Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O.P. DE CADIZ NUM. 199
ADMINISTRACION LOCAL

AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
ANUNCIO
INFORMACIÓN PÚBLICA
Plan de Despliegue de de la Óptica FTTH en el núcleo urbano de la Entidad Local Autónoma de La Barca de la Florida EXP: ADM-URB-ADTYO-2021/7

Presentado por INSYTE INSTALACIONES SA en representación de la operadora de telecomunicaciones MASMÓVIL BROADBAND SAU, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 09 de mayo, General de Telecomunicaciones, un Plan de Despliegue de una red de telecomunicaciones electrónicas en el núcleo urbano de la Entidad Local Autónoma de La Barca de la Florida, y aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 04 de agosto de 2021, se somete a información pública por el plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el día siguiente al de su publicación del presente anuncio en el BOP, a efectos de que todas las personas que se consideren interesadas, puedan presentar alegaciones u observaciones que estimen oportunas.

Tres de septiembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA. María del Carmen Sánchez Díaz. Firmado.
Nº 77.875


AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE
ANUNCIO

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habiéndose sometido a exposición pública por el plazo de 30 días el acuerdo de aprobación inicial de modificación de diversas ordenanzas fiscales y no habiéndose presentado alegación alguna, tales modificaciones se consideran definitivamente aprobadas, haciéndose público el texto íntegro de las mismas para general conocimiento.

30/09/21. LA ALCALDESA. Fdo. Isabel Gómez García.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Se añaden los apartados 2, 3 y 4 al artículo 4, con el siguiente literal:

2.- En los casos de Declaración Responsable y autoliquidación recogidos en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración-liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente.

3.- Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada conjuntamente con la solicitud de la oportuna licencia de obras o urbanística, acompañando justificante de abono en cuenta a favor del Ayuntamiento, en Caja de Ahorros, Bancos o Tesorería Municipal, del pago de ambos tributos.

El Ayuntamiento en el supuesto de que se observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma hasta tanto no se subsane la anomalía.

4.-En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada y la obra no haya sido comenzada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por ICIO.
TASA POR SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Se modifican los artículos 5 y 8 que quedan redactados con el siguiente literal:

Artículo 5.- Cuota Tributaria.

1.- Para el caso de Licencias de Obras la Cuota Tributaria es la resultante de aplicar el tipo de gravamen del 1,5% sobre la Base Imponible.

2.- La cuota tributaria para la Licencia de 1 Ocupación o Utilización se establece en 42,00 euros por cada 100 metros cuadrados.

3.- La cuota tributaria para la Licencia de 2 Ocupación o Utilización se establece en 21,00 euros por cada 100 metros cuadrados.

4.- Por cada certificación urbanística expedida a instancia de parte, se establece una cuota única de 22,80 euros.

5.- Por la emisión escrita de informaciones urbanísticas expedidas a instancia de parte, se establece una cuota única de 22,80 euros.

6.- Expedición de licencias para la división horizontal de construcciones o su declaración de innecesariedad: 50,00 euros.

7.- Por realización de trabajos de planimetría:
- 21,80 euros/hora de arquitecto técnico - 16,50 euros/hora de delineante - 6,60 euros uso infraestructura Mínimo: 33 euros.

8.- Otros documentos genéricos de la actividad urbanística.

8.1 Por cambios de titularidad aEn las cesiones de licencias urbanísticas cuando sean mortis causa a herederos forzosos 42,70 euros bCuando sean transmisiones a terceros el 4% de la Tasa devengada por la licencia urbanística que se tramite, con mínimo de 41,34 euros
8.2
A Expedientes de Segregación o Parcelación en suelo urbano o urbanizable, por cada M2 o fracción 0,2050 euros, con un mínimo de 198,74 euros B Expedientes de Segregación o Parcelación en suelo No urbanizable, 50 euros por parcela resultante
8.3 Expedientes de Compensación, Reparcelación y Estudios de Detalle, por cada M2 o fracción 0,1710 euros, con un mínimo de 794,99 euros.

En el supuesto de expedientes de compensación se devengará el 50% de la tasa correspondiente a la presentación de solicitud de tramitación de Estatutos y Bases de Actuación y el 50% restante a la presentación para su tramitación del Preceptivo Proyecto de Compensación propiamente dicho
19 de octubre de 2021

En los casos de innecesariedad, de Junta de Compensación, el expediente de declaración tendrá una Tarifa por cada M2. o fracción 0,1025 euros, con un mínimo de 463,74 euros
8.4 Por la tramitación de Proyectos de Figuras de Planeamiento, excepto Estudios de Detalle, de iniciativa particular según la siguiente escala:
De hasta 1 Hectárea De 2.5 Hectáreas Hasta 5 Hectáreas Hasta 7.5 Hectáreas Hasta 10 Hectáreas y más
1.423,44 euros 3.914,50 euros 7.828,97 euros 11.387,60
15.657,95

Esta escala se incrementará por los gastos de publicación en Boletín Oficial y Medios de Comunicación
8.5 Por la Tramitación de los Proyectos Modificados de los expedientes indicados en los números 2, 3, y 4 anteriores a la iniciativa particular, será el 50%
de la Tasa devengada por la tramitación de los Proyectos originarios, más los gastos de publicación correspondientes. Y para el caso de modificación puntual que afecte exclusivamente a las normas urbanísticas de las mismas, la tasa se reduce al 25%, mas gastos de publicación.

En caso de Revisión, la Tasa será idéntica a la establecida en los nos 2, 3
y 4.

8.6 Expedientes de ruina, a instancias de parte, por cada m2 construido o fracción 0,7185 euros, un mínimo de 331,24 euros.

8.7 Comprobación de tiras de cuerda y replanteo aTiras de cuerda en solares, por cada una 85,40 euros bTiras de cuerda en parcelas o manzanas con urbanización simultánea a la edificación.
Por cada una.249,09 euros
8.8.- Reproducciones de Proyectos y Documentos.
a Normas Urbanísticas, 186,47 euros.
b Cesión de información gráfica en soporte digital. La información gráfica de cesión es propiedad de este Ayuntamiento, por lo cual el titular de la cesión se comprometer a no facilitar a terceros la documentación adquirida. Una cantidad fija de 71,54 € por gastos de gestión más 76,852 euros por megabytes de información.

8.9.- Gastos de tramitación de expedientes de vados, incluyendo la placa de la matrícula, 24,55 euros
8.10.- Tramitación Proyecto Actuación en suelo No Urbanizable: 10% del presupuesto de ejecución material.

9.- Por la resolución dictada por el Ayuntamiento de la situación urbanística de obra nueva o división horizontal en cumplimiento del deber impuesto por el artículo 28.4.c del Texto Refundido de la Ley de Suelo, como consecuencia de las declaraciones de obra nueva efectuadas por los particulares al amparo de dicho precepto:

9.1.- Por la resolución de la situación urbanística: 50,00.-euros
9.2.- Por la anotación marginal: importe del arancel registral liquidado al Ayuntamiento.

10.- Por la declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación AFO: 5,00
% del Proyecto de Ejecución Material fiscalizado por los Servicios Técnicos.

11.- Por la declaración de Fuera de Ordenación: 50,00.-euros.

Artículo 8.- Régimen de declaración e ingreso.

1.- Las Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos recogidos en esta Ordenanza se exigirán en régimen de declaración responsable y autoliquidación, salvo que el servicio se preste de oficio, que será liquidada por el propio Ayuntamiento.

2.- Las personas interesadas en alguna de las actuaciones recogidas en esta Ordenanza cumplimentarán la declaración responsable y autoliquidación en el impreso habilitado al efecto.

3.- Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de Entrada la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso procedan y del justificante de abono de la Tasa, requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite.

El Ayuntamiento, en el supuesto de que observe una variación manifiesta en la cuantía de la autoliquidación, podrá no admitir la misma hasta tanto no se subsane la anomalía.

4.- El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar las obras objeto de la solicitud de la licencia, quedando ello condicionado a la obtención de la misma.

5.- Cuando las actuaciones solicitadas requieran de alguna autorización o informe administrativo previo conforme a la normativa sectorial de aplicación, no podrá presentarse la declaración responsable sin que la misma se acompañe de ellos o, en su caso, del certificado administrativo del silencio producido.

6.- Otorgada la licencia, el servicio de urbanismo practicará liquidación provisional conforme a lo establecido en esta ordenanza, deduciendo el depósito previo constituido y viniendo el sujeto pasivo obligado a ingresar la diferencia si la hubiere.

7.- A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la correspondiente comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible, practicando la liquidación definitiva que proceda al final de las obras, con deducción de lo ingresado en la provisional.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA
REALIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CON
MOTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

Se modifica el artículo 5º, al cual se le añade el punto 4, quedando redactado con el siguiente literal:

Artículo 5º. Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria se establece en función de los metros cuadrados útiles del local de negocio, conforme a la siguiente tarifa:

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date19/10/2021

Page count11

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Last issue25/04/2024

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