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión de la titulación que se requiera y especifique en la convocatoria correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, se adjuntará al título su traducción jurada. Al ser requisito inexcusable, no podrá ser alegada como mérito.

En el supuesto de tratarse de aspirantes que no posean la nacionalidad española deberá realizarse una prueba previa, ante el Tribunal nombrado para valorar la convocatoria a la que se presenten, donde demuestren que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, salvo que el conocimiento de esta lengua se dedujera de su origen o pudiera acreditarlo documentalmente. Esta prueba será calificada de apto o no apto.

Será nulo el nombramiento/contrato de quien esté incurso en causas de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

CUARTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

La comisión de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

QUINTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

5.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Presidencia del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación de Cádiz, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

De acuerdo con las exigencias de la convocatoria, la instancia se acompañará los siguientes documentos:
a Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad del aspirante.
b Documentación acreditativa del Título Académico exigido.

5.2.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente, dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Instituto de Empleo y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días naturales.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 3 días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

5.3.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer, ante la Presidencia del IEDT, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.4.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

SEXTA.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.

6.1.- La composición de la comisión de selección se ajustará a lo establecido en los artículos 60 TREBEP. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date26/10/2021

Page count23

Edition count6005

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Last issue26/04/2024

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