Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 196

instancia de la parte actora D/D. IDRA GARCIA BLAZQUEZ contra GRUPO 3ML
MARBELLA 2016 SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 1/9/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 1 de septiembre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 461/2018-Asobre Reclamación de Cantidad, promovido a instancia de D Idra García Blázquezcontra GRUPO 3ML
MARBELLA 2016 S.L., con citación del FOGASA.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D Idra García Blázquezcontra GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L., condenándola al pago de 2.51573euros líquidos más el 10% de interés por mora.

El FOGASA responderá con carácter subsidiario, en su caso, en los términos previstos en el artículo 33 del ET y concordantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno artículo 191.2.g, párrafo segundo de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO 3ML MARBELLA
2016 SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESÚS MARÍA SEDEÑO
MARTÍNEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 86.358


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 364/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de DIONISIA BELEN BAREA SANCHEZ
contra RYDER CLUBS RESTAURANTES SL, GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL y COSTAGOL 73 SA, en la que con fecha 1/9/2021 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 1 de septiembre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 364/2018-CHsobre Reclamación de Cantidad, promovido a instancia de D Belén Barea Sánchezcontra SERVICIOS
TURÍSTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE S.L., COSTAGOL 73 S.A., GRUPO
3ML MARBELLA 2016 S.L., RYDER CLUBS RESTAURANTES S.L., BURGOS
PROPERTIES S.L.U. y PROMAGA S.A., con citación del FOGASA.

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D Belén Barea Sánchezcontra SERVICIOS TURÍSTICOS Y HOTELEROS SAN ROQUE S.L., COSTAGOL 73 S.A., GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L., RYDER CLUBS
RESTAURANTES S.L., BURGOS PROPERTIES S.L.U. y PROMAGA S.A., con intervención del FOGASA, se absuelve a las mismas de los pedimentos formulados en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado conforme al artículo 194 LRJS mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a RYDER CLUBS
RESTAURANTES SL, GRUPO 3ML MARBELLA 2016 SL y COSTAGOL 73
SA, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados
14 de octubre de 2021

del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Algeciras, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESÚS MARÍA SEDEÑO
MARTÍNEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 86.360


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
ALGECIRAS
EDICTO

D/D JESUS MARIA SEDEÑO MARTINEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE
ALGECIRAS.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 83/2018 a instancia de la parte actora D/D. PILAR TRILLO FRANCIS contra GRUPO 3ML
MARBELLA 2016 SL y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 16/9/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA

En la Ciudad de Algeciras, a 16 de septiembre de 2021

D María Teresa Vidaurreta Porrero, Juez del Juzgado de lo Social nº 1
de esta ciudad, ha visto los presentes autos con el nº 83/2018-Tsobre Reclamación de Cantidad, promovido a instancia de D Pilar Trillo Franciscontra GRUPO 3ML
MARBELLA 2016 S.L. y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR S.L.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D Pilar Trillo Franciscontra GRUPO 3ML MARBELLA 2016 S.L. y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR
S.L., condenándolas solidariamente al pago de 1.74248euros brutos más el 10% de interés por mora, y 123 euros por la indemnización reconocida.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Esta sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno artículo 191.2.g, párrafo segundo de la LRJS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. JUEZ que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado GRUPO 3ML MARBELLA
2016 SL y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS SOLYSUR SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA CADIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Algeciras, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno. EL/LA
LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JESUS MARIA SEDEÑO
MARTINEZ. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 86.363

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/10/2021

Page count19

Edition count6009

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Last issue03/05/2024

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