Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

14 de octubre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 196

ADVERTENCIA: Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que prevé el artículo 28 de la Ley General Tributaria e intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.

Lo que hago público para general conocimiento de todos los contribuyentes, en Algeciras a 30 de Septiembre de 2021. EL JEFE DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN
DE ALGECIRAS. Fdo.: Rafael Antonio Espigares Navarro.
Nº 86.190

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Aprobado definitivamente el REGLAMENTO ORGANICO DE
PARTICIPACION CIUDADANA, tras haber sido sometido a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio insertado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento entre los días 11 de junio de 2.021 y 04 de agosto de 2.021, ambos inclusive, en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera entre los días 14 de junio de 2.021 y 04 de agosto de 2.021, ambos inclusive, en la página web del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera el día 16 de junio de 2.021, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz B.O.P. nº 117, de fecha 22 de junio de 2.021 sin que se hayan presentado alegaciones ni sugerencias, y una vez transcurrido el plazo previsto en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin formularse requerimiento alguno, se procede a la publicación del articulado en el B.O.P, para su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo. 3. Finalidad Artículo 4. Universalidad.
Artículo 5. Uso de medios electrónicos TÍTULO II. DERECHO DE INFORMACIÓN
Artículo 6. Derecho a la información.
Artículo 7. Análisis e informe anual.
TÍTULO III. PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Articulo 8. Definición.
TÍTULO IV. SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Artículo 9. Los medios de comunicación municipales.
TÍTULO V. FOMENTO DE LAS ENTIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo 1. Disposiciones Generales.
Artículo 10. Apoyo a las Asociaciones y entidades Capítulo 2º. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas Artículo 11. El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas Artículo 12. De las Subvenciones a entidades ciudadanas.
Capítulo 3º. La Declaración de Entidades de Utilidad Pública Municipal Artículo 13. Reconocimiento de entidades de Utilidad Pública Municipal.
Artículo 14. Resolución de la petición.
Artículo 15. Criterios valoración Artículo 16. Derechos que comporta la declaración de Utilidad Pública.
Artículo 17. Revisión / Revocación de la utilidad pública municipal.
Artículo 18. Obligaciones que comporta la declaración de Utilidad Pública TÍTULO VI. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo .19. Órganos de Participación y su denominación.
Capítulo 1º. Consejos Sectoriales.
Artículo 20. Concepto.
Artículo 21. Composición.
Artículo 22. Funciones.
Capítulo 2º. Consejo Local de Participación Ciudadana Artículo 23. Naturaleza jurídica.
Artículo 24. Funciones.
Artículo 25. Composición y Funcionamiento.
TÍTULO VII. FOMENTO Y CONTROL DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 26. Encuestas y estudios de opinión.
Artículo 27. Actuaciones formativas e informativas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las actuaciones que el Artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de todos los/as ciudadanos/as en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho de los/
as ciudadanos/as otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el Capítulo IV información y participación ciudadanas del Título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL en adelante.

Así, el artículo 69 LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los/as ciudadanos/
as en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad
Página 3

de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el Artículo 72
establece que las Corporaciones Locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la gestión de la Corporación en los términos del Artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de Utilidad Pública.

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2017 de 27 de diciembre de Participación Ciudadana de Andalucía, la participación ciudadana se convierte así en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las entidades locales, y este Ayuntamiento es consciente de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones;
en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una de una ciudad, de su gobierno y gestión.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación a nivel municipal de los medios, formas y procedimientos de participación de la ciudadanía del municipio de Vejer de la Frontera en la dirección de los asuntos públicos municipales, así como de las entidades de participación ciudadana existentes en el mismo, conforme a lo previsto en la Constitución, las Leyes y el presente Reglamento.

2. Las obligaciones de publicidad activa y los derechos de información pública de la ciudadanía no son objeto de regulación en este Reglamento, rigiéndose por su normativa específica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Todos los ciudadanos y ciudadanas, vecinos y vecinas del municipio de Vejer de la Frontera, con capacidad de obrar de acuerdo con la normativa básica de procedimiento administrativo común, que tengan la condición política de vejeriegos o vejeriegas, y las personas extranjeras residentes en Vejer, tienen derecho a participar en el proceso de dirección de los asuntos públicos que sean competencia del Municipio de Vejer de la Frontera, en los términos recogidos en Ley de Participación Ciudadana de Andalucía 7/2017, de 27 de diciembre, y en el presente Reglamento.

El Vecino o vecina es el sujeto titular de derechos y obligaciones que configuran un estatus jurídico especial por su vinculación al territorio de un municipio.
Se adquiere la condición de vecino mediante la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes.

2. La participación ciudadana podrá ser ejercida, en los términos recogidos en este Reglamento, directamente o a través de las entidades de participación ciudadana.

3. A efectos de este Reglamento, tienen la consideración de entidades de participación ciudadana:
a Las entidades privadas sin ánimo de lucro que:
1.º Estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
2.º Su actuación se desarrolle en el ámbito del territorio del municipio de Vejer de la Frontera.
3.º Tengan entre sus fines u objetivos, de acuerdo con sus estatutos o norma de creación, la participación ciudadana, o bien la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos en la materia objeto del proceso participativo de que se trate.
4.º Que tengan domicilio social o delegación en el municipio de Vejer de la Frontera.
b Las entidades representativas de intereses colectivos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y tengan incidencia en el municipio de Vejer de la Frontera.
c Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes ciudadanas sin personalidad jurídica, incluso las constituidas circunstancialmente, cuya actuación se desarrolle en el ámbito del territorio del municipio de Vejer de la Frontera, debiendo designarse una comisión y un representante de la misma. Las personas agrupadas, las que formen parte de la Comisión y el representante deberán acreditar su personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 1, así como la determinación de intereses, identificación, fines y objetivos concretos respecto al proceso participativo de que se trate, su carácter circunstancial o temporal, en su caso, y el resto de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
d Las organizaciones sindicales, empresariales, colegios profesionales y demás entidades representativas de intereses colectivos.

Artículo. 3. Finalidad
El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, a través de este Reglamento, persigue los siguientes objetivos, que servirán, en su caso, como criterios de actuación:
a El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución.
b Impulsar la participación de los/as ciudadanos/as en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa, el gobierno abierto y la eficacia de la acción pública.
c Facilitar a la ciudadanía, vecinos y vecinas y entidades ciudadanas la más amplia información sobre la actividad municipal.
d Fomentar la vida asociativa en la ciudad y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos.
e Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible.
f Garantizar el acceso de los/as ciudadanos/as a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de los equipamientos y actividades municipales.

About this edition

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 14/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date14/10/2021

Page count19

Edition count6010

First edition02/01/2001

Last issue06/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31