Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 193

Y para que sirva de notificación a las demandadas MOTION TEAM
CONCRETIA, S.L. y LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Jerez de la Frontera, a 21/09/2021. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 84.630


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D. ALFONSO MENESES DOMINGUEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1200/2019 a instancia de D JUAN MIGUEL LAHERA LOPEZ contra MOTION
TEAM CONCRETIA, S.L. y LARCONST OBRAS Y SERVICIOS, S.L se han dictado la siguiente Resolución:

- SENTENCIA de fecha 20-09-21 contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Dicha resolución se encuentra a su disposición en la oficina del Juzgado de lo Social número 1 de Jerez de la Fra, sito en Av. Alvaro Domecq, Edif. Alcazaba, pudiendo las partes tener conocimiento del contenido íntegro de la misma.

Y para que sirva de notificación a las demandadas MOTION TEAM
CONCRETIA, S.L. y LARCONST OBRAS Y SERVICIOS, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA, a fin de que sirva de notificación en forma a mismo conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaria General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diario y boletines oficiales y la protección de datos, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos
En Jerez de la Frontera, a 21/09/2021. EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 84.632


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7
MADRID
EDICTO. CEDULA DE NOTIFICACION

NIG: 28.079.00.4-2019/0052568. AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 1103/2019. Materia: Despido. EJECUCIÓN Nº: 237/2021. EJECUTANTE: D./Dña. ÁNGEL
SALVADOR ROMÁN SANTA. EJECUTADO: fogasa y INMOBANDIN ACTIVOS SL

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN.
DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 237/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ÁNGEL SALVADOR ROMÁN SANTA frente a fogasa y INMOBANDIN
ACTIVOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
AUTO
En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18/10/2020 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. ÁNGEL SALVADOR ROMÁN SANTA efectuado por la empresa INMOBANDIN ACTIVOS SL con efectos desde 13/09/2020, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 21/06/2021 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J..

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación art 68 y 84.4 de L.J.S, se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias art. 239 L.J.S..

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279
de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. ÁNGEL SALVADOR ROMÁN SANTA frente a INMOBANDIN
ACTIVOS SL.

En consecuencia y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LRJS, se acuerda citar a las partes a COMPARECENCIA para el examen de las
8 de octubre de 2021

manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten valerse, a la Sala de Vistas 4.3, planta 4, de este Juzgado el próximo día 19 DE
OCTUBRE DE 2021 A LAS 08:50 HORAS, advirtiéndoles que si no asisten los trabajadores personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistidos de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Punto Neutro Judicial, informe de vida laboral de la trabajadora y, adviértase asimismo a la parte actora que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la presentación de las correspondientes NÓMINAS, el período de prestación de servicios en otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que tenía con anterioridad art. 56.1 del E.T

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2505-0000-64-0237-21.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez. D./Dña. ISABEL SANCHEZ PEÑA. EL MAGISTRADO-JUEZ.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INMOBANDIN ACTIVOS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Cadiz.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte de septiembre de dos mil veintiuno. EL/LA LETRADO/A
DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 86.103

VARIOS
COLEGIO TERRITORIAL DE ADMINISTRADORES
DE FINCAS DE CADIZ

En cumplimiento de lo dispuesto en elArtículo 7 de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se aprueban los Estatutos de este Colegio Territorial, se informa de los colegiados que han causado baja en esta Corporación desde el 17 de octubre de 2020 hasta el 28 de mayo de 2021, perdiendo como consecuencia todos los derechos inherentes a su condición de Colegiados, sin poder actuar como tales profesionales y que son los siguientes:

a BAJAS VOLUNTARIAS:
Chozas Rivera, Manuel De las Rivas Ramírez, Carlos Gálvez García, Natividad Gutierrez Castro, Isidro E.
Navarro Sallago, Francisco
b BAJAS POR FALLECIMIENTO:
Cerezo Lorente, Vicente
c BAJAS POR EXPULSIÓN:
Andrades Torrecilla, Manuel Diaz Diaz, Eduardo Pérez Omil, Sergio
EL PRESIDENTE. Carlos de Osma Rodríguez. Firmado.
Nº 82.177

.
.P

Asociación de la Prensa de Cádiz Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ
Teléfono: 956 213 861 4 líneas. Fax: 956 220 783
Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org www.bopcadiz.es
O .
B

INSERCIONES: Previo pago Carácter tarifa normal: 0,107 euros IVA no incluido.
Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

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Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/10/2021

TitleDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

CountrySpain

Date08/10/2021

Page count19

Edition count6007

First edition02/01/2001

Last issue30/04/2024

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