Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 193

así como reflejo de las dimensiones de los patios a los que ventilen las mismas
6. En su caso, certificación emitida por las empresas suministradoras de los servicios públicos, de que las redes son accesibles desde la edificación sin precisar nuevas obras, y de ser viable dicha acometida.

Artículo 13. Documentación a adjuntar a la Declaración Responsable de ocupación o utilización para las obras sobre edificaciones preexistentes.

La ocupación o utilización de edificaciones sobre las que se han acometido obras de reforma, adecuación, rehabilitación o similar, que se indican en el Anexo II de la presente Ordenanza relativas a obras sobre edificaciones preexistentes 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 presentarán, de la documentación recogida en el anterior artículo 12 relativo a primera ocupación o utilización de edificaciones, la precisa en función del alcance de las obras, además de la recogida con carácter general en el art. 4 documentación administrativa de carácter general.

Artículo 14. Documentación a adjuntar a la Declaración Responsable de cambios de uso en las edificaciones:

La declaración responsable de ocupación o utilización relativa a los cambios de uso de las edificaciones o parte de las mismas, que se indican en el Anexo II de la presente Ordenanza con los epígrafes 3.1, 3.2 y 3.3, habrá de adjuntar la documentación siguiente:

1. En la declaración responsable deberá especificarse de forma clara el destino actual de la finca y el pretendido. El uso actual podrá acreditarse mediante certificación registral, certificado de técnico competente, escritura pública o cualquier documentación pública que acredite, de manera clara, la titularidad, superficie, datos registrales, así como el uso actual de la finca objeto del cambio de uso.

2. Fotografías interiores y exteriores de la finca afectada, donde quede reflejado el estado actual del inmueble objeto de licencia.

Conforme establece el art. 2.5 del CTE, en todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE. Es por ello que deberá contarse además con Proyecto Técnico o memoria justificativa de su cumplimiento, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, donde se contenga:

1. Memoria justificativa del cumplimiento de las normas urbanísticas del plan general o planeamiento de desarrollo que fueran aplicables sobre la parcela para el uso pretendido, con indicación expresa sobre si el nuevo uso es admisible por el Planeamiento vigente.

2. Documentación gráfica que identifique la ubicación y emplazamiento de la finca así como los planos de distribución y cotas, superficies y uso de las estancias, así como reflejo de las dimensiones de los patios a los que ventilen las mismas estado actual.

3. Justificación del cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, así como del resto de normativa técnica de aplicación.

Cuando el cambio de uso conlleve la previa ejecución de obras sobre el edificio preexistente, como es el caso de las que se indican en el Anexo III de la presente Ordenanza con los epígrafes 3.2 y 3.3 habrán de acumularse los requisitos previstos en el anterior artículo 13.
CAPÍTULO V. LA COMUNICACIÓN PREVIA

Artículo 15. La comunicación previa
La comunicación previa es aquel documento mediante el que las personas interesadas ponen en conocimiento de la Administración municipal competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Actuaciones sometidas a comunicación previa
Están sujetas a comunicación previa la realización de las actuaciones urbanísticas relacionadas en el Anexo III.

Artículo 17. Documentación a aportar con la Comunicación Previa.

Las actuaciones referidas a Comunicación previa, que se indican en el Anexo III de la presente Ordenanza precisarán, además de la recogida con carácter general en el anterior artículo 4 documentación administrativa de carácter general, en función del tipo de actuaciones, se acompañará la siguiente documentación:

a Cambio de titularidad de licencia urbanística o declaración responsable n.º 1 y 2 Anexo III:
- Documento de cesión de licencia o declaración responsable que habrán de quedar perfectamente identificadas suscrito por el titular transmitente y el adquirente. Si bien podrá contenerse en el propio modelo de comunicación a suscribir por ambas partes.
- Podrá aportarse el documento público o privado que acredite la transmisión intervivos o mortis causa que justifique la trasmisión.
- El adquirente deberá comprometerse expresamente a ejecutar las obras conforme contenido de la licencia urbanística concedida, a la declaración responsable presentada y al proyecto técnico presentado en cada caso.
- Documento que acredite la designación de nueva dirección facultativa si fuera el caso.
- Garantías o avales constituidos por el adquirente, en sustitución de los que hubiera formalizado el transmitente.

b Cambio de la denominación social del titular de la licencia urbanística o declaración responsable n.º 3 y 4 Anexo III:
- Escritura de cambio de denominación o modificación.

c Desistimiento de licencia urbanística o declaración responsable n.º 5 y 6 Anexo III:
- La comunicación previa debidamente suscrita, incorporará el desistimiento, sin requerir más documentación.

d Comunicación inicio de obra n.º 7 y 8 Anexo III:

Comunicación prevista tanto para actos sujetos a licencia como a declaración responsable que requieren de proyecto técnico, cuando se haya otorgado o presentado sobre la base de un proyecto básico. Para el inicio de las obras se seguirán los criterios recogidos en el art. 21 del RDUA, requiriendo adjuntar:

8 de octubre de 2021

- Declaración responsable de técnico competente sobre la concordancia entre proyecto básico y de ejecución.
- Proyecto de ejecución según LOE y CTE debidamente visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así lo exija la normativa estatal.
- Los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen visado por el colegio profesional correspondiente. Como pudiera ser el Proyecto Técnico de Infraestructura Común de Telecomunicaciones si fuera exigido de acuerdo a su normativa.
- Otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras, así como aquella hubiera sido requerida en la resolución de otorgamiento de licencia o como consecuencia de la comprobación de la declaración responsable.
- Dicha documentación también será exigible para las licencias concedidas en virtud del silencio administrativo estimatorio o positivo, debiendo presentarse junto a la comunicación, en todo caso, con al menos diez días de antelación al comienzo de las obras art. 172 regla 5 de la LOUA.

e Prorroga de licencia urbanística o declaración responsable para inicio obras n.º 9 y 11 Anexo III:
- La comunicación previa incorporará el plazo de la prórroga ,así como una declaración de que, a la fecha de presentación de dicha comunicación, la licencia o declaración responsable es conforme con la ordenación urbanística vigente, de acuerdo con art.
173.2 de la LOUA y 22.2 del RDUA, sin requerir más documentación.

f Prórroga de licencia urbanística o declaración responsable para terminación de las obras n.º 10 y 12 Anexo III:
- Informe del director de la obra sobre estado de ejecución de las obras.
- En su caso, certificación de la obra ejecutada - La comunicación previa incorporará el plazo de la prórroga ,así como una declaración de que, a la fecha de presentación de dicha comunicación, la licencia o declaración responsable es conforme con la ordenación urbanística vigente, de acuerdo con art.
173.2 de la LOUA y 22.2 del RDUA, sin requerir más documentación.

g Paralización de las actuaciones n.º 13 Anexo III:
- Copia del acta suscrita por promotor, contratista y dirección facultativa en el que conste la orden de paralización.
- Documento técnico con medidas de seguridad a adoptar.

h Cambio de dirección facultativa n.º 14 Anexo III:
- Documento que acredite la designación de nueva dirección facultativa.
CAPÍTULO VI. EL CONTROL POSTERIOR

Artículo 18. El control posterior
1. Es el medio de intervención municipal previsto en la legislación básica estatal, para la comprobación, control o inspección a posteriori, en cualquier momento, de la veracidad y cumplimiento de lo declarado y/o comunicado en las actuaciones amparadas por declaración responsable o comunicación previa. Este control posterior se ejercerá en distinto grado:

A. Comprobación inicial
Se comprobará que los impresos de declaración responsable o comunicación previa presentados estén totalmente cumplimentados, y se acompañen de la documentación señalada como obligatoria en cada supuesto. Asimismo, se comprobará si, a la vista de la documentación aportada, la actuación puede acogerse a estos medios de intervención municipal. Ello sin perjuicio de otras comprobaciones posteriores.

B. Comprobaciones posteriores
B.1 Comprobación de documentación
En cualquier momento podrá requerirse que se aporte la documentación que se ha declarado poseer, para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Las deficiencias subsanables que pudieran detectarse serán notificadas al interesado para que las subsane en un plazo de 1 mes.

B.2 Comprobación de inspección
En cualquier momento podrán girarse visitas de inspección para verificar la adecuación de lo existente a lo declarado y/o a lo recogido en la documentación que se ha declarado poseer, así como el mantenimiento de las condiciones exigibles.
El interesado está obligado a permitir el acceso a la autoridad competente en materia urbanística para su inspección. Las deficiencias subsanables que pudieran detectarse serán notificadas al interesado para que las subsane en un plazo de 1 mes.

2. Cualquiera de las comprobaciones indicadas determinará, en caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, se detecte en la documentación que se presente a requerimiento de esta administración, o la falta de presentación de la documentación en plazo que sea en su caso requerida para acreditar la veracidad y el cumplimiento de lo comunicado y/o declarado; la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

3. Asimismo, la resolución de esta Administración municipal que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Artículo 19. Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los requisitos exigidos.

1. El personal técnico declarante será responsable, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, de conocimiento y decisión, de la veracidad de los datos aportados y de que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para cada intervención, correspondiendo al promotor/a, al contratista y demás agentes intervinientes en el proceso constructivo, la responsabilidad personal e individualizada en relación a la intervención de cada uno de ellos, siendo solidaria en caso contrario.

2. La puesta de manifiesto del incumplimiento del deber de veracidad, diligencia y observancia de los requisitos legal y reglamentariamente exigibles, conllevará

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/10/2021

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Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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